Se determina en este caso si el daño sufrido por una empleada durante su jornada es considerado laboral o no, dado que la profesional asumió, como sucede en no pocas ocasiones, una grave riesgo en el desarrollo de sus tareas.
La trabajadora limpiaba un bar. Mientras desarrollaba su trabajo, dejó las llaves puestas en la cerradura de la puerta, que se cerró tras ella cuando salió un momento al exterior. Al no poder entrar de nuevo, quiso acceder desde el tejado, que era de planchas de uralita. Debido a su peso, éste cedió, cayendo desde una altura de tres metros, lo que le produjo diferentes lesiones.
El accidente se calificó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como de trabajo, lo que fue recurrido por la empresa, dando lugar a una sentencia que estimaba que no había habido accidente laboral. Fue entonces la trabajadora la que recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma.
El tribunal recuerda el concepto legal del accidente de trabajo, que la ley define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se tienen que dar por tanto tres elementos: lesión, trabajo por cuenta ajena y relación entre éstos.
A continuación, de un modo muy didáctico, el tribunal desgranó toda la jurisprudencia de nuestros sobre el tema, remontándose a los inicios del siglo XX.