Al menos 70 muertos en Nigeria tras la explosión de un camión cisterna

Lagos, (EFE).- Al menos 70 personas murieron al explotar un camión cisterna que se vio implicado en un accidente de tráfico múltiple ayer en el estado de Anambra, al sureste de Nigeria, informaron hoy medios locales. EFE

Según las primeras informaciones, el camión se cayó en un socavón de la autopista y comenzó a derramar combustible. Los conductores que circulaban por la vía se detuvieron para recoger la gasolina. Un agente de la policía motorizada realizó un par de disparos al aire para dispersar a la multitud, provocando la explosión, según ha informado la prensa nigeriana.

Fuente: www.hoy.com.do

Muere en una explosión en el laboratorio en el que trabajaba

Una concentración de gases ha provocado la explosion en un depósito de la empresa farmacéutica Viviar, en el polígono industrial de Paterna. Como consecuencia de esa explosión, ocurrida a primera hora de la mañana, ha fallecido un operario de 35 años de edad que estaba descargando un tanque de glicerina.

Un trabajador ha muerto esta mañana en una explosión química en Paterna, en una firma farmacéutica que se encuentra en situación de quiebra económica, el grupo farmacéutico Viviar, en el polígono industrial la Aldana.

La víctima, de 35 años, estaba trabajando encima del tanque de 6 metros de altura, calentando la glicerina para hacerla más líquida y posteriormente trasvasarlo a un camión cuba cuando se produjo una concentración de gases que causó la explosión.

La explosión fue muy violenta. De hecho los restos del operario han quedado esparcidos por las proximidades. La parte superior del tanque, de 12 metros de altura, ha salido despedida a 50 metros de distancia y ha impactado con la parte superior delantera del camión, que presenta abolladuras y la luna rota, y cuyo conductor milagrosamente ha salido ileso.

La onda expansiva se ha notado incluso a un kilómetro de distancia, como nos contaban estos empleados de la empresa del polígono .

La empresa farmacéutica se encuentra en concurso de acreedores y en esta instalación apenas se desarrolla actividad, aunque el tanque siniestrado era utilizado como almacén, mediante un contrato de arrendamiento, por una empresa alemana.

Vecinos de Paterna han acudido a la zona tras escuchar la explosión desde sus domicilios del casco urbano y de las urbanizaciones La Cañada y Montecañada. La deflagración ha provocado la rotura de algunos cristales de su casa y grietas en las puertas.

Fuente: www.cope.es

La Justicia condenó a una empresa a pagar daño moral a empleado víctima de robo

El trabajador, como consecuencia de un asalto a mano armada, padeció un trauma psicológico que le causó una reducción de su capacidad laboral. Qué dicen los especialistas acerca de los recaudos que deben tomar los comercios y la responsabilidad que les cabe a sus directivos.

Hay algunos trabajos que, en principio, no son riesgosos, pero si los empleadores no toman ciertos recaudos, esas actividades pueden volverse muy peligrosas.

Si no ocurre una desgracia, todos estarán tranquilos, pero de ocurrir, las controversias surgirán una vez acaecido ese hecho. A partir de allí, saldrán a la luz las previsiones que tomaron las partes y sus responsabilidades.

Una mínima omisión del empleador puede resultarle muy cara, por lo que expertos recomiendan erogar una cifra determinada de dinero en seguridad y tomarla como una inversión y no como un gasto. Más aún, cuando se tiene un comercio que permanece abierto las 24 horas y maneja una gran cantidad de efectivo.

En esta causa, el empleado se desempeñaba como cajero del turno noche en una estación de servicio ubicada en Capital Federal y como consecuencia de un robo a mano armada, padeció un trauma psicológico que le causó una incapacidad del 10 por ciento.

Estos casos preocupan al empresariado porque con los niveles de inseguridad que hay actualmente en nuestro país, si se extiende la responsabilidad a los empleadores, muchos establecimientos se verían afectados.

Violencia

Ocurre que el trabajador, que se desempeñaba como cajero de una estación de servicio en el turno noche, desde las 22 hasta las 6, comenzó a padecer una seguidilla de robos, por lo que le exigió a su empleador que contrate los servicios de una empresa de seguridad.

Los dueños del comercio se negaron a tal pedido. Pero en una noche todo cambió. Durante un asalto, unos ladrones ingresaron violentamente a la zona de cajas del autoservicio y dispararon contra los empleados.

Cuando se reincorporó, al trabajador le cambiaron el horario. Poco tiempo después, el cajero remitió los sobres con dinero a la empresa recaudadora de caudales, pero ésta informó que la cantidad enviada no coincidía con el que figuraba en la planilla. Por este motivo, la empresa decidió terminar con el vínculo laboral argumentando justa causa.

El trabajador demandó a su ex empleador y reclamó no sólo la indemnización prevista en la ley laboral sino también la aplicación de multas, la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto por la Ley de Riegos del Trabajo (LRT) y el resarcimiento por el daño moral ya que pretendía que se califique como accidente de trabajo a la incapacidad del 10% que le sobrevino tras el asalto a mano armada durante su horario de trabajo.

El juez de primera instancia consideró injustificado el despido, pero sólo hizo lugar a la reparación prevista por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sin tener en cuenta las multas ni la ampliación del tope. Para quejarse por esta sentencia, ambas partes se presentaron ante la sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

El trabajador argumentó que la LCT le impone al empleador «adoptar medidas para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad» de los dependientes y, en este caso, la empresa no las llevó a cabo.

Según surge de la lectura del fallo «Del Pino Rodolfo c/ Esso Petrolera Argentina S.R.L. s/ despido” (provisto por elDial.com), los jueces señalaron que «al tratarse de estaciones de servicio, especialmente en los turnos de la noche, y en la situación de inseguridad que se vivía en ese lugar, existió una verdadera falencia en el aspecto de la seguridad por parte de la empresa».

La empleadora no probó haber adoptado medida alguna tendiente a minimizar los efectos de una eventual situación de peligro. En particular, si el riesgo propio de la actividad aumenta cuando no se cuenta con los elementos de seguridad y vigilancia adecuados.

Al haberse acreditado que el trabajador padecía una lesión psíquica con motivo de los robos ocurridos mientras cumplía sus funciones laborales, los camaristas consideraron que la compañía debía responder por su incumplimiento del deber de seguridad.

Decisión mayoritaria

La sentencia se decidió por mayoría. Los vocales Estela Ferreirós y Oscar Zas señalaron que la empleadora incumplió con el deber de seguridad que le impone la LCT porque no adoptó medidas tendientes a asegurar la integridad psicofísica del trabajador, y además no pudo eximirse de la culpa por este hecho ya que no probó que el daño se produjo por culpa de la víctima o por un tercero por el que no debe responder.

También se discutió si era correcta la aplicación del artículo 2 de la Ley 25.323 (es decir, un incremento del 50% en la indemnización prevista por la LCT que condena a la empresa que obliga al trabajador a ir a la Justicia para reclamar el resarcimiento).

El juez de primera instancia redujo ese monto, pero el voto mayoritario hizo lugar a la multa en su totalidad, porque consideró que al desestimarse el despido con causa, resulta infundado eximir a la parte demandada de abonar el incremento mencionado; y por el otro hicieron referencia a esta multa como una “sanción” a quien no cumple en su debido momento con las indemnizaciones laborales.

De acuerdo a lo explicado por María Paula Nuñez, del Estudio Grispo & Asociados, “en ambos argumentos se está dejando de lado el último párrafo del mencionado artículo, que indica que si hubiesen existido causas que justifiquen la conducta del empleador, los jueces podrán reducir dicho incremento indemnizatorio. En base a las pruebas presentadas en el juicio (informe Prosegur, filmación con apertura de sobres) la demandada pudo tener una convicción acerca de la legitimidad del despido”.

Por su parte, en el voto disidente, Héctor Guisado, señaló que el empleado tuvo razón en cuanto a que “los asaltos sufridos en la estación de servicio podrían ser considerados accidentes de trabajo, pero no fundó su demanda en la ley especial (Ley de Riesgos de Trabajo), sino en el derecho común. Y por ese motivo debió acreditar la existencia de los factores de atribución de responsabilidad – objetivos o subjetivos – del Código Civil. Como no lo hizo, desestimó el pedido.

Para este magistrado, el trabajador no identificó norma alguna que imponga al empleador la obligación de contratar personal de seguridad para custodiar la estación de servicio, como para derivar de ello incumplimiento alguno a la normativa de higiene y seguridad.

Despido injustificado

Sin embargo, los tres vocales coincidieron en remarcar que el despido se dio sin causa ya que en el telegrama rescisorio, la empresa no cumplió con los requisitos legales para justificar la ruptura del contrato por culpa del empleado.

Según surge de la sentencia, el telegrama rescisorio que imputaba al trabajador un «manejo irregular de fondos durante el mes de marzo» no cumplió con la premisa legal que requiere una «expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato» para que el despido resulte justificado.

Para Andrés Ormaechea, del estudio Salvochea & Asociados, este fallo implica la “necesidad de prestar extrema atención a la redacción de las cartas que se remiten a los empleados; puesto que un hecho ampliamente probado y que justifica plenamente el despido – como puede ser un hurto – puede resultar en un juicio perdido porque existió deficiencia en la redacción del intercambio epistolar”.

“Las causales del despido deben ser explicadas en forma muy clara, con detalle de las distintas circunstancias -tiempo, personas, modo, lugar- para permitirle al empleado la posibilidad de defenderse de la imputación concreta que se le ha hecho”, remarcó el especialista.

Sentencia

Los jueces condenaron a la empresa porque, entre otros motivos:

a) El hecho ocurrió en el ámito laboral;
b) La actividad de cajero en una estación de servicios se tornó riesgosa por desarrollarse en horario nocturno;
c) La incapacidad detectada en el empleado tuvo origen en el robo acaecido en cumplimiento de su actividad;
d) La empleadora incumplió con el deber de seguridad que le impone la LCT;

Para determinar el monto total de la condena, los jueces consideraron que se deben valorar el tipo de tareas que realizaba el trabajador, su riesgo, el grado de incapacidad que le quedó como consecuencia de la enfermedad profesional, valores salariales para su actividad, tiempo de vida útil laboral que le resta, cargas de familia y otros temas relacionados.

El monto de la indemnización del empleado se fijó en $38.084,50 (por daño material en $25.000, más $5.500 por daño moral y el resto en lo que corresponde a la indemnización prevista por la LCT).

Opiniones

«El fallo, al colocar en cabeza exclusiva del empleador la responsabilidad por las secuelas producidas como consecuencia del robo sucedido en sus instalaciones, hace necesario reflexionar acerca del alcance del deber empresario respecto de acontecimientos que, si bien se producen en el ámbito laboral, el daño fue ocasionado como consecuencia de un elemento del cual el empleador no era dueño – hecho cometido mediante armas utilizadas por los delincuentes, que produjeron secuelas psicológicas al trabajador -«, explicó Marcelo Dinocco, Senior Manager de PricewaterhouseCoopers.

“Existen algunos antecedentes en los cuales los tribunales laborales han receptado la responsabilidad del empleador por omisión del deber de seguridad, con la salvedad de que también han responsabilizado en forma solidaria a las Aseguadoras de Riesgo de Trabajo por la omisión del recaudo de control de las condiciones de seguridad del establecimiento”, indicó el experto.

Asimismo subrayó que “el fundamento para la atribución de tal responsabilidad solidaria se reafirma en aquellos casos en donde se han registrado acontecimientos anteriores de la misma naturaleza, por lo que también se evalúan cuáles fueron los recaudos de seguridad adoptados por el empleador ante tales situaciones ocurridas a fin de propender a proporcionar condiciones que atenúen los riesgos y si la ART ha adoptado medidas de control sobre las condiciones en que se encuentra el establecimiento”.

Para Pablo Barbieri, abogado de Funes de Rioja, en este tipo de sucesos – asaltos o robos -, que son perpetrados por terceros ajenos al empleador, la empresa, como principio general, no debe responder.

«Menos aún, en casos como el presente que se trata de una estación de servicio expendedora de combustibles, dado que no se verifican los presupuestos de responsabilidad como el “riesgo o vicio de la cosa”. No puede considerarse como una actividad riesgosa en términos de seguridad, la venta de combustibles o el comercio en general», agregó el abogado.

Así, Barbieri concluyó que se trata de hechos que surgen de un modo imprevisible y muchas veces inevitable.

Sebastián Albornos
© iProfesional.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Volcó un camión en la zona de obras del Parque España

Un vehículo que transportaba materiales para la reconstrucción del muelle cayó en un pozo y quedó dado vuelta este sábado a la mañana. Personal de Defensa Civil y del Sies trabajaron en el lugar.


El vehículo quedó con las ruedas para arriba. (R.Lescano)

Ruedas para arriba. Un camión quedó completamente dado vuelta este sábado alrededor de las 11 en la zona de obras del Parque de España.

El hecho se produjo cuando el vehículo hacía maniobras para descargar materiales que serían utilizados en la reconstrucción de los muelles. Trabajó personal de bomberos, de Defensa Civil de la Municipalidad y del Sies para rescatar al conductor y sacar al vehículo del pozo.

El camión cayó en un pozo y quedó con las ruedas hacia arriba. Fue en la ribera del Paraná donde se llevan a cabo las obras de reconstrucción del muelle que se derrumbó el 13 de marzo de 2005. El conductor debió ser asistido por personal del Sies.

Los trabajos apuntan a que el lugar quede con el mismo aspecto que se encontraba anteriormente, pero con una estructura de sostenimiento y contención nueva y segura. La longitud de los muelles a reconstruir es de más de 665 metros.

Los trabajos están a cargo de la unión transitoria de empresas (UTE) conformada por las firmas Dragados y Obras Portuarias SA, Pilotes Trevi SACIMS y Obring SA y tiene un costo cercano a los 60 millones de pesos, que aporta en su totalidad el estado nacional.

La obra comprende la ampliación del Parque de España, hasta el Centro de Expresiones Contemporáneas (CEC) y la construcción de tres muelles de pesca, correspondientes a los clubes Mitre y Guillermo Tell y a la Peña Rosarina de Pescadores.

Fuente: www.rosario3.com

Muere un hombre por una explosión al manipular un tanque de glicerina

Una explosión en un depósito de glicerina de la empresa farmacéutica Viviar, a las afueras de Paterna (Valencia), originó ayer la muerte de un trabajador que se encontraba en el tanque descargando el líquido.

El suceso tuvo lugar cuando el empleado, de 35 años, estaba sobre el tanque calentando la glicerina para hacerla más líquida y trasvasarla al camión, cuyo conductor resultó ileso a pesar de que la parte superior del tanque salió despedida e impactó con el vehículo.

Los restos del cadáver quedaron esparcidos por todo el recinto, mientras que parte del tanque llegó a alcanzar los 40 metros de longitud tras la explosión, que fue escuchada en el casco urbano de Paterna, a unos tres kilómetros del lugar del siniestro. Pese a que en el interior del depósito se produjo un incendio, los bomberos descartaron que se produjeran más explosiones y extinguieron las llamas de inmediato.

Fuente: www.larioja.com

Una ventana se desprendió de una obra y cayó sobre un auto estacionado

Rosario- Un vehículo resultó seriamente dañado luego que una ventana de alumnio cayera desde un edificio en construcción ubicado en San Juan al 4000 y le provocara la rotura del parabrisas, el capó y otras partes del vehículo.

El hecho ocurrió alrededor de las 23.30 de anoche, cuando Oscar C., de 56 años, dejó estacionado su automóvil Honda Legend sobre calle San Juan a la altura del 4000.

En ese momento, un ruido seco sorprendió a los vecinos de la zona y al salir a la calle advirtieron que una ventana de aluminio se había desprendido de un edificio en construcción y había caído sobre el vehículo, provocándole la rotura del parabrisas, el capó y daños en otras partes.

El propietario del auto radicó la denuncia en la seccional 6ª, que interviene por razones de jurisdicción.

Fuente: www.lacapital.com.ar