Decreto 1480/2023: Modificación «Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulen Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados» decreto 1149/2019.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 JUL 2023;

VISTO:

El expediente N° 01604-0262381-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se propicia la modificación parcial del Decreto N° 1149/20191 que aprobó el “Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulen Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados”; y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Actividades Marítimas y Portuarias, la Cámara de Puertos Privados Comerciales, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de San Lorenzo y su Zona y la Cámara de Industria Aceitera de la República Argentina solicitaron la apertura de un espacio de tratamiento técnico para un análisis de ciertos puntos del Protocolo mencionado que merecían revisión o rectificación;

Que toman conocimiento de las actuaciones el Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y el Subsecretario de Trabajo de la Cartera Laboral;

Que la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ordenó realizar constataciones en las empresas más representativas de la actividad, a fin de verificar el cumplimiento del Decreto N° 1149/2019;

Que consta en las actuaciones resumen de reuniones celebradas durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, y de propuestas de modificaciones de la normativa actual;

Que intervinieron el Coordinador de Salud y Seguridad de Santa Fe e Inspectores de Salud y Seguridad de Rosario, que delinearon consideraciones que luego fueron compartidas por la Gerencia de Prevención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;

Que la gestión quedo circunscripta a la reforma del Capítulo 4, Ítem 4.1.1.4. del mentado Decreto, que quedaría redactado de la siguiente manera: “Los paneles de Venteo empleados deberán contar con la documentación de la presión de falla en condiciones adecuadas de instalación, debiendo incluirse mínimamente un ensayo estático de presión de activación según procedimiento descripto en las normas EN 14797:2006 y/o NFPA61 y 68. Dicho ensayo deberá contar con la certificación de un organismo nacional o internacional con antecedentes de acreditación en reglamentos de seguridad”;

Que prestan su conformidad el Secretario General del Sindicato Obreros y Empleados Aceiteros del Departamento San Lorenzo y el Secretario General de la Unión de Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (URGARA);

Que obra dictamen N° 755/2023 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que realizó un control formal, sin presentar objeciones;

Que interviene Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen N° 0152/2023 sin formular reparos a la procedencia de la gestión;

Que la gestión se encuadra en las atribuciones otorgadas por el artículo 72 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y las disposiciones establecidas en la Ley N° 10.468, modificatorias y complementarias, y Decreto N° 1149/2019;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° – Modifíquese el apartado 4.1.1.4. del Capítulo 4 del ANEXO I, del Protocolo aprobado por Decreto 1149/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: “4.1.1.4 Los paneles de Venteo empleados deberán contar con la documentación de la presión de falla en condiciones adecuadas de instalación, debiendo incluirse mínimamente un ensayo estático de presión de activación según procedimiento descripto en las normas EN 14797:2006 y/o NFPA61 y 68. Dicho ensayo deberá contar con la certificación de un organismo nacional o internacional con antecedentes de acreditación en reglamentos de seguridad”.

ARTÍCULO 2° – Otórguese un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente para el cumplimiento del Decreto 1149/19 con la modificación introducida por el Artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 3° – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI
Abog. Juan Manuel Pusineri

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