Mazda debe indemnizar a padres de un empleado que se suicidó deprimido por el trabajo excesivo

Un tribunal ordenó hoy lunes que Mazda, el fabricante de automóviles, indemnice con 770.000 dólares (63 millones de yenes) por daños a los padres de un empleado que se suicidó por depresión a causa de trabajo excesivo.


El trabajador era ridiculizado constantemente por sus jefes delante de otros compañeros de trabajo como un fracasado que acumulaba horas extras innecesarias.

Japón, un país caracterizado por su gente excesivamente trabajadora que a menudo se enorgullece de padecer en silencio, ha tenido un gran número de muertes por gente abrumada por trabajo excesivo, que en algunos casos los ha precipitado al suicidio y en otros, han muerto por agotamiento.

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Argentina, Cordoba: El Perverso negocio de los Call Centers

Más que empleados, los call center parecen tener esclavos. Hay un presión sobre los trabajadores para que aumenten su productividad. Los obligan a mentirle a los clientes, no se respetan los diagnósticos en los pedidos de carpetas médicas. Y los sueldos están por debajo de lo estipulado por el convenio colectivo de trabajo.

Juventud, divino tesoro… Sabias palabras las del poeta Rubén Darío. Esa edad de la vida en la que se puede ingerir comida chatarra sin que el hígado todavía acuse recibo. Épocas en las que las caravanas duran muchas horas (y hasta días) y no hay cansancio que pueda con ellas. Etapa en la que además, por muchas razones, se puede trabajar en un call center. En realidad, sólo siendo un pibe con escasas obligaciones se puede pensar en desarrollar esa actividad… Porque alcanza con repasar las condiciones laborales que imponen este tipo de empresas para darse cuenta que no hay cuerpo que aguante. Ni cabeza que lo resista.

Córdoba, capital nacional de los call

No debe llamar la atención que Córdoba se haya convertido en la capital nacional de los call centers. Hay dos pilares fundamentales en los que se basa esto. Primero, se sabe que nuestra provincia es uno de los destinos más elegidos por estudiantes de todo el país (e incluso, de países limítrofes) para realizar sus carreras universitarias. Es decir, aquella caracterización de la Docta sigue vigente.

Basta con recorrer las calles del barrio de Nueva Córdoba para darse cuenta de esto. Y como quedó dicho, son los jóvenes y adolescentes los que ocupan la mayoría de los puestos de trabajo en estas empresas (más adelante explicaremos también por qué). Pero hay otro motivo quizás hasta más determinante: las facilidades para instalarse que recibieron los calls acá.

Cuando José Manuel De la Sota era gobernador (y Schiaretti su vice), se aprobó la ley 9.232, destinada exclusivamente a las empresas dedicadas al web hosting, y a las dedicadas a la atención al cliente como actividad principal. ¿Qué establece esa normativa aún vigente? Beneficios fiscales que consisten en la exención total de pago de los impuestos sobre ingresos brutos, de sellos e inmobiliario. Es decir, de entrada, para los calls era más barato instalarse en Córdoba que en otros lugares del país.

Menos impuestos, mano de obra barata, negocio redondo. De todos los estudiantes que se instalan en la provincia, la mayoría necesita trabajar para poder costearse los estudios. Pero además, como se trata de adolescentes, deben ser puestos de trabajo que no exijan ni demasiada capacitación, ni tampoco experiencia. Y si pueden ser con poca carga horaria, mejor.

Porque así, hay tiempo suficiente para poder ganar unos mangos y al mismo tiempo, seguir dándole a los apuntes de la facultad. Por eso, los centros de contacto surgieron también como una buena oferta ante tanta demanda. Hasta ahí, todo bien. Pero… El tema está en las condiciones que imponen estas empresas como metodología de trabajo. Un tema del que ya se habló muchas veces. Aunque quizás sin la profundidad que de verdad, merece.

Presión, presión y más presión

La labor suena sencilla. Los pibes tienen que estar sentados frente a una computadora, con un headset puesto (esos auriculares que tienen un micrófono incorporado a la altura de la boca). Las tareas se dividen en dos. En algunos casos, lo que tienen que hacer es atender las llamadas que van ingresando automáticamente. E intentar solucionar los reclamos que los clientes van planteando. En otros casos, deben ellos mismos generar las comunicaciones hacia potenciales clientes para intentar venderles nuevos productos. El tema es cómo deben hacerlo.

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Profundo análisis judicial por caso de estrés laboral en empleada estatal

Viedma/Bariloche (ADN).- Los jueces de la Cámara del Trabajo de Bariloche hicieron lugar al recurso de apelación que presentó una mujer que trabajaba en la AFIP, en la Zona Andina, y que sufrió mucho tiempo estrés laboral, pero una comisión médica concluyó que se trataba de una enfermedad â??inculpableâ??.

Ahora, los jueces laborales barilochenses revocaron la decisión de la comisión médica N° 18, declarando que las lesiones (síndrome de desgaste profesional) que padeció la mujer son consecuencia de â??un accidente de trabajo en los términos de la Ley de Riesgo de Trabajoâ??.

La resolución fue emitida el 23 de marzo pasado por los jueces Carlos María Salaberry, Ariel Asuad y Juan Alberto Lagomarsino, sobre la causa iniciada ese mismo mes pero del año 2008.

Las actuaciones comenzaron con la apelación interpuesta por C.L.A. contra la decisión de la Comisión Médica Nº18 que denegó la obligación de brindar las prestaciones correspondientes a un accidente o enfermedad profesional previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Ante ello compareció Provincia ART SA, que contestó solicitando el rechazo de la pretensión.

Según constancias judiciales, C.L.A. ingresó a trabajar en la AFIP el 26 de febrero de 1979, en la ciudad de Buenos Aires; pero en la Aduana de Bariloche padeció un síndrome de desadaptación al trabajo. Siete días y medio corridos al mes cumplía funciones en la frontera con casa habitación en el paso Samoré. Otros días era asignada a Resguardo Frías, pasando Puerto Blest, como también atendía los vuelos internacionales en el aeropuerto, durante 12 horas rotativas, de día o de noche, en temporada.

La mujer manifestó que la función cumplida en la frontera, la inseguridad del fin de semana cuando no le avisaban donde iba a tener que ir a trabajar el lunes y la agresión de sus compañeros, la fue afectando hasta que el 22 de julio del 2005, habiendo sido enviada a Dina Huapi, se le produjo una situación de angustia, sensación de miedo y llanto incontrolable; a las 23 fue trasladada a un establecimiento privado de salud donde fue medicada con ansiolítico, comenzando un tratamiento médico, le recetaron antidepresivos.

Después, se reincorporó al trabajo pero cometía errores cuando le daban tareas sumamente fáciles; fue liberada de las tareas extraordinarias, pero sentía presión por no hacerlas, dormía mal, tenía pesadillas, pérdida de apetito y de memoria, según las mismas constancias.

Realizada la denuncia del hecho como accidente de trabajo, Provincia ART lo rechazó porque a la fecha de aquél hecho el empleador tenía contratada cobertura con La Segunda ART.

Por su parte, la Comisión Médica Nº 18 diagnosticó «sindrome de burnout, trastorno adaptativo mixto de ansiedad y ánimo depresivo, estrés postraumático», pero lo calificó como enfermedad inculpable. Sostuvo que «estamos en presencia de un cuadro que no merece discusión en cuanto al diagnóstico, sino en cuanto a que el agente estresante no se encuentra mencionado en el listado de enfermedades profesionales, considerando que no resulta inherente al desempeño de la tarea en sí, sino a las circunstancias desarrolladas y planificadas por el empleador y por eso considera que la aseguradora no debe aportar prestaciones a los eventos ocurridosâ??.

â??La pericia médica realizada determinó también que ha sido el trabajo la causa de la enfermedad de (la mujer), diagnosticando el caso como síndrome de burnout», se puntualizó.

â??Ahora bien, si no cabe duda que (la mujer) sufre un trastorno adaptativo causado por disposiciones internas del desarrollo del trabajo, que son circunstancias desarrolladas y planificadas por el empleador, como dictaminó la Comisión Médica, solo puede concluirse que se ha producido un daño en la salud de la persona cuya responsabilidad en su producción corresponde al empleadorâ??, concluyó Lagomarsino.

â??Pero el empleador, para protegerse de estas contingencias, ha contratado una aseguradora de riesgos del trabajo que es el sujeto jurídico capacitado para intervenir brindando las prestaciones necesarias para la recuperación física y psíquica de su empleadaâ??, agregó.

â??En lugar de la Comisión Médica Central, interviene el Tribunal judicial con competencia en la materia, obviamente debe actuar del mismo modo y establecer que la aseguradora debe brindar todas las prestaciones correspondientes porque la causa eficiente del accidente o la enfermedad ha sido producida por el trabajoâ??, remarcó.

Entre otras consideraciones, Lagomarsino explicó que corresponde hacer lugar a la apelación contra la decisión de la comisión médica, estableciendo que Provincia ART debe cumplir con las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo. (ADN).

Fuente: www.adnrionegro.com.ar

Le ganó un juicio a una multinacional porque su jefa lo maltrataba

La Justicia laboral porteña condenó a una multinacional dedicada a la elaboración de alimentos y productos de limpieza a indemnizar a un trabajador, que se consideró despedido al no recibir respuestas a sus quejas por el maltrato al que lo sometía una supervisora.

La Sala Octava de la Cámara del fuero consideró que el empleado probó que la empresa Unilever de Argentina S.A. ignoró un telegrama del trabajador conteniendo las injurias laborales emanadas de la supervisora Beatriz Díaz.

Según los camaristas, «los términos del escrito permitían conocer con certeza la motivación del denunciante posibilitando a su empleadora acomodar sus defensas, o bien proveer los recaudos necesarios para preservar y garantizar la integridad del trabajador que se encontraba bajo su dependencia».

Los jueces Luis Catardo, Gabriela Vázquez y Juan Carlos Morando deploraron «la respuesta de la empresa, negando simplemente los términos de la intimación del trabajador, sin explicar ni intentar brindar una medida satisfactoria — preventiva o sancionatoria — frente a su relato».

Con esa conducta faltó, según el fallo, «al deber de probidad que debe observar todo buen empleador según el artículo 63 de la ley de contrato de trabajo, reforzó la certeza de sus dichos y justificó la actitud del trabajador de considerarse despedido». El intento de Unilever de minimizar el trato despectivo y la desautorización de la supervisora hacia el denunciante, «no resiste el menor análisis, en tanto que, admitida la conducta abusiva, la empleadora omitió tutelar, respetar y hacer respetar al trabajador, obligaciones que integran el deber de garantía». l (Télam)

Fuente: www.lacapital.com.ar

Mobbing: no sólo la empresa es responsable

Diario Judicial.com publica hoy el fallo completo en el que la Cámara Laboral extendió una condena de mobbing a dos superiores de la demandante, responsables directos del acoso psicológico. Además de la indemnización tarifada a cargo de la empresa los solidarizó en el resarcimiento por daño moral.

Fuente: www.diariojudicial.com