Condenaron a Mapfre Aconcagua a pagar 167.000 pesos a un trabajador por no brindarle cobertura

Así lo resolvieron, por unanimidad, los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, quienes advirtieron que el empleado sufrió una incapacidad permanente y definitiva del 65 por ciento. La ART deberá cancelar en un pago el monto.

Los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, Ariel Asuad, Carlos Salaberry y Juan Lagomarsino, resolvieron hacer lugar a la demanda que presentó un trabajador contra Mapfre Aconcagua ART porque no le prestó la cobertura médica que requería su enfermedad y ordenaron que la aseguradora le pague 167.898 pesos, en concepto de capital e intereses.

El trabajador fue representado por los abogados Alan Alexis Joos y Sergio Dutschmann y promovió una demanda de inconstitucionalidad contra la ART para que se la condene a abonar las sumas previstas en la ley 24557 de Riesgos del Trabajo.

Además, le reclamó la liquidación, más los intereses, su actualización al momento del efectivo cobro, costas y costos, desde la fecha de vencimiento de las obligaciones laborales y hasta la fecha de efectivo pago, o la suma que en mas o en menos fije el Tribunal en sentencia de acuerdo la incapacidad resultante de la prueba pericial.

El demandante solicitó la declaración de inconstitucionalidad. Solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo que determinan la incapacidad laboral y permanente.

â??Todo ello como consecuencia de las secuelas resultantes del accidente de trabajo que sufriera su representado el 13 de septiembre de 2005 por el hecho y en ocasión de su prestación de servicios para la empleadora Latur S.A. de la ciudad de San Carlos de Barilocheâ??, indicó Salaberry, en su voto, al que adhirieron sus pares.

El juez recordó que, según el demandante, â??la última prestación o rehabilitación otorgada por la ART fue el 31 de agosto de 2006, en que la doctora Susana Belcaguy le da el alta médica e indica que se le pericie para determinar la incapacidadâ??.

Señaló que el 19 de diciembre de 2006, â??la Comisión Médica 18 informa que al actor se le deben seguir dando prestaciones médicas, lo que nunca cumplió la aseguradora de riesgos, dejando al trabajador en total estado de abandono, en infracción a toda la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)â??.

Estudios

Salaberry observó que â??debido a ello y a que los estudios realizados en forma privada le informan una incapacidad parcial, definitiva y permanente del 62 % (aproximada), el actor solicitó en forma reiterada que se arbitren los medios para que la Comisión Médica elaborase su dictámen. Como toda respuesta, la aseguradora puso a su disposición un pago de 4000 pesos, contra la firma de un recibo que incluye un desistimiento de acciones y derecho contra la ART que (el demandante) no quiso firmar. Ante esta desesperada situación, decidió -previa comunicación a la ART promover la pertinente acción judicialâ??.

El camarista señaló que de acuerdo a la normativa de la LRT y según la incapacidad permanente total parcial estimada del 62 % le corresponde al actor una indemnización de 30.000 pesos, a lo que se suma la del artículo 14 inciso 2- apartado b, por la cual le corresponde cobrar una renta periódica que el demandante solicita se cancele en un pago único.

Como se decretó la rebeldía de la ART, los jueces definieron la competencia del tribunal y determinaron que resulta incuestionable conforme se ha expedido el más alto Tribunal de la Nación (doctrina sentada en «Aquino c/ Cargo Servicios Industriales SA» del 21 de septiembre de 2004 declarando la inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1 de la LRT.

â??No existe duda sobre la producción del accidente como tampoco sobre su relación de causalidad con la incapacidad detectada, ya que los diversos estudios desecharon otra etiología. Aspecto éste que, de todos modos, resultó confirmado en el dictamen pericialâ??, sostuvo Salaberry.
Por eso, recalcó que â??estando fuera de la discusión el carácter definitivo de las secuelas, resta sólo expedirse sobre el grado de incapacidad que corresponde otorgarle al actorâ??.

Indicó que la incapacidad estimada en la demanda, es del 62%. Por su parte el perito le atribuye inicialmente un 69,15% y, con posterioridad a la impugnación de su informe, la reduce apenas al 68,15%.

Por su parte, el Decreto 659/96 establece que «en los pacientes afectados de invalideces múltiples producto de lesiones anatómicas y/o funcionales en un mismo segmento corporal se procederá a la suma de todas ellas para el cálculo de la invalidez total. El resultado final tendrá como máximo el porcentaje de incapacidad dado por la pérdida completa (amputación del segmento estudiado)â??.

También dispone la citada norma que â??una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laboralesâ??.

Afirmó que â??la pericia médica y el dictamen de la junta destacan la existencia de la enfermedad de Sudeck como factor preponderante en la incapacidad del actor. Tanto que esta última, como resultado de la sumatoria de las invalideces múltiples, sostiene que «el compromiso anatomofuncional es de tal envergadura que resulta equiparable a la amputación funcional del miembroâ??

â??No obstante, con los factores de ponderación que debieran aditarse igualmente se superaría el 66%, por lo cual corresponde fijar la incapacidad en el 65%, que es el tope que establece el Decreto 659, cuya parte pertinente fuera recientemente transcriptoâ??, señaló el camarista.

Pago en una vez

Observó que â??la demanda solicita asimismo que se decrete la inconstitucionalidad de las normas de la ley de Riesgos del Trabajo que le impiden al damnificado percibir de una sola vez la indemnización prevista por el artículo 14, inciso 2 apartado bâ??. Afirmó que â??esta cuestión ya ha sido resuelta favorablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando la inconstitucionalidad en â??Miloneâ?? cuando, entre otros argumentos, sostuvo que â??el sistema de pura renta periódica regulado por el original artículo 14, inciso 2, b, de la Ley 24557, importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas (superiores al 20% e inferiores al 66%) en tanto a quienes sufren una minusvalía de rango inferior les reconoce una indemnización de pago único, distinción que no se compadece con la atención de las necesidades impostergables de las víctimas más afectadas por la incapacidad, desnaturalizándose por esa vía la finalidad protectoria de la ley (Constitución Nacional, arts. 16 y 75, inc. 23)â??.

Salaberry dijo que â??siendo la Corte el último interprete de la constitución nacional, cuya doctrina además de conocida por todos, comparto íntegramente, voto propiciando receptar la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 2, apartado b) de la ley de riesgos, por los fundamentos del precedente citadoâ?? y dispuso el pago único de la prestación calculado en base a lo previsto por a dicho articulado y cuyo importe asciende a 96.211, pesos. Además, dijo que dicho importe será sumado a los 30.000 pesos que determina la ley.

Por eso, propuso hacer lugar a la demanda tal como ha sido interpuesta por la suma de 126.211 pesos, con mas los intereses devengados desde la fecha del accidente a la tasa 33,03% a la fecha de la presente, lo que arrojó una suma de 167.898,49 pesos.

Fuente: http://elciudadanobche.com.ar

Tres procesados por el accidente de un obrero de la construcción

Rosario- La justicia rosarina dictó el procesamiento de un arquitecto, un contratista y un ingeniero en seguridad al considerarlos responsables del accidente sufrido por un albañil quien en enero de 2006 cayó desde el 9º piso de una obra en construcción y quedó paralítico.

El hecho se registró el 2 de enero de 2006 en una obra en construcción que en esos momentos se erigía en Vera Mujica y Catamarca. En ese entonces Guillermo Darío Benítez tenía 29 años y se encontraba armando las bandejas de protección de la obra. Pero en esos momentos un tirante de madera se partió en dos y su humanidad quedó colgada de una cuerda por unos instantes hasta que la misma se cortó.

El albañil golpeó contra una estructura del quinto piso y finalizó su caída contra una red metálica ubicada sobre el segundo piso.

Benítez – que hoy vive en Granadero Baigorria – sufrió politraumatismos en el cráneo y hombros, además de padecer la fractura de la pelvis. También se le extirpó el bazo. Como consecuencia de las heridas, el albañil no pudo trabajar nunca más.

Ahora, el juzgado Correccional a cargo de Horacio Benvenuto dictó el procesamiento de los tres profesionales de la construcción, resolución que quedó firme.

Fuente: www.lacapital.com.ar

La Justicia laboral vuelve a acorralar al sistema de ART

La cámara condenó solidariamente a una aseguradora de riesgos a la reparación integral de un accidente con fundamento en la ley civil. El fallo sigue incrementando los costos laborales al habilitar la llamada â??doble vía indemnizatoriaâ??. Qué dijo el tribunal.

Ratificando la tendencia de sentencias que «golpean» la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la cámara laboral condenó solidariamente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) al pago de una indemnización basada en la ley civil, como consecuencia de un accidente laboral sufrido por un trabajador.

El fallo vuelve a generar alerta entre los empresarios porque, de generalizarse esta tendencia en las decisiones de la Justicia, los costos laborales podrían verse seriamente incrementados. De hecho, abre las puertas para que los trabajadores, además de cobrar las indemnizaciones tarifadas establecidas en la LRT, también reclamen a sus empleadores y aseguradoras una reparación civil â??integralâ??, instaurando la llamada â??doble vía indemnizatoriaâ??.

Sucede que la Ley de Riesgos del Trabajo establece un régimen especial de responsabilidad al consagrar un cuadro tarifado de indemnizaciones que compensan los accidentes laborales.

Sin embargo, la Justicia considera que ese marco indemnizatorio es insuficiente y habilita, como en el caso, a que los trabajadores reclamen una reparación â??plenaâ?? de los daños padecidos.

Es por este motivo que desde hace largo tiempo se multiplican en el Congreso los proyectos de ley que pretenden modificar la LRT, aunque de momento el trámite legislativo de reforma a esa ley se encuentra estancado.

Los jueces adoptaron esta decisión en la causa â??»Avalos, Aurora Antonia c/ Talyden S.A y Otro s/ Accidente-Acción Civil». (ver fallo suministrado por elDial.com)

El caso

Se trata de un trabajador que sufrió un accidente e inició un juicio contra su empleador y la aseguradora de riesgos del trabajo, planteando la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la LRT; en cuanto impide el ejercicio de la acción civil al consagrar sólo el derecho a un resarcimiento tarifado a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Para justificar la condena a la ART los jueces entendieron que la LRT impone a las aseguradoras la obligación de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir con eficacia los riesgos laborales y que el accidente permitía inferir que no se habían adoptado esas medidas.

Precisamente, fue esta última circunstancia la que comprometió la suerte de la ART ya que los magistrados precisaron que se había incumplido el â??deber de prevención eficazâ?? nacido de la LRT, lo que determina la existencia de â??omisiones justificantes de la responsabilidad civil concurrenteâ??.

Es decir, para los jueces, la falta de cumplimento del deber de prevención por parte de la ART constituyó un hecho reprochable y esa omisión comprometió su responsabilidad. Por esta circunstancia, la ART también fue condenada a pagar una indemnización â??plenaâ?? con fundamento en la ley civil.

â??La ART ha concurrido con el empleador a la causación del daño con la omisión de conductas impuestas legal y reglamentariamente y cuyo cumplimiento seguramente hubieran evitado que el siniestro se verificara o que el daño se produjeraâ??, concluyeron los magistrados.

Voces

Marcelo Aquino, socio de Baker & Mc Kenzie, indicó que «ha existido un exceso en la condena a la ART ya que se le impone un resarcimiento integral que traspasa la indemnización tarifada prevista en el propio régimen especial de la ley de riesgos del trabajo».

El laboralista precisó que este tipo de sentencias toman las obligaciones de las aseguradoras previstas en el régimen especial (ART), pero hacen efectiva su responsabilidad más allá de ese régimen, acudiendo a los principios generales previstos en la ley civil.

Aquino manifestó que el fallo â??golpeaâ?? al sistema y que, frente a este panorama, las ART podrían reformular las alícuotas y contribuciones, lo que redundaría en un aumento de los costos empresariales.

â??Estas tendencias judiciales obligan a las empresas y a las aseguradoras a asumir un doble costo, especialmente a los empleadoresâ??, sostuvo Fernando Cortes, integrante de De Diego Abogados & Asociados.

Cortes explicó que, por un lado, las empresas están obligadas por ley a contratar una ART pagando la prima y, por el otro, cuando tienen que utilizar esa cobertura los jueces declaran la inconstitucionalidad de la norma y las obligan a pagar una indemnización con fundamento en la ley civil.

Es por estas circunstancias que el abogado sostuvo que la LRT está â??pendiendo de un hiloâ?? y que es â??insostenible en el tiempoâ??.

En consecuencia, consideró imprescindible una urgente reforma a la actual norma que resuelva estos problemas.

El golpe a la ley

La reparación integral de todos los daños derivados de un accidente laboral fue establecida por la Corte Suprema cuando ese tribunal declaró la inconstitucionalidad de la LRT, abriendo la puerta para que los trabajadores puedan reclamar indemnizaciones extratarifarias, fundadas en la ley civil.

Así, el alto tribunal en la causa â??Aquinoâ?? (2004) declaró inconstitucional la posibilidad de limitar la responsabilidad de los empleadores frente a un accidente de trabajo, y permitió, entonces, que los tribunales inferiores habilitaran la vía civil para los reclamos, incrementándose las reparaciones económicas para los trabajadores.

En esa oportunidad, el fallo hirió gravemente al sistema de riesgos de trabajo, que, como todo sistema de seguros, requiere cierta dosis de previsibilidad para ser viable.

Igual determinación adoptó en la causa â??Lloscoâ??, fallada en junio del año pasado. Allí también admitió la â??vía civilâ?? para que los trabajadores reclamen las indemnizaciones por los accidentes laborales sufridos. (Ver nota «ART: la Corte admitió la vía civil para reclamar indemnizaciones«).

Fuente: © infobaeprofesional.com

Responsabilidad civil de una ART

Una ART fue condenada solidariamente en una demanda civil por la caída de un trabajador desde un andamio. La Cámara Laboral entendió que, si bien en la industria de la construcción pesa sobre los empleadores mantener condiciones de trabajo seguras, esa carga debe ser controlada por la aseguradora ya que subsiste en cabeza el «poder de policía» delegado por la Ley de Riesgos del Trabajo.

Fuente: www.diariojudicial.com

La A.R.T fue responsable por no capacitar

En un fallo que ordena indemnizar a una trabajadora por un accidente laboral, la Cámara del Trabajo responsabilizó en forma solidaria a la A.R.T. e hizo hincapié en el incumplimiento de su deber de capacitación a la empleada. Los jueces entendieron que el infortunio se podría haber evitado si la actora hubiese sido instruida acerca de los peligros que acarreaba su actividad.

Fuente: www.diariojudicial.com

Absuelven a acusado de un fatal accidente

Pablo Marcelo Agüero quedó desvinculado de los cargos de homicidio culposo, por un fatal accidente ocurrido en marzo del 2003 en Paclín, y que le costó la vida a un compañero de trabajo.

(DIARIOC, 31/03/2008). El fallo del juez Correccional N° 2, Luis Varela, absolvió a Agüero por entender que el trágico episodio no fue su responsabilidad.

La fiscal Olga Pereira había pedido que se lo condene a 2 años y 8 meses de prisión en suspenso.

Agüero fue sindicado como responsable de la muerte de Walter Fabián Ahumada, ocurrida el 28 de marzo de 2.003 en Monte Potrero, departamento Paclín.

En esa ocasión Agüero iba en el estribo de un camión recolector de residuos, desde donde le arrojó una cuerda a Ahumada, quien se encontraba parado al costado del camino.

Increíblemente la cuerda se le enrolló a Ahumada en una de sus muñecas, y el otro extremo se enganchó en el eje de las ruedas traseras del camión.

A medida que seguía avanzando, se fue ajustando la soga hasta arrastrar el cuerpo de Ahumada, quien quedó aprisionado entre las ruedas traseras y perdió la vida en el acto.

Fuente: www.diarioc.com.ar

Fallo en contra del pago en cuotas por las ART

La Corte Suprema emitió otra sentencia cuestionando la Ley de Accidentes de Trabajo que creó las ART. En este caso, sostiene que las indemnizaciones por esa vía no deben hacerse en cuotas.

En otro fallo de influencia sobre el régimen laboral vigente, la Corte Suprema de Justicia avaló ayer un fallo en segunda instancia que considera inconstitucional el pago en cuotas de las indemnizaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo. Si bien el pronunciamiento se refiere al caso del taxista Juan Antonio Milone, víctima de una minusvalía del 65 por ciento que incluye la pérdida de visión del ojo izquierdo, resulta un precedente de vital importancia para otros casos similares en los que la ART opta por fragmentar el pago reparatorio. El dictamen de ayer se enmarca en una serie de opiniones adversas de los cortesanos hacia el sistema que en la década pasada delegó en las administradoras de riesgos de trabajo la responsabilidad de compensar a un empleado víctima de un accidente en su ámbito de trabajo.

Hace pocas semanas, la Corte también había fallado en contra del artículo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo, que impedía al beneficiario de una indemnización reclamar una mejora por la vía de una acción civil contra su empleador. El máximo tribunal del país también transfirió este tipo de demandas del fuero penal al laboral, lo que de hecho permitiría agilizar enormemente la resolución de las causas laborales.

Con la disidencia de Augusto Belluscio y Carlos Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco se pronunciaron ayer en contra del artículo 14 de la norma de ART, que habilita el pago de una â??rentaâ?? en lugar de un pago único para aquellos casos de incapacidades superiores al 20 por ciento e inferiores al 66 por ciento.

Estos jueces consideraron que el artículo aludido resulta â??incompatibleâ?? con el â??principio protectorioâ?? de los derechos laborales consagrados en el 14 bis de la Constitución Nacional; que limita la libertad del beneficiario a proyectar su propia vida disponiendo del dinero que le corresponde por ley y lo juzgaron â??discriminatorioâ??, ya que quienes sufren una minusvalía inferior al 20 por ciento sí son acreedores de un pago único. Finalmente, una indemnización inadecuada puede añadir â??una frustración adicionalâ?? a la que ya sufrirá el trabajador inhabilitado por el accidente y su familia, ya que la renta estrecha su margen de elección.

Con estos argumentos, la Corte ratificó una sentencia a favor que Milone había obtenido en segunda instancia, a través del fallo de la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Este tribunal había considerado que resultaba â??más beneficioso para el acreedor (Milone) el pago íntegro del capital indemnizatorioâ?? y que las prestaciones en forma de â??rentaâ?? desnaturalizan la finalidad para la que fueron establecidas. Los camaristas de segunda instancia fueron incluso más allá al cuestionar al régimen de ART por â??no contemplar las necesidades inmediatas, actuales y presentes de los trabajadores… y de su familiasâ??.

Según consignan los fundamentos de la Corte, la posibilidad de establecer la reparación como una renta periódica está contemplada en el artículo 14 de la Ley de Riesgos de Trabajo, sin discriminar casos en las que ésta puede ser aplicable. Este carácter absoluto podría conducir a resultados â??opuestosâ?? a los objetivos proclamados por aquella ley y no â??aproximarse a las verdaderas necesidades que experimentan los damnificadosâ??.

En sus fundamentos, los cortesanos también repasan parte de la historia legislativa del país, aludiendo a la originaria norma de 1915, donde también se contemplaba el pago fraccionado de la indemnización. Esta ley fue modificada en 1958 para permitir la percepción íntegra del beneficio con el argumento, entre otros, de que â??no puede dudarse de que las necesidades económicas de los beneficiarios se hacen más indispensables en la época inmediata al infortunioâ??. Como antecedente más cercano, citan el decreto 1278 del año 2000, por el que se facultó un â??importe adicional de pago únicoâ?? a la renta periódica, con la pretensión de â??dar satisfacción a necesidades impostergablesâ??.

Para el Supremo Tribunal, ese debate legislativo refleja la necesidad de evaluar si el régimen de riesgos de trabajo respeta los principios de protección del trabajador y las â??condiciones dignas y equitativasâ?? que pretenden garantizarle el artículo 14 bis de la Carta Magna, concluyendo que tales condiciones no se cumplen el caso del pago fraccionado de la indemnización. El otro artículo constitucional involucrado es el 75, que atribuye al Congreso la potestad de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen â??el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidosâ??.

Por Cledis Candelaresi

Fuente: www.pagina12.com.ar

Cuestión de peso

La Cámara Laboral confirmó una indemnización por enfermedad-accidente solicitada por un cartero, que invocó el artículo 1113 del Código Civil para señalar que la «cosa riesgosa» que le provocó la hernia de disco que padece y que le atribuye responsabilidad objetiva a la empleadora, fue el bolso con el que llevaba las cartas. Los jueces tuvieron por acreditado que el peso del mismo (entre 8 y 12 kilos) le provocó «deficiencias funcionales» al actor.

Fallo completo: www.diariojudicial.com

Incapacidad de escaparle al pago por incapacidad

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a una aseguradora por la demora en el pago por incapacidad laboral, a un trabajador. La empresa recurrió a la Justicia alegando que el plazo para sancionarla se encontraba prescripto. Sin embargo, la Cámara Comercial confirmó la resolución, aunque modificó el monto exigido.

Fuente: www.diariojudicial.com

La incapacidad hace la diferencia

La Justicia resolvió a favor de los trabajadores que tuvieron un accidente de trabajo y que como consecuencia del mismo sufrieron una minusvalía permanente. Fallaron para que puedan percibir periódicamente la diferencia de sueldo que le provoca la incapacidad durante el tiempo de vida útil que les resta, hasta el momento de alcanzar la edad para jubilarse.

Fuente: www.diariojudicial.com