Una nube tóxica afectó a tres barrios de Esteban Echeverría

Ocurrió esta madrugada al derramarse alrededor de 10.000 litros de ácido muriático de uno de los tanques cisternas de una fábrica de lavandina, ubicada en Transradio. Por prevención debieron ser evacuados 500 vecinos, quienes fueron trasladados hasta el playón de una estación de servicio de la zona para ser asistidos por personal de la Municipalidad y de Defensa Civil.


TOXICO. El lugar donde se produjo el derrame de ácido.

Unos 500 vecinos de tres barrios de Esteban Echeverría fueron evacuados esta madrugada por un derrame de ácido de un tanque de una fábrica de lavandinas.

Un portavoz de los Bomberos informó que el episodio se inició durante la madrugada cuando una nube tóxica blanca apareció en la localidad de Transradio y en minutos se extendió a los barrios Olimpo, Perón y San Sebastián.

Posteriormente los bomberos determinaron que la nube tóxica se formó al derramarse alrededor de 10.000 litros de ácido muriático de uno de los tanques cisternas de una fábrica de lavandina.

Los bomberos trasladaron a los evacuados hasta el playón de una estación de servicio de la zona donde fueron asistidos por personal de la municipalidad y de Defensa Civil.

El derrame, que no provocó lesionados, sólo afectó a algunas de las personas evacuadas que presentaron irritación en los ojos, gargantas y nauseas. Trabajaron en el lugar, además de los bomberos, personal de Medio Ambiente de la provincia, de la Brigada contra materiales Peligrosos de la comuna, todos dotados con sofisticados equipos para combatir derrames tóxicos.

Los trabajos de limpieza y ventilación de la zona finalizaron esta mañana -alrededor de las 5,30- y recién entonces cuando las autoridades permitieron el regreso a sus casas de las personas que debieron ser evacuadas como medida de prevención.

Fuente: Diario Clarin

Cientos de evacuados por un derrame tóxico en Esteban Echeverría

Más de 500 personas tuvieron que ser desalojadas de sus casas esta madrugada al generarse una nube tóxica por el derrame de ácido de un camión cisterna. La situación ya está controlada.

(NA). Más de 500 vecinos del distrito bonaerense de Esteban Echeverría debieron ser evacuados hoy de sus casas a raíz de la presencia de una «nube tóxica», provocada por una pérdida de ácido muriático de un tanque cisterna, ubicado en una fábrica abandonada.

Según señalaron autoridades de los Bomberos de Esteban Echeverría, que actuaron en la emergencia, no hubo heridos, aunque la situación obligó a la evacuación de los vecinos por la presencia de la gran nube tóxica.

Los bomberos que trabajaron en el lugar destacaron que los vecinos sufrieron problemas de «irritación de la vista y la mucosa», y admitieron que «si bien no hubo lesionados graves, todo esto causó bastantes molestias».

El episodio se inició pasadas las 23:00 de ayer y recién a las 5:00 de la madrugada de hoy pudo ser «totalmente controlado» por los bomberos.

En especial, el derrame afectó a los vecinos de los barrios San Carlos y San Sebastián, ambos del partido de Esteban Echeverría, según lo señalado por los bomberos.

Entre las afectadas, se encontraban también las zonas de Juan Domingo Perón, Olimpo y 9 de abril, de acuerdo con lo indicado.

El incidente se originó en el derrame de ácido muriático de un tanque cisterna, en una fábrica abandonada, ubicada en la zona de Transradio, en ese distrito del sur del Gran Buenos Aires.

Como la fábrica estaba abandonada y el tanque no especificaba en ningún lado qué material contenía, los bomberos que concurrieron al lugar debieron trabajar primero intensamente para determinar cuál era el producto derramado, lo cual complicó las tareas.

El jefe de Bomberos de Esteban Echeverría, Abel Giuliani, detalló que todo comenzó cuando se detectó la pérdida dentro del tanque, lo cual «produjo una nube tóxica que invadió parte de los barrios de San Carlos y San Sebastián».

En declaraciones a la prensa, Giuliani señaló que «una de las cosas que nos demoró bastante para poder solucionar el problema fue justamente que nadie sabía de qué producto se trataba, el tanque no tenía ninguna identificación, y hubo que recurrir a la brigada de materiales peligrosos que tenemos en la zona, para poder identificar al producto y actuar en consecuencia».

«Había un gran vapor que despedían los gases y se había formado una nube blanca, a nivel del piso», señaló el titular de Bomberos de Esteban Echeverría.

Fuente: www.infobae.com

ART: cambios derivados de la simplificación registral

Un nuevo escenario surge con la resolución 244/06. A partir del 1º de julio las aseguradoras de riesgo de trabajo ya no tendrán que informar ciertos datos antes obligatorios.

La resolución 244/06, publicada en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2006, ha determinado los datos que ya no son de denuncia obligatoria por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social.

Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se encuentren receptadas y operativas las modificaciones efectuadas en el «Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social » al que se accede a través de la página institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar).

Qué datos no deberán informar

En particular la norma analizada dispone que las aseguradoras de riesgos del trabajo quedan relevadas de presentar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el marco de la información relativa al Sistema Unico de la Seguridad Social, los siguientes datos:

Relativos al empleador:

– Nombres y apellidos o denominación.
– Tipo y número de documento.
– Fecha de nacimiento.
– Domicilio fiscal, real, legal.
– Actividad económica del establecimiento de explotación.
– Fecha de alta como empleador
– Tipo societario.
– Cantidad de socios.
– Fecha del contrato social.
– Estatuto societario.
– Domicilio de explotación.
– Obras sociales de actividad del empleador.
– Convenio colectivo de trabajo de la actividad principal.

Relativa al trabajador.

– Nombres y apellidos.
– Sexo.
– Tipo y número de documento.
– Fecha de nacimiento/fallecimiento.
– Domicilio real.
– Fecha de inicio de la relación laboral.
– Fecha de cese de la relación laboral.
– Motivo del cese de la relación laboral.
– Modalidad de contratación.
– Remuneración mensual (sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras).
– Remuneración convenida.
– Valor total no remunerativo.
– Puesto desempeñado.
– Cantidad de días trabajados.
– Cantidad de horas extras trabajadas.

En cambio, las ART deberán informar obligatoriamente a la SRT:

– Los datos requeridos en las resoluciones y circulares particulares y especialmente.
– Las claves única de identificación laboral y única de identificación tributaria.
y el aviso de obra de conformidad a lo normado por la resolución (SRT) 552, de fecha 7 de diciembre de 2001.
– Por otra parte, alternativamente la SRT podrá ingresar de oficio las modificaciones de los datos que resulten pertinentes.

Estudio Harteneck-Quian & asociados
Departamento outsourcing

Fuente: www.infoabeprofesional.com

Acoso sexual y Moral : Cómo Reducir los Riesgos de Demandas Judiciales

Frente al auge de casos que afectan la dignidad del empleado, las empresas deben estar un paso adelante y cada vez más dispuestas a tomar medidas preventivas. Algunos consejos.

La actualidad de los temas laborales se concentra en las modificaciones a las leyes laborales y cómo impactará eso en las empresas. Pero estas noticias no deben hacer perder de vista a los empleadores de asuntos que se desarrollan cotidianamente en el interior de sus empresas y que pueden tener enormes repercusiones negativas si no son tratados con la prontitud y seriedad que merecen.

Nos referimos al trato que dan los empleadores a los casos de acoso o maltrato moral que se producen en el ámbito laboral. Entre muchos otros casos, podemos citar las exigencias de trabajo desmedidas de superiores jerárquicos a un trabajador en especial, el maltrato regular y habitual de un grupo de empleados a un compañero de trabajo.

En fin, en innumerables casos la dignidad del trabajador se ve afectada por actos u omisiones graves de superiores y/o compañeros de trabajo.

Somos testigos de un aumento sostenido de reclamos de daños y perjuicios fundados en hechos que afectan la dignidad de los trabajadores. En este sentido, se han incrementado los reclamos de empleados basados en acoso moral en sus diversas formas, entre otras, el denominado mobbing y el acoso sexual.

Estas tendencias obedecen a diversas razones. Las más salientes son las siguientes:

– Un gradual cambio en la actitud de los argentinos consistente en dejar de lado reparos o temores a reclamar.
– La falta de ajuste de los empleadores a cambios culturales globales respecto al contenido del vínculo laboral y/o ausencia de procedimientos para actuar si se presentara un caso que afecte la dignidad de un trabajador.

Hoy, el grueso de los reclamos conocidos por daños a la dignidad del trabajador se basan principalmente en conductas impropias de superiores respecto de dependientes. A ello se le suma el manejo inadecuado de los reclamos por parte de los empleadores.

En efecto, en su mayoría los empleadores carecen de mecanismos o procedimientos internos que prevengan o detengan posibles conductas impropias. Tampoco aplican medidas adecuadas para satisfacer el reclamo del trabajador.

Todo lo expuesto deriva en el complejo tema de la responsabilidad del empleador en estos casos. ¿Debe responder el empleador sin límites por la conducta impropia de su dependiente o podrá eximirse de responder basado en su diligencia para prevenir o manejar actos impropios? La respuesta es difícil y es el debate jurídico esencial y permanente de los abogados expertos en responsabilidad. Para nosotros, el empleador diligente puede eximirse de responsabilidad.

Ahora bien, qué medidas o actos diligentes deberían tomar los empleadores para eximirse de responsabilidad en casos que afecten la dignidad del trabajador. Estas son nuestras sugerencias:

– Designación de un responsable para recibir reclamos vinculados a la dignidad del trabajador: en algunos países se lo denomina â??ombudsman internoâ??. En caso que el trabajador no pudiera llegar a esta persona, se establezca un canal de acceso directo a la máxima autoridad de la empresa, inclusive sus accionistas o dueños.
– Toma inmediata de medidas preventivas de nuevas conductas impropias: entre otras, se podría suspender al autor de las conductas impropias mientras se conduce la investigación del caso.
– Inmediata investigación de los hechos: este proceso debe ser breve.
– Evaluación de los hechos, valoración del daño reclamado y proceder en consecuencia: esta etapa es crucial, el empleador deberá decidir sobre la existencia del daño reclamado y, en su caso, su entidad y aplicar sanciones que se correspondan con el daño que produzcan.
– Es evidente que una incorrecta evaluación de los hechos o deficiente valoración del daño resultará en una medida disciplinaria (o su ausencia) improcedente. Con ello, el empleador podría enfrentar ya no sólo el reclamo por el daño a su dignidad de quien considere que su caso no ha sido adecuadamente atendido, sino también la reparación del daño de una sanción aplicada de modo inadecuado.
– Implementación de cursos regulares a todo el personal sobre normas de conducta y sobre las medidas y procedimientos disponibles para tratar situaciones en la que se pueda ver afectada la dignidad del trabajador.
– Distribución al personal de manuales vinculados a las medidas y procedimientos antes señalados.

Obviamente, la diligencia de la empresa descansará en asegurarse regularmente que estas medidas y procedimientos funcionan adecuadamente.

Los empleadores deben recordar que su deber de reparación de daños está directamente vinculado con su deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas. Por ello, la responsabilidad del empleador ya no depende de sólo exigir al trabajador que demuestre el daño que alega o sostener que la responsabilidad le cabe exclusivamente al trabajador jerárquico autor del acto impropio. Los empleadores deben estar un paso delante; los empleadores deben empeñarse en su obrar diligente y comprometido en la preservación de la dignidad de sus trabajadores. Sólo esta actitud comprometida podrá eximir o minimizar su responsabilidad.

Carlos Dodds, socio de Baker & McKenzie

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Estalla una fábrica de explosivos en China, veinte muertos

Además dos personas resultaron heridas cmo consecuencia del siniestro producido en la ciudad de Zhaoyuan, en la provincia oriental de Shandong.

(EFE).- Los equipos de rescate trabajan en el lugar siniestrado en busca de al menos otros nueve trabajadores que se encontraban también en el lugar de la explosión, señalaron responsables del gobierno local de Zhaoyuan.

La deflagración, cuyas causas están todavía siendo investigadas, ocurrió en una planta de empaquetado de la fábrica, perteneciente a la compañía «761 Explosive».

Todos los heridos fueron hospitalizados y se encuentran en condición estable, señalaron las fuentes oficiales.

La ciudad de Zhaoyuan, de 580.000 habitantes, se encuentra en el distrito portuario de Yantai, a unos 300 kilómetros de la Península Coreana, y es conocida por ser el lugar de nacimiento del ex ministro de Defensa chino Chi Haotian, retirado en 2003.

En esa ciudad se encuentran algunas de las mayores minas de oro del país, por lo que en China también es conocida como «la ciudad del oro».

Fuente: www.infobae.com

Condenado a año y medio de cárcel un jefe de fábrica por la muerte en accidente de un trabajador-

El Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz condenó ayer a un año y medio de prisión a Fernando M.S.P., jefe de fábrica de la empresa Ferromalla, del Grupo Gallardo. El Juzgado le considera responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave y otro delito contra los derechos de los trabajadores, que tuvieron como consecuencia la muerte de Pedro Luis Manzano López, que tenía 29 años. La sentencia se alcanzó por conformidad de las partes, lo que supuso una importante rebaja de la pena. El Ministerio Fiscal pedía para él cuatro años.

Los hechos que se juzgaron ayer tuvieron lugar el 21 de noviembre de 2004 en Jerez. Pedro Luis, que era oficial de primera, se encontraba trabajando en la soldadora número 1 cuando fue golpeado en la cabeza por la máquina destinada a producir mallas. El accidente sucedió cuando el joven accedió a la puerta más cercana al volteador y apilador de la soldadora y fue golpeado en el cuello y la cabeza por el brazo del volteo que se encontraba en funcionamiento. La muerte se produjo por traumatismo craneal y cervical.

Fotocélula anulada

La puerta de acceso al habitáculo de la máquina donde se produjo el accidente contaba con una fotocélula que producía la parada automática de todo el mecanismo si alguien pretendía entrar en él. Sin embargo, esa fotocélula estaba anulada y la máquina siguió funcionando. De hecho, los ocho accesos con fotocélulas de las soldadoras estaban fuera de servicio. «Los trabajadores venían desempeñando su trabajo sin los mecanismos de seguridad, que habían sido suprimidos a los pocos meses de su instalación en el año 2000. También añade que esta situación era conocida por el jefe de fábrica, dado que el jefe de prevención de riesgos laborales le había advertido reiteradamente de esos defectos y del riesgo que suponían para la integridad física de los obreros. A pesar de ello Fernando M. S.P. no había puesto los medios para cumplir con los planes de prevención porque los mecanismos de seguridad «daban problemas para la producción».

En todo el año 2004 no se habían reparado ni puesto en funcionamiento las fotocélulas. El fiscal señala que el accidentado sabía que no podía entrar en el radio de operación de la máquina sin detenerla antes, pero esa posibilidad no existía porque los mecanismos de seguridad estaban anulados. A Fernando M. S.P. se le impone una multa de 1.800 euros. Al no tener antecedentes penales no irá a prisión. La empresa ya ha indemnizado a la familia con 160.300 euros. La Inspección de Trabajo ha propuesto imponer una multa de 100.000 euros a la empresa.

Fuente de los datos: Hoy Digital 28/03/2006