Sesiona la Comisión Consultiva de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Aumentan los riesgos de trabajo en esta ciudad durante el 2011.

Con el fin de conocer y promover programas para evitar los riesgos de trabajo, la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Cocoesht) llevó a cabo su tercera sesión en ciudad Juárez.

En la reunión encabezada por el Secretario del Trabajo y Previsión Social de Gobierno del Estado, Fidel Pérez Romero, el delegado estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, José Antonio García Aguirre, presentó las estadísticas registradas el año pasado en la entidad, en relación a accidentes y enfermedades de trabajo, que sumaron 7 mil 943 contra 6 mil 721 que ocurrieron en el 2010.
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Ahí se van a ir alojando en forma ordenada, actualizada y compilada toda la legislación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas relacionadas.

Todavía está en ajuste de detalles asi que sepan disculpar los errores y caídas.

Saludos, gracias por visitarla y comentar.

Nestor.

Resolución 302/2012: Modifícase la Resolución Nº 350/99, relacionada con el manual de procedimientos, criterios y alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina

Resolución 302/2012: Modifícase la Resolución Nº 350/99, relacionada con el manual de procedimientos, criterios y alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina.

Bs. As., 13/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0343745/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 816 del 21 de diciembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Capítulo 2 “Consideraciones Generales” del Manual aprobado por la mencionada Resolución prevé que se adopte como Clasificación Toxicológica de los Productos Fitosanitarios, la que establece la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), que se detalla en el Capítulo 20 de la norma antedicha. Asimismo, prevé adoptar la clasificación toxicología de los plaguicidas según sus riesgos desarrollada por la OMS, en su versión más reciente, que data del año 2009, con las modificaciones que en el Anexo I de la presente resolución se aclaran.

Que resulta necesario actualizar el cuadro “CLASIFICACION TOXICOLOGICA SEGUN RIESGOS Y VALORES DE DL 50 AGUDA DE PRODUCTOS FORMULADOS” al que hace referencia el Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros” de la citada Resolución Nº 350/99, por el que obra en el Anexo I de la presente resolución.

Que en el caso de aquellos productos que presenten mayor peligrosidad por vías de exposición diferente a la oral y a la dermal, como es el caso de la vía inhalatoria, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD contempla la posibilidad de usar una clasificación diferente a la aludida en el considerando anterior.

Que asimismo resulta necesario establecer criterios comunes a tener en cuenta para la presentación de estudios de laboratorio a los fines de inscripción en el Registro de Terapéutica Vegetal, en lo que se refiere a las Tablas de irritación cutánea y ocular y sensibilidad cutánea, tomando en cuenta las establecidas por la EPA.

Que por otra parte, es menester establecer criterios comunes a tener en cuenta para la presentación de estudios de laboratorio, a los fines de registro en lo que se refiere al análisis de productos químicos, tomando en cuenta las Directrices de la OCDE sobre toxicidad oral aguda, toxicidad dermal aguda, clasificación inhalatoria, irritación dermal, irritación ocular y sensibilización cutánea.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — De la Clasificación Toxicológica. Sustitución: Se sustituye la “CLASIFICACION TOXICOLOGICA SEGUN RIESGOS Y VALORES DE DL 50 AGUDA DE PRODUCTOS FORMULADOS”, del Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros”, de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por la Clasificación Toxicológica de productos formulados establecida por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución, con las modificaciones que en el mismo Anexo se aclaran.
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Francia deroga del artículo del código penal que definía el delito de acoso sexual en el trabajo

Todos los procesos que se están desarrollando en Francia en este momento por acoso sexual en el trabajo se quedaron el pasado 4 de mayo sin base jurídica al derogarse el artículo 222-33 del código penal que definía el acoso sexual. El artículo ha sido derogado por el Consejo Constitucional Francés al considerar que el delito estaba definido con poca claridad.

La consulta de constitucionalidad la plantea al Consejo Constitucional Frances CCF, Gérard Ducray, ex secretario de Estado de Turismo y diputado de Rhône, condenado en 2011 por acoso sexual a tres funcionarias de su departamento. La argumentación del Consejo Constitucional es que el delito no está descrito con suficiente claridad al afirmar que se considera acoso sexual al «el hecho de acosar a una persona usando órdenes o amenazas con el objetivo de conseguir favores de naturaleza sexual, abusando de la categoría que le confieren sus funciones”.
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Cómo será la ley de prevención de riesgos del trabajo que irá al Congreso

La norma prevé comisiones mixtas con participación de los trabajadores, un fondo especial para cubrir los accidentes in itinere y la conformación de una indemnización ampliada para reducir la judicialización, entre otros puntos.

Después de más de seis años de debates, controversias y acuerdos con los distintos actores interesados, el gobierno nacional tiene decidido enviar al Congreso la nueva norma que sustituirá a la cuestionada Ley de Riesgos de Trabajo menemista. El proyecto está casi terminado, sólo le falta un golpe de horno, y que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner defina el momento político propicio para enviar la iniciativa a la Legislatura. Según pudo constatar Tiempo Argentino de fuentes oficiales, sindicales y empresariales, la propuesta oficial comprende alrededor de 58 artículos, que tienen como columna vertebral la prevención del riesgo y el cuidado de la salud del trabajador.

De esta manera, la nueva normativa que, justamente, se denominará ley de prevención de riesgos del trabajo, apunta a subsanar las deficiencias estructurales y constitucionales de la actual Ley 24.557 (publicada en el Boletín Oficial en octubre de 1995), que al calor del neoliberalismo tuvo como objetivo preponderante reducir los costos de las empresas. “No va a haber parche, queremos una ley completa que produzca un cambio integral como ocurrió con YPF”, ilustró en estricto off de record una alta fuente gubernamental. El proyecto contempla un rol mucho más decisivo del Estado como contralor, colocando el acento en el monitoreo de todo el sistema, pero, particularmente, del accionar de las Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
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Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento

El miércoles 25 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 005-2012-TR, con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011.

A continuación sintetizamos las principales disposiciones de la Ley, así como las precisiones reglamentarias que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.

A) ALCANCES DE LA LEY

Objeto de la Ley

La Ley 29783, vigente desde el 21.08.11 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores y trabajadores involucrados, a fin de evitar daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.

Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por representantes del Estado, de los empleadores y trabajadores fija las políticas de prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización, control y cumplimiento de las obligaciones que contiene la ley y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Registros

El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (los registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos).

Comité de Salud

Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un comité de SST, en el caso de tener menos trabajadores designan un supervisor.
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El Gobierno regula la protección por contingencias profesionales al Régimen de Empleados de Hogar

De esta forma, se equipara la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General.

El 4 de noviembre de 2011, se ha aprobado el Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales – accidente de trabajo y enfermedad profesional – a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. De esta forma, se equipara la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General.

Así, desde el 1 de enero de 2011, por la previsión establecida en la Ley General de Presupuestos de 2011, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional las empleadas de hogar tienen derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) a partir del día siguiente al de la baja. La cuantía diaria del mismo es del 75 por cien de la base reguladora.

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Ley de salud en el trabajo sigue generando controversia tres meses después de su promulgación

Para los especialistas, norma tiene varios vacíos legales. En tanto, el Ministerio de Trabajo todavía no culmina reglamento.

Tres meses después de su promulgación, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo sigue generando controversia en algunos sectores.

Para el laboralista Germán Lora, esta norma tiene varios vacíos legales. Uno de ellos está referido a la falta de categorización de lo que se entiende por accidente de trabajo.

“Se necesita que se reglamente qué es un deber de prevención y cuándo se incumplen estos deberes, entre otros aspectos que son claves para discutir alguna denuncia”, explica Lora.

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Crean nuevo delito que puede ser cometido por gerentes

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modificó el Código Penal.

Un nuevo delito que busca sancionar el que una empresa no adopte medidas preventivas necesarias para que los trabajadores realicen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, fue creada con motivo de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señaló Wilfredo Ruiz Ávila, socio del estudio Gálvez & Dolorier abogados.

¿Quién es el responsable?

Cuando ocurra este delito en la empresa, la norma señala que el primer obligado sería el gerente general o la persona encargada según el organigrama de la empresa (siempre que tenga las facultades económicas y técnicas). Estas serían las responsables.

Ruiz Ávila explicó que la simple designación de ese personal sin un sustento técnico y formal, podría ser usado como instrumento de impunidad por parte de los gerentes o supervisores.

No obstante, la norma prevé también la participación de otros trabajadores y/o funcionarios de la empresa, en calidad de autores o partícipes de este delito.

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Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Pcia. de Bs. As.

El diputado Raúl Pérez observando que las condiciones cambian, los procesos se modifican o se sustituyen, donde hasta en el establecimiento industrial mejor diseñado, pueden surgir riesgos previstos y olvidados presentó el siguiente proyecto de ley:

Exp. D- 1538/09-10- 0

Fecha de Estado Parlamentario: 16/09/2009

Se encuentra desde el 17/09/2009 en la comisión de Asociaciones , FEDERACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES, LUEGO PASA A SALUD, LEGISLACION GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley

Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad
en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

Título I
Capítulo I

Artículo 1°.- Objeto. El ejercicio profesional de las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, se rige por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- Definición. A los fines de la presente ley, se entiende por:
Actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo: Son aquellas actividades en las que resulta necesario la aplicación de conocimientos y capacidades con el fin de prevenir riesgos a través del mejoramiento continuo de los ambientes laborales.
Profesional, Técnicos y Carreras de Pos grado de la Higiene y Seguridad en el Trabajo: todos aquellos quienes posean título habilitante de acuerdo con las siguientes prescripciones y no se encuentren hasta la aprobación de esta Ley matriculados en ningún otro Colegio habilitado para brindar matricula:
a. Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
b. Licenciados en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral, con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
c. Técnicos en Seguridad Industrial, o en Seguridad e Higiene Industrial, o en Higiene y Seguridad en el Trabajo, o en Saneamiento y Seguridad Industrial, con o sin los vocablos Superior o Universitario, con título expedido por Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas y por Instituciones de Enseñanza Oficial de carácter terciario, debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
d. Auxiliares Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
e. Quienes posean títulos Universitarios en carreras de grado de la especialidad, existentes o que en el futuro se creen, con denominaciones similares o análogas a la de Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo o de carreras terciarias existentes o a crearse que abarquen las distintas materias de la disciplina.
f. Quienes posean títulos de grado en la materia equivalente, expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión. Para ejercer la actividad de Profesional en la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, se requiere:
1. Estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente ley.
2. Estar inscripto en la matrícula correspondiente.
3. Estar habilitado mediante los requerimientos de la SRT

Capítulo II

De la matrícula

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