#Fallos Riesgos del trabajo: La incapacidad psicológica puede ser indemnizada en el marco de la LRT aún cuando no existan consecuencias físicas para el trabajador

Partes: Acuña Erica Mariela c/ Federación Patronal ART S.A. s/ recurso Ley 27.348

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 24 de noviembre de 2022

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Seguridad laboral: Diputados aprobó dictamen para la creación de Comités Mixtos en espacios de trabajo

El proyecto de ley superó la etapa de comisiones después de meses de discusión e intercambios. Ahora será debatido en el recinto.

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados otorgó dictamen al proyecto de ley oficialista que establece la creación de Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo. La inicitiva está destinada a establecimientos o empresas, públicas y privadas donde trabajen 50 personas o más.

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“Las empresas no invierten en medidas de seguridad”

Marcelo Rucci, Secretario General del Sindicato de Petróleo y Gas Privado, expresó que la muerte del operario petrolero no fue un hecho aislado y que las empresas productoras son responsables.

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La OIT añade la Seguridad y la Salud a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo

La OIT añade la Seguridad y la Salud a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo

Los delegados asistentes a la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) han adoptado una resolución para añadir el principio de un entorno de trabajo seguro y saludable a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Resolución MTEySS 532/2022: Programa Erradicación de las Violencias y el Acoso Laboral en el Sector Cooperativo – COOP 190

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO, el EX-2022-43459443-APN-DGD#MT, los artículos 16, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) ratificado mediante Nº Ley 17.677, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso (2019) ratificado mediante Ley Nº 27.580, la Ley de Cooperativas Nº 20.337; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional en su artículo 16 establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y el artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.

Que mediante Ley N° 27.580, nuestro país ha ratificado el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo.

Que a través de dicho Convenio se reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, y reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.

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