Análisis de la Ley 19.587. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ley 19.587: Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Bs. As., 21/4/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Contexto Político: Se trata de una ley-decreto de la Revolución Argentina, que es el nombre con el que se autodenominó la dictadura cívico-militar que derrocó al presidente constitucional radical, Arturo Illia, mediante un golpe de Estado llevado a cabo el 28 de junio de 1966, y que duró hasta el año 1973.

Los dictadores que se sucedieron fueron:  Juan Carlos Onganía (1966-1970), Roberto Marcelo Levingston (1970-1971) y Alejandro Agustín Lanusse (1971-1973).

Pese a que se trata de una ley emanada de un gobierno dictatorial, aún sigue vigente al igual que su principal reglamento, el decreto 351/79.

Es una ley muy simple que otorga al Poder Ejecutivo amplios poderes para hacer cosas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y que, a mi simple entender todavía ningún gobierno desde ´72 a la fecha han sabido utilizar a fondo.

Artículo 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Análisis: Esta primera parte del artículo habla del alcance de la norma y la misma se aplica a todo el territorio de la República, es decir, Estado Nacional más Estados Provinciales y Municipios Autónomos. Esta idea de normas únicas para todo el territorio en materia laboral, que incluye a la higiene y seguridad en el trabajo, está ratificada en el Pacto Federal del Trabajo ley 25.212. Ver más

Análisis del Artículo 59. Titulo III. Capítulo 7: Desagües Industriales. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos

CAPÍTULO 7: Desagües Industriales

Artículo 59. — Los establecimientos darán cumplimiento a lo siguiente:

Análisis: El presente artículo no requiere de grandes análisis. Es muy simple y llano en su redacción. Teniendo en cuenta que el presente decreto es del año 1979 donde las cuestiones medioambientales todavía no habían alcanzado un gran desarrollo normativo, lo reglamentado en éste artículo representa un avance, aunque tenga una mirada casi exclusiva desde la seguridad e higiene en el trabajo. Ver más

Análisis del Artículo 57/58. Titulo III. Capítulo 6: Provisión de Agua Potable. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos

CAPÍTULO 6: Provisión de Agua Potable

Artículo 57. — Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano.

Análisis: Parece loco y raro que exista un artículo que obligue al empleador a proveer agua para uso humano o llamada también agua potable dado que se trata de un elemento indispensable para la vida, sería como establecer que el empleador debe proveer de aire para respirar, pero sucede, que en la práctica laboral cotidiana esta necesidad no está bien entendida por algunas empleadores pese que ya estamos entrados en el siglo XXI. Recuerdo un caso en el año 2011 donde el empleador no les proveía agua a sus trabajadores y éstos se la tenían que llevar de sus casas. A éste empleador le costaba entender que era su obligación la de proveer el agua a su personal, y que ésta, además, sea potable. De no existir éste artículo no sería posible sancionar u obligar al empleador a cumplir con algo tan básico y elemental. Ver más

Análisis del Artículo 52/53/54/55/56. Titulo III. Capítulo 5: Cocina, Comedor y otros Servicios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos

CAPÍTULO 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación

Artículo 52. — Cuando la empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada.

Análisis: El comedor no es obligatorio. Tampoco es taxativo la obligación del comedor en caso de que el personal debe comer en la empresa, pero si el personal almuerza, cenar, desayunar o merienda en el trabajo, debe hacerlo es un lugar adecuado que debe reunir las condiciones de un COMEDOR. El ambiente de trabajo no es el lugar apropiado para comer, por múltiples razones, una de ellas y quizás la más importante, es la de evitar la contaminación cruzada. Ver más

Análisis del Artículo 46/47/48/49/50/51. Titulo III. Capítulo 5: Servicio Sanitario y Vestuario. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos

CAPÍTULO 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación

Análisis: La idea de que se reglamente correctamente algo tan básico, elemental, necesario y absolutamente humano, como son los Servicios Sanitarios y Vestuarios, es que si algún empleador no «entiende» correctamente estas necesidades, que tiene que ver con cuestiones de dignidad, la autoridad de aplicación tenga el correspondiente respaldo normativo para poder aplicar sanciones y obligar a su corrección.

Sin un marco normativo que establezca cómo debe ser, por ejemplo un baño, el empleador podría caer en prácticas constructivas «raras».

En la práctica laboral cotidiana, el acceso a cuestiones básicas como agua potable, baños dignos, comedor, vestuarios, no siempre está garantizada por el empleador en forma correcta. Ver más

Análisis del Artículo 42/43/44/45. Titulo III. Capítulo 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos

CAPÍTULO 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación

Artículo 42. — Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones, tendrá un adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia. Con igual criterio deberán ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio. Los equipos, depósitos y procesos riesgosos deberán quedar aislados o adecuadamente protegidos. Ver más