ART deberá pagar $255.000 a un hombre que sufrió un grave accidente en una mano

La Cámara del Trabajo de esta ciudad resolvió hacer lugar a una demanda contra Berkley International ART que promovió un trabajador que sufrió un accidente en su mano derecha, que le causó una incapacidad permanente del 55 por ciento. Por eso, los jueces condenaron a la compañía aseguradora a pagar 255.000 pesos al demandante por las prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo.

La Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar a una demanda que un trabajador promovió contra Berkley International ART y la condenó a pagar 255.394 pesos al demandante por las prestaciones dinerarias establecidas en la ley de riesgos del trabajo que la compañía aseguradora no había abonado. La indemnización corresponde por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 55, 27 % que sufrió el trabajador en su mano derecha como consecuencia de un accidente laboral.

Los jueces Juan Lagomarsino, Ariel Asuad y Silvia Baquero Lazcano, como subrogante, establecieron una tasa de interés del 24 por ciento anual desde la fecha del accidente, más otro 12 por ciento de intereses punitorios por el incumplimiento absolutamente injustificado de la aseguradora.

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Si bebe no lo conduzca al trabajo

La Justicia Laboral condenó a una empleadora y a la ART a indemnizar a un empleado que sufrió un accidente de trabajo en estado de ebriedad. No se valoró como un caso de culpa de la víctima sino como «falta del control y del deber de previsión» por parte de la empleadora.

La Cámara del Trabajo, con el voto afirmativo de los vocales Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, decidió revocar una sentencia de primera instancia y condenar a la empleadora demandada a indemnizar a un trabajador que sufrió un infortunio laboral. El empleado supuestamente estaba ebrio al momento de producirse el accidente.

La Sala VIII del Tribunal Laboral determinó la condena indemnizatoria de la empleadora argumentando que por estar demostrado que el trabajador concurría alcoholizado a cumplir sus tareas «la falta del control y deber de previsión que tuvo la empleadora en orden a ello, aún a sabiendas del riesgo que contaba tener en su establecimiento un trabajador de estas características, determinan que corresponde hacer lugar a la pretensión indemnizatoria».

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Condenan a 16 años de cárcel a consejero de empresa ThyssenKrupp Italia

Herald Espenhahn, delegado de la conocida empresa siderúrgica, fue declarado culpable por la muerte de siete trabajadores el año 2007 en su fábrica en Turín.

El consejero delegado de la empresa ThyssenKrupp Italia, Herald Espenhahn, fue condenado a 16 años y medio de cárcel por la muerte de siete trabajadores en diciembre de 2007 en la fábrica que la compañía tenía en Turín.

La Audiencia de Turín declaró a Espenhahn culpable de homicidio voluntario con dolo eventual, según detalla la sentencia.

Asimismo, los jueces condenaron a otros cinco directivos de la empresa a penas que van de 10 años y 10 meses a 13 años por homicidio culposo, mientras que la compañía ha sido condenada a una multa de un millón de euros y a no recibir subvenciones publicas durante seis meses, entre otros puntos.

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Trabajo seguro, trabajo digno

La Cámara Laboral ordenó a un frigorífico a que indemnice a un trabajador por las condiciones de “precariedad” que debiera afrontar mientras trabajaba y que derivaran en un accidente que lo dejó paralítico.

La sala VII de la Cámara Laboral, integrada por Juan Carlos Morando, Estela Milagros Ferreirós y Gregorio Corach, condenó a un frigorífico a indemnizar a un empleado que mientras realizaba tareas de pintura tuvo un accidente que lo dejo paralítico.

Se trata de la causa “PRD c/ Frigorífico Los Ángeles S.R.L. y otros s/ Accidente – Ley Especial», que se inició luego de que el trabajador sufriera un accidente mientras se desempeñaba como operario del frigorífico.

Según la denuncia presentada por el empleado, fue enviado a realizar tareas de pintura en un tanque de agua “sin elementos de seguridad ni capacitación” y “en momentos en que cumplía dichas tareas cayó al vacío, lo que le provocó pérdida de conciencia”. A raíz del accidente quedó con secuelas irreversibles como “la pérdida de la movilidad de su cuerpo desde la cintura para abajo, lo que le imposibilita caminar”.

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Por lenta, ahora le sale más caro a la A.R.T.

La Justicia Comercial ratificó la multa impuesta a una A.R.T. por incumplir con sus deberes asistenciales en forma inmediata. Las facultades sancionatorias de la Superintendencia fueron ratificadas y la aseguradora tendrá que afrontar una sanción pecuniaria considerable.

La Cámara Comercial confirmó la multa impuesta a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por las demoras en otorgar las prestaciones asistenciales requeridas por un trabajador que sufrió un accidente laboral. El Tribunal desestimó la defensa de prescripción y ratificó las facultades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para imponer penalidades pecuniarias a las entidades infractoras.

En 2010 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), impuso una multa a Mapfre A.R.T. mediante una resolución administrativa. La sanción fue producto de las infracciones cometidas por la Asegurado de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la legislación y en relación con el siniestro sufrido por un trabajador.

La A.R.T. incumplió las obligaciones que le impone la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo. La empresa otorgó en forma tardía las prestaciones de fisioterapia y kinesiología requeridas por el trabajador que sufrió un siniestro laboral. También omitió dar una respuesta oportuna ante los requerimientos de información efectuados por el Departamento de Control de Prestaciones en Especie de la S.R.T.

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La delgada línea entre el vínculo asociativo y el laboral

La Cámara Laboral condenó a una cooperativa de trabajo a indemnizar a un trabajador por despido ya que consideró que “fue encubierta una relación laboral bajo la apariencia de una relación asociativa”.

La Sala I de la Cámara Laboral, integrada por Gabriela Vázquez y Julio Vilela, revocó una sentencia de grado e hizo lugar al reclamo de un trabajador con respecto a una cooperativa de trabajo considerando que el vínculo entre estos era “laboral” y no “asociativo”.

Se trata de la causa “Mennella Rodolfo Luis c/ Cooperativa de Trabajo Fast LTDA y otro s/ despido” en la que una persona trabajaba en una cooperativa dedicada a brindar servicios de vigilancia privada. Tras romperse el vínculo que lo unía con la cooperativa inicio acciones en busca de que se reconozca “la naturaleza de índole laboral del vínculo que la unió a la demandada”.

En primera instancia el magistrado rechazó el reclamo del trabajador ya que consideró que “la cooperativa de trabajo demandada era genuina” por lo que “el vínculo que la ligara al trabajador con ella “era laboral sino asociativo”.

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Trabajo seguro, trabajo digno

La Cámara Laboral ordenó a un frigorífico a que indemnice a un trabajador por las condiciones de “precariedad” que debió afrontar mientras trabajaba y que derivaron en un accidente que lo dejó paralítico. El pago ascendió a 456.000 pesos.

La Sala VII de la Cámara Laboral, integrada por Juan Carlos Morando, Estela Milagros Ferreirós y Gregorio Corach, condenó a un frigorífico a indemnizar a un empleado que mientras realizaba tareas de pintura tuvo un accidente que lo dejo paralítico.

Se trata de la causa “PRD c/ Frigorífico Los Ángeles S.R.L. y otros s/ Accidente – Ley Especial», que se inició luego de que el trabajador sufriera un accidente mientras se desempeñaba como operario del frigorífico.

Según la denuncia presentada por el empleado, fue enviado a realizar tareas de pintura en un tanque de agua “sin elementos de seguridad ni capacitación”, y “en momentos en que cumplía dichas tareas cayó al vacío, lo que le provocó pérdida de conciencia”. A raíz del accidente, quedó con secuelas irreversibles como “la pérdida de la movilidad de su cuerpo desde la cintura para abajo, lo que le imposibilita caminar”.

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Posible sabotaje generó derrame en estación de gasolina en Aragua

Autoridades tomaron el control
18 enero 2011

El comandante del Cuerpo de Bomberos de la entidad central, Gilberto Méndez, aseguró que “se logró controlar la situación, y ya en este momento, no hay peligro para la comunidad”

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MINEROS DE YACIMIENTO SAN JOSE DEMANDAN A ENTE DE SEGURIDAD

Santiago, 4 de enero (Télam).- Los 33 mineros rescatados del yacimiento San José, en el norte de Chile, demandaron a la Asociación Chilena de Seguridad, por presunta responsabilidad en el accidente que los dejó atrapados por 70 días a 700 metros de profundidad.

Uno de los abogados que representan a los mineros, Eduardo Reinoso sostuvo hoy que la demanda fue promovida por entender que el organismo debía fiscalizar y tomar medidas preventivas respecto de la seguridad de los lugares de trabajo donde se desempeñaban los afectados, según informó la agencia de noticias ANSA.

Por otra parte, los mineros manifestaron su malestar porque cuatro de ellos obtuvieron el alta médica cuando el gobierno se había comprometido a darles tratamiento por al menos seis meses.

Según la asociación, la licencia médica de Omar Reygadas, Edison Peña, Darío Segovia y Carlos Bugueño, fue levantada por ausentarse los trabajadores a los controles médicos.

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Juicios laborales cayeron 43% este año

En 2009 hubo 8.386 litigios, mientras que al finalizar 2010 no llegarían a 5.000. Hace un año, la Superintendencia llamó la atención a la Justicia provincial.


Juan González Gaviola. Superintendente de ART.

Tras las investigaciones que inició la Justicia provincial, la cantidad de juicios laborales tramitados en los Juzgados de Conciliación de la ciudad de Córdoba caerán este año 43 por ciento respecto a 2009. Esa es la proyección de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, anticipados a este diario por su titular, Juan González Gaviola.

La baja es general en todo el país –26 por ciento menos de litigios– pero no tan pronunciada como en Córdoba. Lo cual parece confirmar las presunciones previas sobre la existencia de una industria del juicio en la provincia basada en la simulación y exageración de enfermedades laborales.

Y así lo entiende González Gaviola: “La caída fundamental se produjo después de las acciones del fiscal Enrique Gavier”, elogió el funcionario nacional.

Gavier desbarató en agosto pasado una organización de abogados y médicos que operaba en la provincia y que presuntamente defraudó a la ART Provincia del Banco de Buenos Aires, que supo estar contratada por la Municipalidad de Córdoba.

El fiscal imputó y dispuso la prisión preventiva de nueve profesionales, situación procesal que fue apelada y está actualmente a decisión de la Cámara de Acusación.

Gavier comprobó 288 casos de empleados en los que se fraguó la existencia o la dimensión, tanto de accidentes como de enfermedades laborales.

La investigación de Gavier está concentrada en un grupo particular, con una ART y una entidad (el municipio) damnificadas. Pero los datos que llamaron la atención sobre lo que sucedía en Córdoba tienen una envergadura que trasciende a sólo una decena de particulares y un par de damnificados.

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Uart) había establecido que, por cada 10 mil trabajadores cubiertos en la provincia se iniciaban, por año, 210,8 juicios laborales, la cifra más alta del país, mientras en provincia de Buenos Aires y en Capital Federal la cantidad de litigios iniciados era de 35,8.

“Este año la proyección es que bajen al 43 por ciento”, destacó González Gaviola y dijo que por primera vez se revirtió la tendencia en alza.

Era (¿es?) un verdadero sobrecosto estructural para la economía. De hecho, las empresas cordobesas afrontaban un riesgo mucho mayor de afrontar costosos juicios o de tener que pagar primas de riesgo más altas a las ART, dada la mayor litigiosidad que suponía trabajar en Córdoba. La Superintendencia había estimado esos sobrecostos en 100 millones de pesos al año.

“Hemos visto que se genera el fraude en particular en las enfermedades profesionales no listadas (dolor de espalda, hernias, várices, dolor de cuello) o algunas listadas como la hipoacusia”, señaló González Gaviola. Reveló que en 2009 los litigios por enfermedades no listadas en los Juzgados de Conciliación de la ciudad de Córdoba fueron 8.386, mientras que hasta el 1° de diciembre de este año se registraban 4.600. Resaltó que las proyecciones indican que hasta fin de año los juicios no llegarán a cinco mil.

En ese contexto, remarcó que si se compara el período de julio a diciembre de este año respecto a igual lapso de 2009, “la caída en las enfermedades no listadas es de casi el ciento por ciento, por lo cual es como si hubieran desaparecido”.

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