Profundo análisis judicial por caso de estrés laboral en empleada estatal

Viedma/Bariloche (ADN).- Los jueces de la Cámara del Trabajo de Bariloche hicieron lugar al recurso de apelación que presentó una mujer que trabajaba en la AFIP, en la Zona Andina, y que sufrió mucho tiempo estrés laboral, pero una comisión médica concluyó que se trataba de una enfermedad â??inculpableâ??.

Ahora, los jueces laborales barilochenses revocaron la decisión de la comisión médica N° 18, declarando que las lesiones (síndrome de desgaste profesional) que padeció la mujer son consecuencia de â??un accidente de trabajo en los términos de la Ley de Riesgo de Trabajoâ??.

La resolución fue emitida el 23 de marzo pasado por los jueces Carlos María Salaberry, Ariel Asuad y Juan Alberto Lagomarsino, sobre la causa iniciada ese mismo mes pero del año 2008.

Las actuaciones comenzaron con la apelación interpuesta por C.L.A. contra la decisión de la Comisión Médica Nº18 que denegó la obligación de brindar las prestaciones correspondientes a un accidente o enfermedad profesional previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Ante ello compareció Provincia ART SA, que contestó solicitando el rechazo de la pretensión.

Según constancias judiciales, C.L.A. ingresó a trabajar en la AFIP el 26 de febrero de 1979, en la ciudad de Buenos Aires; pero en la Aduana de Bariloche padeció un síndrome de desadaptación al trabajo. Siete días y medio corridos al mes cumplía funciones en la frontera con casa habitación en el paso Samoré. Otros días era asignada a Resguardo Frías, pasando Puerto Blest, como también atendía los vuelos internacionales en el aeropuerto, durante 12 horas rotativas, de día o de noche, en temporada.

La mujer manifestó que la función cumplida en la frontera, la inseguridad del fin de semana cuando no le avisaban donde iba a tener que ir a trabajar el lunes y la agresión de sus compañeros, la fue afectando hasta que el 22 de julio del 2005, habiendo sido enviada a Dina Huapi, se le produjo una situación de angustia, sensación de miedo y llanto incontrolable; a las 23 fue trasladada a un establecimiento privado de salud donde fue medicada con ansiolítico, comenzando un tratamiento médico, le recetaron antidepresivos.

Después, se reincorporó al trabajo pero cometía errores cuando le daban tareas sumamente fáciles; fue liberada de las tareas extraordinarias, pero sentía presión por no hacerlas, dormía mal, tenía pesadillas, pérdida de apetito y de memoria, según las mismas constancias.

Realizada la denuncia del hecho como accidente de trabajo, Provincia ART lo rechazó porque a la fecha de aquél hecho el empleador tenía contratada cobertura con La Segunda ART.

Por su parte, la Comisión Médica Nº 18 diagnosticó «sindrome de burnout, trastorno adaptativo mixto de ansiedad y ánimo depresivo, estrés postraumático», pero lo calificó como enfermedad inculpable. Sostuvo que «estamos en presencia de un cuadro que no merece discusión en cuanto al diagnóstico, sino en cuanto a que el agente estresante no se encuentra mencionado en el listado de enfermedades profesionales, considerando que no resulta inherente al desempeño de la tarea en sí, sino a las circunstancias desarrolladas y planificadas por el empleador y por eso considera que la aseguradora no debe aportar prestaciones a los eventos ocurridosâ??.

â??La pericia médica realizada determinó también que ha sido el trabajo la causa de la enfermedad de (la mujer), diagnosticando el caso como síndrome de burnout», se puntualizó.

â??Ahora bien, si no cabe duda que (la mujer) sufre un trastorno adaptativo causado por disposiciones internas del desarrollo del trabajo, que son circunstancias desarrolladas y planificadas por el empleador, como dictaminó la Comisión Médica, solo puede concluirse que se ha producido un daño en la salud de la persona cuya responsabilidad en su producción corresponde al empleadorâ??, concluyó Lagomarsino.

â??Pero el empleador, para protegerse de estas contingencias, ha contratado una aseguradora de riesgos del trabajo que es el sujeto jurídico capacitado para intervenir brindando las prestaciones necesarias para la recuperación física y psíquica de su empleadaâ??, agregó.

â??En lugar de la Comisión Médica Central, interviene el Tribunal judicial con competencia en la materia, obviamente debe actuar del mismo modo y establecer que la aseguradora debe brindar todas las prestaciones correspondientes porque la causa eficiente del accidente o la enfermedad ha sido producida por el trabajoâ??, remarcó.

Entre otras consideraciones, Lagomarsino explicó que corresponde hacer lugar a la apelación contra la decisión de la comisión médica, estableciendo que Provincia ART debe cumplir con las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo. (ADN).

Fuente: www.adnrionegro.com.ar

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