Resolución MTySS 264-E/2017. Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

Resolución MTySS 264-E/2017. Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

Boletín Oficial Resolución MTySS 264-E-2017. Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017

VISTO el EX-2017-07568642-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la Ley N° 27.348, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, creó el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (LRT), el cual es presidido por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que en el apartado 2) del precitado artículo de dicha norma legal, se asignan las funciones que desarrollará el referido Comité, siendo las mismas de fundamental importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados por la Ley.

Que por su parte, el apartado 3) dispone que en las materias indicadas, la Autoridad de aplicación deberá consultar al Comité con carácter previo a la adopción de las medidas correspondientes.

Que sin perjuicio de sus expresas funciones, el Comité puede operar como espacio de diálogo tripartito para evaluar las diversas alternativas que el sistema de riesgos del trabajo presenta, tanto en sus aspectos normativos como en los prácticos y operativos.

Que el artículo 19 de la Ley N° 27.348, establece que dentro del plazo de TRES (3) meses de su vigencia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá remitir al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LRT, un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral conforme los lineamientos allí establecidos.

Que a fin de cumplir con tal mandato legal es menester convocar al mencionado COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, con el objeto de tratar y analizar el anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral propuesto por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que el comité está conformado por CUATRO (4) representantes del Gobierno, CUATRO (4) representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y CUATRO (4) representantes de las organizaciones de empleadores, DOS (2) de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, conforme lo dispuesto en el mencionado artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 27.348, la representación del sector gubernamental se integrará con DOS (2) representantes de las jurisdicciones que hayan optado por el régimen de Autoseguro Público Provincial, lo cual se formalizará oportunamente cuando se hayan operativizado las respectivas adhesiones a esa modalidad.

Que teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los temas a considerar resulta atinado facultar al Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo, para que cuando resulte conveniente y oportuno convoque también, a otras entidades y especialistas para que a través de su opinión se posibilite enriquecer y fortalecer el precitado anteproyecto de ley.

Que en virtud de lo mencionado se impone la necesidad de designar a los representantes titulares y alternos del GOBIERNO NACIONAL y a la persona en quien recaiga la función de ejercer la Secretaría Técnica.

Que a los fines de completar la designación de los miembros titulares y alternos de los sectores empresariales y de trabajadores, resulta procedente solicitarles tales nominaciones.

Que según los artículos 2° y 4° del Reglamento interno del Comité Consultivo Permanente aprobado en su sesión del 23 de febrero de 1999, incumbe a su Presidente convocar a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, fijando día, hora y orden del día a debatir.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Integración y Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

ARTÍCULO 1°.- Convocar al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley N° 24.557 a reunirse en Sesión Ordinaria el día 24 del mes de mayo de 2017, a las 11.00hs., en la Sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sito en Av. Leandro Alem 650, Piso 18, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Ver más

Resolución SRT 298/2017. Nota Aclaratoria (fe de erratas)

Resolución SRT 298/2017. Nota Aclaratoria (fe de erratas)

Boletín Oficial Resolución SRT 298/2017. Nota Aclaratoria (fe de erratas)

En la edición del Boletín Oficial N° 33.574 del 24 de Febrero de 2017, página 33, aviso N° 11349/17, donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error en el original:

DONDE DICE:

“ARTICULO 45. – Situación de Reagravamiento
Entiéndase por “Reagravamiento”, a los efectos de lo previsto en el artículo 13 del Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo sustitutivo del artículo 46 de la Ley N° 24.557, las secuelas consolidadas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que, como consecuencia de un siniestro posterior, produzcan una incapacidad sobreviniente”.
DEBE DECIR: Ver más

Resolución SRT 475/2017. Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales

Resolución SRT 475/2017. Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales

Boletín Oficial Resolución SRT 475/2017. Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales

Anexo 1

Buenos Aires, 20/04/2017

VISTO el Expediente N° 166.729/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 1.167 de fecha 01 de diciembre de 2003, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 se aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6°, inciso 2°, apartado a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que a través del artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 se estableció la creación del Registro de Enfermedades Profesionales, al cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deben remitir la información correspondiente a las Enfermedades Profesionales detectadas.

Que la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014 determinó el procedimiento para la denuncia de Enfermedades Profesionales en el ámbito del registro creado mediante la Resolución S.R.T. N° 840/05.

Que a los efectos de informar los diagnósticos de las referidas enfermedades, se dispuso como herramienta la utilización de los códigos de Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, Décima Revisión de la Organización Mundial de la Salud (C.I.E.-10).

Que ante las disparidades en la información brindada por parte de los distintos actores del sistema, la Gerencia General de esta S.R.T. mediante la Disposición N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002, estableció la creación del Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales, a fin de unificar los criterios de aplicación del C.I.E.-10 en la codificación de las enfermedades profesionales, tomando como consigna la utilización de los códigos con relación a las patologías mencionadas en el Listado de Enfermedades Profesionales y los agentes de riesgo y sus elementos o sustancias que los componen.

Que por otra parte, los Decretos N° 1.167 de fecha 01 de diciembre de 2003 y N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 incorporaron nuevas enfermedades al Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Anexo I del Decreto 658/96.

Que en razón de las consideraciones expuestas, resulta necesario actualizar el Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales y en consecuencia, derogar la Disposición G.G. N° 69/02.

Que las A.R.T. y los EA. deberán aplicar el Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales que se aprueba mediante la presente, en los diferentes procesos de información y las Comisiones Médicas deberán utilizarlo en los dictámenes médicos que emitieren.

Que asimismo, corresponde establecer criterios mínimos para la remisión de la información relativa a las enfermedades no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

Que de conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, corresponde facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que pueda actualizar y/o modificar el manual aprobado por la presente.

Que la Gerencia de Control Prestacional y la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, expresaron su conformidad con la medida que se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Ver más

Análisis Artículos 94/95/96/97. Depósitos de Inflamables. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Depósitos de Inflamables

Artículo 94- En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos debe cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes.

Análisis: Aunque el artículo habla que es de aplicación la ley 13.660, la misma se aplica recién para determinados volúmenes mínimos establecidos en el artículo 1702 del Decreto 10.877/1960 modificado por el artículo 1º del Decreto 401/2005. Ver más

Análisis Artículos 88/89/90/91/92/93. Prevención y Protección Contra Incendios. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Prevención y Protección Contra Incendios

Análisis: En materia de prevención y protección contra incendios, que es el tópico de análisis, la norma es muy pero muy pobre, escasa y limitada, y si no existiera, no habría diferencia prácticas.

Artículo 88- La prevención y protección contra incendio en las obras, comprende el conjunto de condiciones que se debe observar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo o maquinaria, donde exista riesgo de fuego. Ver más

Análisis Artículo 4. Comitente. Responsabilidad Solidaria. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Artículo 4- El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.

Análisis: La finalidad de la responsabilidad solidaria es la aplicación del principio de protección extendiendo la responsabilidad a un sujeto que no es titular de la relación laboral. Ver más