Análisis del Artículo 171. Sector de Incendio. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para entender el análisis y alcance del artículo 171, que establece condiciones al Sector de Incendios, primero es conveniente empezar analizando la definición de Resistencia al Fuego (Inciso 1.10 Anexo VII) y la de Sector de Incendios (Inciso 1.11 Anexo VII).

1.10. Resistencia al fuego: Propiedad que se corresponde con el tiempo expresado en minutos durante un ensayo de incendio, después del cual el elemento de construcción ensayado pierde su capacidad resistente o funcional.

Análisis: En términos simples se puede decir que la resistencia al fuego es el tiempo que un elemento pierde la capacidad de cumplir la función para la cual fue diseñado. Si hablamos de una estructura portante, es el tiempo que esa estructura sometida a los efectos de un incendio colapsa y se derrumba.
El concepto de Resistencia al Fuego está en relación con la capacidad de evacuación del humo de incendio y por consiguiente del calor de la combustión, cuando menos capacidad de evacuar humo tenga un sector de incendio, o cuanto más rápido se genera el calor, más tiempo de resistencia al fuego necesita para compensar la mayor velocidad de aumento de la temperatura de la estructura. Ver más

Análisis del Artículo 170. Materiales. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Tanto el artículo 170 como el párrafo 6 del artículo 160 hablan de cómo tiene que ser los materiales en relación al tema de incendio.

Empezaremos repasando parte del artículo 160.

Artículo 160 párrafo 6: En la ejecución de estructuras portantes y muros en general se emplearán materiales incombustibles, cuya resistencia al fuego se determinará conforme a las tablas obrantes en el Anexo VII y a lo establecido en las normas y reglamentaciones vigentes según lo establecido en el Capítulo 5 de la presente reglamentación. Ver más

Evolución de la Accidentabilidad de la Pcia. de SANTA FE al 2015

Los datos fueron extraídos de los informes anuales de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT).

En este informe se incluye un apartado especial para los Trabajadores de Casas Particulares que fueron incorporados al Sistema de Riesgo del Trabajo hacia fines del 2014.

Las estadísticas de la Pcia de Santa Fe presentan en el año 2014 y 2015 un estrangulamiento en la punta de la pirámide de los accidentes. Se puede visualizar una reducción paulatina desde hace varios años de los Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP), pero sin embargo se produjeron en sendos años un aumento más que considerables de los Fallecidos por AT y EP, situación que es más que contradictoria. La lógica desde la teoría de los accidentes indica que un aumento de los AT y EP mortales va acompañado previamente de un aumento, no siempre proporcional, de los AT y EP graves y leves.

Estadísticas SANTA FE hasta 2015

Ver más

Análisis del Artículo 169. Depósitos. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El capítulo 18 sobre Protección Contra Incendios tiene muchas carencias, y una de ellas es el desorden en algunos artículo y temas. Hay artículos multi temas, que tratan varios temas distintos dentro del mismo artículo y también un tema aparece en distintos artículos sin guardar un orden que permita relacionarlos fácilmente. Hay algunos aspectos regulados que se pierden en el desorden planteado por la norma.

El artículo 169 es un artículo que reúne estas dos nefastas características.

Artículo 169. — En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama… Ver más

Análisis de los Artículos 165/166/167/168. Depósitos de Inflamables. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para el análisis de los artículos siguientes hay dos conceptos previos por aclarar, el primero es que cuando habla de cantidad de inflamables se refiere siempre a inflamables de primera categoría no miscibles en agua, el artículo 168 define las equivalencias con las otras categorías de inflamables. Segundo, es que el concepto de depósito no se refiere a tanques, sino al depósito como lugar donde se almacenan cosas.

Los almacenes o depósitos de inflamables reglamentados en el Decreto 351/79, como veremos más adelante, no establecen prohibición o restricciones de poder hacerlo con otros materiales, salvo lo establecido en el artículo 142 inciso 3 donde dice: «No existirán en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor.”, es decir, no se puede almacenar en el mismo lugar gases licuados a presión con líquidos inflamables. Debemos hacer extensiva esta limitación a cualquier tipo de gas. Respecto a otras sustancias, en principio no habría problemas salvo que exista alguna incompatibilidad fisicoquímica. Lo único a tener en cuenta es que si hacemos ésto, las características constructivas y de seguridad deberán ser de la sustancia más peligrosa. Es decir, si se almacena líquidos inflamables con aceites y repuestos mecánicos, todo el almacén deberá reunir los requisitos para líquido inflamable.

Otra restricción al almacenamiento de líquidos inflamables es la establecida en el Decreto PEN 617/97, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad Agraria, donde en el artículo 28 establece: «Los productos agroquímicos no podrán ser almacenados junto con productos inflamables…»

Siguiendo con el tema, el Decreto PEN 911/96, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad de la Construcción es muy restrictivo y no deja almacenar los líquidos inflamables con ningún otro material, en su artículo 95 inciso a) establece: «Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.»

El Decreto 351/79 establece tres niveles de depósito de acuerdo al esquema siguiente:

Artículo 165. — Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categoría o sus equivalentes, cumplimentarán lo siguiente: Ver más

Un hombre falleció electrocutado con una hidrolavadora

PAMPA DEL INDIO (corresponsal) El jueves por la tarde corrió la triste noticia de que un hombre de 42 años perdió la vida al quedar electrocutado mientras lavaba un tractor.

La policía local informó a NORTE que ayer alrededor de las 18.00 el hospital local recibió de urgencia a un hombre sin signos vitales, producto de una electrocución. Ver más