Resolución ENARGAS 722/2019: Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS, la Ley N.º 24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.076 determina en su Artículo 9° que los almacenadores son sujetos activos de la industria del gas, juntamente con los productores, captadores, procesadores, transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Adicionalmente, el mismo Artículo establece que los almacenadores son, además, sujetos de la Ley N° 24.076, junto con los transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor.

Que hasta el dictado de dicha Ley, el transporte de hidrocarburos realizado por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones permanentes y fijas para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos, se encontraba reglamentado por el Decreto N° 44/91, que confería a la entonces Subsecretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación el carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, dispuso en su Artículo 3° que, a partir del comienzo de operaciones de las sociedades creadas por el Decreto N° 1189/92, las normas del Decreto N° 44/91 dejarían de ser aplicables al transporte y distribución de gas regulados en su Anexo I, incluyendo al Almacenaje bajo la órbita de la referida Ley.

Que el Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1738/92 incluyó y definió al “Almacenaje” como la actividad de mantener gas en instalaciones, subterráneas o no, durante un período de tiempo, incluyendo la inyección, depósito y retiro del Gas y, en su caso, la licuefacción y regasificación del Gas.

Que la reglamentación del Artículo 9 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/98 establece que la actividad de Almacenaje está sujeta a la reglamentación y control del ENARGAS, en materia de seguridad.

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Resolución SRT 90/2019: Procedimiento ante Comisión Médica Central

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, los Decretos N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 de noviembre de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -como instancia recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, se incorporó el apartado 5 al ya citado artículo 21, estableciendo allí que “En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturaleza laboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión”.

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Resolución SRT 81/2019: Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO el Expediente EX-2018-52802368-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.587, N° 19.549, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.506, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 583 de fecha 17 de mayo de 2007, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 3.327 de fecha 9 de diciembre de 2014, N° 844 de fecha 7 de agosto de 2017, Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(…) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.

Que por su parte, el artículo 4º, apartado 1 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

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Análisis del Artículo 64/65/66/67/68/69/70. Capítulo 11: Ventilación. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

1) Introducción Teórica

Para comprender mejor el capítulo 11 sobre ventilación primero es conveniente repasar algunos conceptos teóricos sobre el tema:

a) ¿Qué es la Ventilación?

Se entiende por ventilación la sustitución de una porción de aire, que se considera indeseable, por otra que aporta una mejora en pureza, temperatura, humedad, etc.

b) Objetivos de la Ventilación

La función de la ventilación de los seres vivos, las personas entre ellos, tiene como objetivo la resolución de funciones vitales como el suministro de oxígeno para su respiración, el control del calor que producen y les proporciona condiciones de confort, afectando a la temperatura, la humedad, la velocidad del aire, los olores, el reemplazo del aire viciado de los espacios cerrados, es decir, mejorar o mantener las condiciones de habitabilidad, además, de reponer el aire (oxígeno) que consumen ciertos aparatos y equipos que lo demandan para los procesos de combustión como ser un calefactor, una cocina, etc.

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Decreto DNU 669/2019: Modificación Artículo 12 Cálculo del Ingreso Base

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-84575440-APN- -GA#SSN, la Leyes Nros. 24.557, sus modificaciones y 27.348 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 41.155 del 6 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Riesgos del Trabajo establecido por la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, es parte sustancial del Sistema de la Seguridad Social.

Que en el año 2017, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS dictó la Resolución N° 41.155 –E/17, a través de la cual impulsó el pago de indemnizaciones por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, permitiendo que estas utilicen reservas técnicas para la celebración de acuerdos conciliatorios y aumentando la exigencia económica en materia de constitución de reservas para pasivos judiciales en los estados contables de las mismas Aseguradoras.

Que de tal manera, se elevó el monto mínimo de reserva por juicio, fijando una actualización periódica para que el transcurso del tiempo no afecte la relación entre ese pasivo constituido y la realidad económica imperante a lo largo del tiempo.

Que la adopción de esa medida indujo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a celebrar acuerdos conciliatorios y cancelar juicios que estaban pendientes, disminuyendo los plazos de pago en beneficio de los trabajadores afectados.

Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias que contribuyen a mejorar las condiciones de sostenibilidad del sistema, se advierte que en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, se establece que a los fines de la actualización de las indemnizaciones se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que esa modalidad de ajuste, implementada por la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización que evite que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del “Ingreso Base”.

Que, no obstante el propósito tenido en vista por el legislador, la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores.

Que así se advierte que actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al NOVENTA POR CIENTO (90%).

Que además del referido desequilibrio sistémico, el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma.

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Denuncian que Dow contrata profesionales no matriculados

El presidente de la entidad, Alejandro Di Chiara, explicó que hay una ley que le exige a todos los profesionales estar matriculados; en el caso de no estar registrado «no se puede ejercer la profesión».

El presidente del Colegio de Ingenieros, Alejandro Di Chiara, denunció públicamente esta mañana que la empresa Dow contrata a profesionales no matriculados, pese a que hay una ley vigente que exige estar registrado.

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