ISO ya emplea 40 definiciones distintas de riesgo en sus distintas normas

Inexplicablemente – o no – la reciente norma ISO 9001:2015 introduce una nueva definición del término «riesgo», alejándose de lo indicado en la norma ISO 31000 sobre gestión del riesgo. La definición incluida en la nueva ISO 9001 es «efecto de la incertidumbre en el resultado esperado» (“effect of uncertainty on an expected result.”).

Se trata de la cuadragésima definición de riesgo empleada en las distintas normas ISO, algo ciertamente paradójico, pues presuntamente ISO debería estandarizar, entre otras cosas, las definiciones. Las cuarenta definiciones, que recogemos a continuación – en inglés, para no traicionarlas con una mala traducción- son las siguientes:

1. a function of the probability of occurrence of a given threat and the potential adverse consequences of that threat’s occurrence.

2. chance of injury, damage or loss postulated by considering the consequence of a threat and the likelihood of its occurrence

3. combination of the chance that a specified hazardous event will occur and the severity of the consequences of the event

4. combination of the frequency, or probability, of occurrence and the consequence of a specified hazardous event

5. combination of the likelihood of an occurrence of a hazardous event or exposure(s) and the severity of the incident caused Seguir leyendo ISO ya emplea 40 definiciones distintas de riesgo en sus distintas normas

Seguridad laboral un pozo sin fondo

Esta es una realidad que debemos enfrentar todos los días los profesionales de la seguridad laboral, somos vistos como un gasto, un mal necesario, una normativa que ha de cumplirse porque si no te sancionan.

Pero revisando bien nuestra forma de ofertar la seguridad y salud, también observo una gran contradicción, todos nuestros indicadores son reactivos.

Cada vez que vamos a una reunión, Medimos cuantas horas se perdieron, cuantos se lesionaron, cuantos se accidentaron. Mostramos como un avance reducir de un mes a otro, esas cantidades, sin embargo sigue el mismos problema son cifras reactivas, medimos todo “lo malo” que ocurre. Seguir leyendo Seguridad laboral un pozo sin fondo

Eurecat crea un body inteligente contra la fatiga lumbar

El centro tecnológico Eurecat (miembro de Tecnio), en España, está desarrollando un body inteligente que combina diferentes tipos de sensores para prevenir riesgos de fatiga lumbar y da pautas correctoras al usuario, con el objetivo de evitar esta patología que produce incapacidad laboral a 142.000 personas en España cada año.

Este wearable para la monitorización postural se denomina Wearlumb y reducirá el tiempo necesario para realizar estudios ergonómicos y para interpretar los resultados. El Wearlumb es capaz de proporcionar información al terapeuta sobre la probabilidad de recaídas e, incluso, ofrecer información, en tiempo real, a cualquier servicio de prevención de riesgos laborales para valorar la evolución del trabajador.

Para conseguirlo, combina diferentes tipos de sensoresinerciales, sensores de flexión y sensores de elongación, que identifican de forma automática situaciones de riesgo, proponen medidas para prevenir lesiones y favorecen la aplicación de métodos de seguridad específicos en relación a las características del puesto de trabajo.

El sistema está integrado por una pieza de ropa equipada con un conjunto de sensores integrados en textil para medir la postura, un programa informático consistente en un conjunto de algoritmos para la interpretación de los datos provenientes de los sensores y un sistema experto de apoyo a la toma de decisiones para analizar los posibles diagnósticos en cada caso. Seguir leyendo Eurecat crea un body inteligente contra la fatiga lumbar

¿Derechos laborales? Estados Unidos, al nivel de Papúa Nueva Guinea

En el país más competitivo, un trabajador puede ser despedido en cualquier momento y sin una razón clara. Obama intenta frenar la creciente desigualdad ampliando los derechos sociales

c77e0f75d3af9bf76cb9f78c025a9119Un trabajador limpia el suelo en la Bolsa de Nueva York, el 1 de septiembre de 2015 (Reuters).

Cada vez que un estadounidense oye hablar de las vacaciones europeas, un halo de fascinación cruza su rostro. ¿22 días laborables? ¿Y 14 festivos? Inmediatamente preguntan qué hacemos con tanto tiempo libre. Cuántos viajes planeamos y cómo vive uno dejándose mimar con tapas y vino blanco al sol en las tardes de verano. “En mi próxima vida”, suelen zanjar.

Las vacaciones son solo un detalle del enorme abismo que separa Europa de Estados Unidos en materia laboral. EEUU es el país industrializado (uno de los 34 que agrupa lo OCDE) con menos días de vacaciones: solo 10 al año. Menos de la mitad de los días garantizados en España. Estados Unidos es, también, la única nación de la OCDE donde las vacaciones pagadas no están garantizadas, ni tampoco la baja por maternidad a nivel nacional. Los otros dos únicos países del mundo donde la baja por maternidad no está garantizada son Omán y Papúa Nueva Guinea. Seguir leyendo ¿Derechos laborales? Estados Unidos, al nivel de Papúa Nueva Guinea

Invertir en Seguridad y Salud Laboral aporta a la empresa un ROI superior al 120 %

Los accidentes de trabajo provocan una pérdida de alrededor del 4% del PIB mundial, un montante suficientemente importante como para tomar en cuenta la posible mejora de la seguridad y salud laboral como factor de éxito empresarial, según PrevenControl.

int-1636Es sobradamente conocido un estudio de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) del Seguro Social Alemán de Accidentes de Trabajo (DGUV) sobre el rendimiento de la prevención, es decir, un cálculo de los costos y beneficios de las inversiones en la seguridad y salud en el trabajo en las empresas realizado en 2011. Según este estudio, el retorno de inversión esperado en seguridad y salud laboral es de 2,2 euros por euro invertido, es decir, una rentabilidad del 120%. Seguir leyendo Invertir en Seguridad y Salud Laboral aporta a la empresa un ROI superior al 120 %

Nueva clausura a la empresa Correo Argentino

Las dependencias de la empresa Correo Argentino de la ciudad de Río Grande, fueron nuevamente clausuradas por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Tierra del Fuego. La empresa había abierto sus puertas sin cumplir con las medidas dispuestas por la cartera laboral.

6802José Calixto, Secretario de Trabajo de Tierra del Fuego

En ese sentido, el Secretario de Trabajo, José Calixto, explicó que, “en primer lugar la clausura se llevó adelante por la desobediencia a la suspensión impuesta por el Ministerio la semana pasada. Por otra parte, no se resolvieron los problemas que correspondían a las reparaciones eléctricas que hacen a la condición laboral del personal”. Seguir leyendo Nueva clausura a la empresa Correo Argentino

Efecto «los 33»: diseñan nueva política nacional de seguridad laboral

Accidente en la Mina San José y la ratificación del Convenio 187 de la OIT, impulsaron su creación. La propuesta a cargo de expertos, se presentará a el lunes a un Comité de Ministros.

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A partir del debate en torno a la seguridad y salud en el trabajo, generado tras el accidente de los 33 mineros en el yacimiento San José, hace cinco años, el gobierno decidió ratificar el Convenio 187 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y generar una nueva política nacional al respecto. Seguir leyendo Efecto «los 33»: diseñan nueva política nacional de seguridad laboral

Resolución SRT 2257/2015: Revoca Autoseguro de Empresas (No dejar de leer los considerandos. Es lo más importante)

Resolución SRT 2257/2015: Revoca Autoseguro de Empresas

Boletín Oficial Resolución SRT 2257/2015 – Revoca Autoseguro de Empresas

Bs. As., 08/08/2015

VISTO el Expediente N° 11.486/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y S.R.T. N° 151 de fecha 25 de julio de 1996, las Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, S.R.T. N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 26 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 151 de fecha 25 de julio de 1996, se autorizó al conjunto de firmas constituido por SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA, DEHEZA SA, COMPAÑÍA LUREZA SA, COMPAÑÍA RIMIDAN SA y Obra Social del Personal de SHELL CAPSA, en adelante SHELL, a autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos del artículo 3°, apartado 2 de la Ley N° 24.557.

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece: “Autoseguro: Quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esta ley pone a cargo del empleador y a cargo de las ART, con la excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la LRT y toda otra obligación incompatible con dicho régimen”.

Que el artículo 2° del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que los niveles de cumplimiento de las normas de prevención serán CUATRO (4) y determinarán el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.

Que el apartado b) del artículo citado en el considerando precedente establece que la calificación en el segundo nivel implica el cumplimiento de las obligaciones que se consideren básicas en materia de higiene y seguridad.

Que de conformidad con la legislación vigente, son básicas aquellas obligaciones previstas en la Ley N° 19.587, de cuyos postulados se desprenden las obligaciones específicas a las que refieren las reglamentaciones de los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170/96 y las Resoluciones complementarias dictadas por la S.R.T., entre ellas, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013 y Disposición G.P. N° 01 de fecha 26 de febrero de 2014.

Que el artículo 8°, primer párrafo, del Decreto N° 170/96 expresa: “…Quedan (…) sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los siguientes supuestos: a) Los empleadores autoasegurados…”.

Que el artículo 32 del Decreto N° 170/96 establece que las obligaciones establecidas en el artículo 31, puntos 2 y 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo y en el Título III de dicho decreto serán de aplicación a los empleadores autoasegurados y a los trabajadores de su dependencia en lo que resulte pertinente.

Que asimismo, el mentado artículo 32 en su inciso a) establece que, en particular, los empleadores autoasegurados deberán cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que conforme surge del tercer considerando del Decreto N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, es imperioso que los empleadores que decidan autoasegurarse alcancen un nivel de cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad superior al básico.

Que asimismo, el artículo 1° del precitado decreto establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 170/96, los empleadores que califiquen en el Segundo Nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, podrán acceder al régimen de autoseguro.

Que el artículo 3° del Decreto N° 708/96 prevé que el incumplimiento por parte del empleador autoasegurado de las obligaciones establecidas en su artículo 2° y en el artículo 8°, primer párrafo, del Decreto N° 170/96, será causa suficiente para que, de oficio, la S.R.T. proceda a la revocación de la autorización para autoasegurarse.

Que conforme surge del Informe Técnico de fecha 17 de julio de 2015 emitido por la Gerencia de Prevención de esta S.R.T., obrante en el expediente citado en el Visto, se desprende que el cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad verificado no alcanza al mencionado Segundo Nivel. Seguir leyendo Resolución SRT 2257/2015: Revoca Autoseguro de Empresas (No dejar de leer los considerandos. Es lo más importante)

Resolución SRT 2288/2015: Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral (Preventox Laboral)

Resolución SRT 2288/2015: Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral (Preventox Laboral)

Boletín Oficial Resolución SRT 2288/2015 – Preventox Laboral

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° 113.617/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO,

Que Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció como uno de los objetivos prioritarios del sistema, la mejora progresiva de las condiciones y medio ambiente bajo los cuales se desarrollan las relaciones de trabajo, disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus funciones la promoción de la prevención, como medio fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la toxicología laboral constituye un componente crucial en las estrategias de prevención, dado que proporciona información sobre peligros potenciales para la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas.

Que con el objetivo de constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas —denominadas tóxicos—, a través de la Resolución S.R.T. N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002, se creó el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, al que se denominó “PREVENTOX”.

Que la experiencia recogida desde la creación del mencionado centro y la aparición permanente de nuevos compuestos y agentes potencialmente tóxicos o perjudiciales para el trabajador expuesto, la renovación constante de la información disponible y la innovación diagnóstica y terapéutica, son elementos que avalan la necesidad de adecuar algunos objetivos, así como de actualizar y ampliar las posibilidades de acción de Preventox.

Que resulta pertinente y de interés para esta S.R.T. elevar la calidad del monitoreo ambiental y de las determinaciones de los índices biológicos de exposición, a fin de evaluar los agentes de riesgos previstos en el Listado de Enfermedades Profesionales —aprobado por el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996—, que no han sido objeto de investigación en esta área.

Que en este sentido, corresponde complementar el estudio de la toxicología laboral con el análisis de los contaminantes biológicos presentes en el ámbito de trabajo a fin de colaborar con la prevención de los trabajadores expuestos.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación propició el proyecto de resolución que reglamenta la creación de una nueva unidad adecuada a la actual estructura organizativa de la S.R.T., la que se denominará “Preventox Laboral”. Seguir leyendo Resolución SRT 2288/2015: Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral (Preventox Laboral)

Resolución SRT 1810/2015

Resolución SRT 1810/2015

Boletín Oficial Res SRT 1810/2015

Bs. As. 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 93.285/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre del 2009, N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996, N° 3 con fecha 26 de marzo de 1996, N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, N° 734 de fecha 26 de junio de 2008, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y su modificatoria, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N° 24.557 la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberán ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en la referida ley, la Ley N° 20.091 y en sus correspondientes reglamentos.

Que el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que mediante el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la S.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Seguir leyendo Resolución SRT 1810/2015