Decreto 1475/2015 (Riesgo del Trabajo): Modificación Decreto 717/1996

Decreto 1475/2015 (RIESGOS DEL TRABAJO): Modificación Decreto 717/1996

Boletín Oficial Decreto 1475/2015 modificatorio del Dto. 717/96

Bs. As., 29/07/2015

VISTO el Expediente N° 116.574/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 717 de fecha 28 de junio de 1996, 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, 472 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 915 de fecha 19 de octubre de 2012 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 709 de fecha 10 de abril de 2013 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.773 estableció un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto primordial de facilitar el acceso del trabajador a una cobertura justa, rápida y plena.

Que con tal objetivo se pretendió avanzar en una respuesta normativa superadora de los aspectos más controvertidos del sistema, con el fin de instrumentar un régimen que brinde prestaciones plenas, accesibles y automáticas.

Que el marco normativo actual de riesgos del trabajo y la experiencia recogida en los años de gestión del sistema indican que resulta necesario impulsar la adecuación de la reglamentación en vigor en lo atinente al procedimiento que debe seguirse ante las Comisiones Médicas.

Que para atender a dichos propósitos, entre otras cuestiones, resulta apropiado promover la abreviación de plazos y agilizar el procedimiento recursivo.

Que otro aspecto a destacar por su relevancia, es la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico.

Que paralelamente, se estima necesario habilitar la intervención del empleador asegurado en el procedimiento, siempre que éste así lo requiera. Seguir leyendo Decreto 1475/2015 (Riesgo del Trabajo): Modificación Decreto 717/1996

La dignidad laboral de los técnicos de sonido

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Soy de los que sabe (y piensa) que nuestro sector es de los pocos que, justificadamente, no tiene cabida en cualquiera de los actuales convenios laborales, lo que no quiere decir que debamos tener un convenio laboral específico; de hecho, incluso lo exigiría (y en ello estamos). Nuestro trabajo implica mucho más que un simple título de “técnico de sonido”, en cuanto la mayoría de nosotros podemos empezar la jornada laboral a varios km del evento en cuestión, empezando la jornada cargando un camión, conduciendo, llegando al sitio, montando un equipo durante varias horas, realizando ajustes, luego pruebas de sonido, el concierto o evento en sí y vuelta atrás: desmontaje, carga, traslado y, finalmente, descarga del camión. Jornadas que pueden ser desde 12 a 20 h o más, sin descansos ‘legales’ y en condiciones algo duras, a veces paupérrimas. Aplicar aquí la jornada de 8 h estándar parece absurdo y, si así lo quisiéramos, antes deberíamos concienciar a nuestros clientes que ante todo somos personas y que esas jornadas que él disfruta y nosotros no, tienen un precio que en la mayoría de casos no quieren soportar. No es que no quieran, es que simplemente desprecian pagar por algo que no saben valorar. Esto último es nuestra culpa, pero no el motivo de estas líneas. Seguir leyendo La dignidad laboral de los técnicos de sonido

Arman un sindicato de seguridad laboral

En el Supaso quieren nuclear a unos 1.500 profesionales de la provincia.

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Un grupo de profesionales dedicados a la prevención de accidentes laborales trabaja en la formación del Sindicato Único de Profesionales y Afines de la Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente (Supaso). La organización tiene en trámite la personería gremial a nivel nacional y en San Juan apuntan a representar a unos 1.500 profesionales que se desempeñan en esa actividad. Seguir leyendo Arman un sindicato de seguridad laboral

Las últimas innovaciones en seguridad laboral

Desde el accidente de los 33 mineros y más fuertemente en el último año, el sector privado está desarrollando nuevas estrategias para evitar accidentes en el trabajo. Bajo este esquema, el protagonismo de la plana ejecutiva es la clave.

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Debido, en gran parte, al impacto del accidente de los 33 mineros en 2010, varios sectores en Chile comenzaron a mirar a la seguridad laboral de otra forma. Dos años más tarde, la Asociación Chilena de Seguridad (AChS) selló una alianza con la empresa norteamericana Behavioral Science Technologies (BST) para desarrollar en nuestro país un nuevo concepto de seguridad en el trabajo, basándose en el liderazgo de los altos ejecutivos de las compañías. El laboratorio fue Sodimac.

El programa implicó un fuerte compromiso directivo, la activa participación de los trabajadores y el acompañamiento de un consultor en seguridad estratégica. Luego de un año de aplicación no sólo se disminuyó la accidentabilidad, sino que aumentó el resultado de su encuesta de clima laboral, así como las ventas. Seguir leyendo Las últimas innovaciones en seguridad laboral

OIT: inspección laboral es clave para reducir la informalidad

Los países de América Latina y el Caribe deben redoblar esfuerzos para mejorar los sistemas de inspección del trabajo. En la región hay una extensa normativa, pero existen deficiencias importantes al garantizar su cumplimiento, según una nueva serie de Notas de la OIT publicadas hoy.

La OIT destacó la necesidad de redoblar los esfuerzos por redoblar la inspección del trabajo en América Latina y el Caribe, como uno de los medios para impulsar la formalización de la informalidad que afecta al menos a 130 millones de trabajadores a través de un mejor cumplimiento de la normativa existente.

“En nuestros países hay una extensa normativa que protege los derechos de los trabajadores, pero todavía existen deficiencias importantes para garantizar su cumplimiento”, destacó la Directora Regional de la OIT, Elizabeth Tinoco, al presentar hoy una serie de notas sobre el tema de “Tendencias de la inspección laboral” . Seguir leyendo OIT: inspección laboral es clave para reducir la informalidad

OIT alerta sobre la extensión de la inseguridad en el mercado laboral a nivel mundial

¿Cómo está cambiando el mundo del trabajo? Los contratos permanentes, ¿son la norma o la excepción? Descubra el nuevo informe «Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo 2015»

wcms_369634¿Dónde es menos probable que los trabajadores tengan un contrato permamente?

GINEBRA (OIT Noticias) – Sólo una cuarta parte de los trabajadores del mundo tiene una relación de empleo estable, según un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo.

El informe Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo 2015 (WESO, en inglés) muestra que, en los países de los cuales se dispone de datos (que abarcan 84 por ciento de la población activa del mundo), tres cuartas partes de los trabajadores están empleados ya sea con contratos temporales o a corto plazo, en empleos informales con frecuencia sin ningún contrato, como cuentapropistas o en empresas familiares sin remuneración. Seguir leyendo OIT alerta sobre la extensión de la inseguridad en el mercado laboral a nivel mundial

Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2015-2019

La Estrategia Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo – 2015/2019 se centra en tres ejes: mayor desarrollo de la prevención primaria; maximización del uso de herramientas digitales para el logro de los objetivos de la ley de riesgos del trabajo; y promover un enfoque de salud integral de los trabajadores. Y se plantea como metas reducir en 20% los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, a su vez, incrementar 20% la cobertura del sistema de riesgos del trabajo.

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Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

El tema de la Campaña para 2015 es: Únete a la construcción de una cultura de la prevención en materia de SST

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Una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo implica el respeto del derecho a gozar de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a todos los niveles; la participación activa de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores para asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a través de un sistema de derechos, responsabilidades y deberes definidos y la atribución de la máxima prioridad al principio de la prevención. Seguir leyendo Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Resolución SRT 801/2015 -Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS)

Resolución SRT 801/2015 Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS)

Resolución SRT 801_2015 Etiquetado

Bs. As., 10/4/2015

VISTO el Expediente Nº 148.841/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº 25.212, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución S.R.T. Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que este Organismo de Control cuenta entre sus obligaciones y objetivos prioritarios la promoción de la prevención como medio fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la citada ley están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que resulta pertinente y significativo para este Organismo impulsar acciones que, en consonancia con tendencias mundiales y regionales, constituyan mecanismos eficientes para disminuir el riesgo asociado a la manipulación de sustancias químicas en el ámbito laboral.

Que en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo llevada a cabo en el año 1992, se estableció como un área de interés internacional para la gestión de productos químicos, la armonización de la clasificación y el etiquetado de los mismos.

Que el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS), comprende conformar un criterio armonizado para clasificar sustancias y mezclas teniendo en cuenta sus peligros ambientales, físicos y para la salud humana, pudiendo realizar una correcta comunicación de peligros, con requisitos expresos sobre las etiquetas y las fichas de seguridad.

Que en el año 2003 se aprobó y publicó la primera versión del SGA/GHS y, a partir de ese momento, se ha ido actualizando cada DOS (2) años, disponiendo ahora la quinta versión revisada, adoptada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en diciembre de 2012 y publicada en 2013.

Que, con escasas excepciones, los países europeos han implementado el SGA/GHS, tanto en el área de transporte de sustancias como en otros sectores y en el resto del mundo, hay una extensa implementación en el transporte de mercancías peligrosas encontrándose en proceso de aplicación en otros sectores, tales como el relacionado con el mundo del trabajo y la producción.

Que contando con información apropiada sobre los productos químicos que se utilizan y manipulan en el ámbito laboral todos los actores sociales con interés y obligación de desarrollar e implementar acciones de prevención, podrán desarrollar sus labores de manera más eficaz y eficiente.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley Nº 24.557, los artículos 1° y 9° de la Ley Nº 19.587, el artículo 2° del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral, cuyos contenidos y metodología de aplicación podrán ser consultadas en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) bajo el título SGA. Seguir leyendo Resolución SRT 801/2015 -Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS)