Resolución SRT 1810/2015

Resolución SRT 1810/2015

Boletín Oficial Res SRT 1810/2015

Bs. As. 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 93.285/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre del 2009, N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996, N° 3 con fecha 26 de marzo de 1996, N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, N° 734 de fecha 26 de junio de 2008, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y su modificatoria, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N° 24.557 la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberán ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en la referida ley, la Ley N° 20.091 y en sus correspondientes reglamentos.

Que el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que mediante el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la S.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Seguir leyendo Resolución SRT 1810/2015

Decreto 1475/2015 (Riesgo del Trabajo): Modificación Decreto 717/1996

Decreto 1475/2015 (RIESGOS DEL TRABAJO): Modificación Decreto 717/1996

Boletín Oficial Decreto 1475/2015 modificatorio del Dto. 717/96

Bs. As., 29/07/2015

VISTO el Expediente N° 116.574/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 717 de fecha 28 de junio de 1996, 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, 472 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 915 de fecha 19 de octubre de 2012 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 709 de fecha 10 de abril de 2013 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.773 estableció un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto primordial de facilitar el acceso del trabajador a una cobertura justa, rápida y plena.

Que con tal objetivo se pretendió avanzar en una respuesta normativa superadora de los aspectos más controvertidos del sistema, con el fin de instrumentar un régimen que brinde prestaciones plenas, accesibles y automáticas.

Que el marco normativo actual de riesgos del trabajo y la experiencia recogida en los años de gestión del sistema indican que resulta necesario impulsar la adecuación de la reglamentación en vigor en lo atinente al procedimiento que debe seguirse ante las Comisiones Médicas.

Que para atender a dichos propósitos, entre otras cuestiones, resulta apropiado promover la abreviación de plazos y agilizar el procedimiento recursivo.

Que otro aspecto a destacar por su relevancia, es la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico.

Que paralelamente, se estima necesario habilitar la intervención del empleador asegurado en el procedimiento, siempre que éste así lo requiera. Seguir leyendo Decreto 1475/2015 (Riesgo del Trabajo): Modificación Decreto 717/1996

Decreto 1588/2015 – Reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe

Decreto 1588/2015 –  Reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe

SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 09 JUN 2015

VISTO:
El expediente N° 02001-0020350-9, del registro del sistema de información de expedientes, mediante el cual, el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe —Distrito 1- (Ley 11.291), solicita aprobación de la modificación del Estatuto; y
CONSIDERANDO:
Que, se adjunta nota en la que el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe —Distrito 1- solicitan la aprobación de la modificación del estatuto del citado Colegio;
Que, se agrega copia de Decreto N° 0601 del 28 de abril de 1999, certificada por Escribano, en el cual se aprueba el Estatuto de la Institución mencionada en el párrafo precedente;
Que, se anexa copia legalizada por escribano del Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe — Distrito 1 — ley 11.291;
Que se anexa publicación en el Boletín Oficial de fecha 06 de mayo de 1999, del Decreto N° 0601 del 28/04/1999, en virtud del cual se aprueba el Estatuto que rige el colegio mencionado;
Que, se adjunta copia certificada por Escribano del Acta de Asamblea Ordinaria Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas en la que se aprueba la modificación del cuerpo legal que gobierna la Institución y su Anexo II, de fecha 16 de mayo de 203;
Que, luce adjuntado al presente, el proyecto de Estatuto sugerido;
Que el 20 de mayo de 2014 se dicta la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 0155/14 mediante la cual se habilita la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de Fiscalía de Estado;
Que, por Dictamen N° 7219 de fecha 8 de octubre de 2014 el Inspector General de Personas Jurídicas, realiza las observaciones correspondientes;
Que el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, contesta las observaciones formuladas;
Que, luego, mediante Dictamen N° 7285 de fecha 28 de Octubre de 2014, la Inspección de Persona Jurídica, aconseja que, habiéndose cumplimentado con los requerimientos formulados, se apruebe la modificación estatuaria traída a consideración;
Que, del mismo modo, interviene el Subsecretario Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin observaciones que formular al respecto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe -Distrito 1- (Ley 11.291), introducida por Asamblea de fecha -16 de mayo de 2013, el cual como Anexo Único forma parte del presente. Seguir leyendo Decreto 1588/2015 – Reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe

La Legislatura aprobó la Ley de Seguridad Eléctrica

Crea la figura del instalador electricista habilitado y registrado, quien en lo sucesivo será el encargado de garantizar la calidad y seguridad de las instalaciones públicas o privadas tanto en inmuebles como en la vía pública.

SE-APROBO-LA-LEY-DE-SEGURIDAD-ELECTRICA-WA0025

SE-APROBO-LA-LEY-DE-SEGURIDAD-ELECTRICA-WA0026

SE-APROBO-LA-LEY-DE-SEGURIDAD-ELECTRICA-WA0029

Concebida para velar por la seguridad y la integridad física de todas las personas, fue aprobada hoy la Ley de Seguridad Eléctrica, norma que regula, reglamenta y ordena el quehacer eléctrico de Córdoba y en cuya elaboración trabajó largamente el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos junto a un grupo de especialistas. Seguir leyendo La Legislatura aprobó la Ley de Seguridad Eléctrica

Separata AEA sobre la Resolución SRT 900/2015. Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas

Resolución SRT 900/2015 – Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas

Con respecto a la Resolución de referencia, la Asociación Electrotécnica Argentina, como ayuda desinteresada a los profesionales, técnicos y electricistas, ha redactado la siguiente separata de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles AEA 90364. Seguir leyendo Separata AEA sobre la Resolución SRT 900/2015. Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas

Resolución MTySS 270/2015: No Discriminación en las Ofertas de Empleo

Resolución MTySS 270/2015: No Discriminación en las Ofertas de Empleo

Boletín Oficial Resolución MTySS 270/2015: No Discriminación en las Ofertas de Empleo

Bs. As., 13/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.654.899/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, las Leyes Nros. 23.592 y sus modificatorias, 22.520 y sus modificatorias, 23.798 y 25.326 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 1.086 del 7 de septiembre de 2005, el Convenio Marco de Cooperación entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO N° 1 del 19 de diciembre de 2013 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.326 establece los límites en el uso y disposición de los datos personales sin consentimiento expreso de su titular, estableciendo el principio general de que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, quedando prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele estos datos.

Que la mencionada Ley, define como datos sensibles aquellos datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

Que dicha enumeración es análoga a la establecida en la Ley N° 23.592 respecto a los motivos de selección o distinción discriminatorios signados por raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Que el artículo 23 de la Ley N° 22.520, establece que le compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo.

Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, se establecieron como objetivos de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado, la ejecución de políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo y mejorar las condiciones de empleo y empleabilidad de los desocupados, facilitar la inserción de las personas con discapacidad en relaciones de trabajo decentes y eliminar los condicionamientos sociales que impiden su integración, y la construcción de una Red Federal de Servicios de Empleo, a fin de posibilitar la inserción de los desocupados.

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, identifica como exámenes preocupacionales o de ingreso a aquellos que tienen como propósito determinar la aptitud del postulante, conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán, indicando que en ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.

Que mediante el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, se estableció que el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Que la Ley N° 23.592 indica como acto de discriminación, a toda acción que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN ha detectado situaciones habituales y sostenidas de discriminación en el acceso al trabajo y en tal sentido, ha elaborado una Recomendación General contra la Discriminación en la Oferta de Empleo.

Que las publicaciones de solicitud de personal sesgadas o dirigidas en términos restrictivos por razones de edad, etnia, género, características físicas, condiciones de salud, opiniones políticas, lugar de residencia u origen, condición económica, filiación gremial, o situación familiar, entre otras, no relacionadas intrínsecamente con el puesto de trabajo, son hechos de discriminación pública y notoria, que deben ser detectados, restringidos y denunciados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL promoverá que las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo asuman el compromiso expreso de no suministrar datos que pudieran ser motivo de discriminación de los y las postulantes por parte de empleadores y empleadoras, aun cuando se contara con el consentimiento expreso del titular. Seguir leyendo Resolución MTySS 270/2015: No Discriminación en las Ofertas de Empleo

Resolución SRT 960/2015 – Condiciones de Seguridad para la Operación de Autoelevadores

Resolución 960/2015 – Condiciones de Seguridad para la Operación de Autoelevadores

Boletin Oficial Resolución SRT 960/2015 – Condiciones de Seguridad para la Operación de Autoelevadores

Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente N° 84.818/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), establece como uno de los objetivos fundamentales del Sistema, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.

Que por su parte, el inciso a) del artículo 6° establece que la reglamentación debe considerar, las características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Que mediante el Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero 1979 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587.

Que el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, modifico el artículo 2° del Decreto N° 351/79, facultando a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus Anexos, que se aprueban por el mencionado decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) es un Organismo no Gubernamental, de utilidad pública, constituido legalmente como Asociación Civil sin fines de lucro en el año 1935, cuyas finalidades específicas, en su carácter de Organismo Argentino de Normalización, son establecer normas técnicas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen.

Que la norma IRAM 8411 sobre vehículos industriales —Requisitos de seguridad para su fabricación y operación— y 8412-1 Autoelevadores —Placa de Identificación— sirvieron de referencias para la presente resolución.

Que la practica en la materia ha demostrado que durante la manipulación de los autoelevadores surgen riesgos que pueden afectar la salud de los trabajadores.

Que al respecto es necesario ampliar y actualizar la normativa vigente en materia de vehículos autoelevadores, y los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse para su operación y mantenimiento.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias, en conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351/79, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten trabajos que requieran la utilización de Vehículos Autoelevadores, el empleador deberá adoptar las condiciones de seguridad para la operación de autoelevadores, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Seguir leyendo Resolución SRT 960/2015 – Condiciones de Seguridad para la Operación de Autoelevadores

Resolución SRT 905/2015 – Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

Resolución SRT 905/2015 – Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

Boletín Oficial Resolución SRT 905/2015 – Funciones Serv HyST y MT

Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.

Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo.

Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.

Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores.

Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente establece que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas.

Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el mentado Decreto N° 1.338/96.

Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T. Seguir leyendo Resolución SRT 905/2015 – Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

Resolución SRT 900/2015 – Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas

Resolución SRT 900/2015 – Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas

Resolución SRT 900/2015 – Protocolo PAT

Bs. As., 22/4/2015
VISTO el Expediente N° 174.986/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, y los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales.

Que a través del artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.

Que, asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la difusión de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

Que resulta indispensable que los sistemas de puesta a tierra, y los dispositivos de corte automático de la alimentación, se encuentren en condiciones adecuadas, como así también la verificación de que cada masa esté conectada a un conductor de protección puesto a tierra (continuidad del circuito de tierra de las masas) para la protección de los trabajadores contra riesgos de contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión (riesgo de contacto indirecto).

Que para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición y verificación.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias. Seguir leyendo Resolución SRT 900/2015 – Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas