Tretas de algunas empresas para no pagar rápido los seguros de vida

Viedma (ADN).- El caso judicial vinculado con la muerte por accidente de trabajo de un esquilador – presuntamente sufrió un infarto – y la demanda al empleador y al seguro contratado por la patronal, dejó evidenciado los recursos que presentan ante la Justicia algunas compañías de seguro para evitar pagar rápido los convenios estipulados.

Hace pocos días, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y dispuso mantener la condena a una compañía de seguro de nivel nacional a pagar, en los límites de la cobertura, las sumas correspondientes, excepto los intereses previos al dictado de la sentencia de Cámara por no haber sido reclamados en la demanda.

Las actuaciones llegaron al STJ a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por una empresa de seguros contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma, que hizo lugar al reclamo y condenó solidariamente al demandado y a la aseguradora en garantía – en los límites de la cobertura – a pagar la suma determinada de modo discriminado en concepto de indemnización por lucro cesante y daño moral, con intereses y costas.

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Aumentaron este año los juicios laborales en Rosario

El dato surge de mesa de entrada de los tribunales provinciales. Lo relacionan a la destrucción de empleo por la crisis. Hubo una suba importante en las demandas por accidentes o enfermedades lugares de trabajo.

La indiscutible recesión económica a causa de la crisis financiera mundial, sumada a los problemas internos, impactaron de lleno en el mercado de trabajo regional, que después del temblor espera para 2010 una recuperación acompasada de la mano de una potencial reactivación de la actividad productiva.

La destrucción de puestos de empleo, más que nada los no registrados, determinó un considerable incremento de las demandas laborales. De acuerdo con datos estadísticos que surgen de la mesa de entrada única en lo laboral de Primera Instancia de los Tribunales provinciales, durante el año que ya se va se contabilizaron 6.300 juicios, contra 5.424 en 2008 y 4.984 en 2007.

La tendencia ascendente también se notó con relación a los accidentes o enfermedades en los lugares de trabajo. En 2009 fueron 6.867 los juicios laborales que se iniciaron por accidentes o enfermedades, mientras que el año pasado se registraron 3.711 demandas y en 2007 se contabilizaron 1.806.

Otro de los ítems que no deja de llamar la atención al repasar la estadística confeccionada en el Palacio de los Tribunales de Balcarce y avenida Pellegrini es el referido a la tutela sindical presentada por obreros que habían sido elegidos como delegados u osaron formar una comisión interna y la empresa los despidió. En 2009 se contaron trece casos de litigiosidad por tutela sindical, lo que significa que el empleador tiene la obligación de reincorporar al trabajador cesanteado, contra ocho tutelas presentadas el año anterior y diez en 2007.

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Otro juicio por la explosión en la química que causó 31 muertos en Toulouse

La Fiscalía anunció hoy que recurrirá la sentencia absolutoria de ayer por la explosión de la planta química AZF que causó 31 muertos y gravísimos daños materiales a las afueras de Toulouse en 2001, con lo que habrá un nuevo juicio que debería celebrarse en un año.

El fiscal del caso, Michel Valet, justificó su recurso por «la convicción muy fuerte» de que el mortífero suceso del 21 de septiembre de ese año estuvo originado por «errores y negligencias múltiples y caracterizadas que comprometen la responsabilidad penal demostrada de la empresa Grande Paroisse (propietaria de AZF) y de su director».

Para Valet, después de que todos los inculpados hayan sido absueltos, organizar un nuevo juicio «es un deber absoluto con todas las víctimas».

Precisamente, las asociaciones de víctimas han estado clamando su indignación desde que se hizo público el dictamen y advirtieron de que la exculpación de todos los imputados «abre la puerta a la delincuencia industrial» y favorecerá la irresponsabilidad de las empresas sobre los riesgos de su actividad.

Durante el juicio, que se había prolongado durante ocho meses – tras más de seis años de instrucción -, el Ministerio Público había pedido tres años de cárcel exentos de cumplimiento y una multa de 45.000 euros de multa contra el que era el director del complejo químico en el momento del siniestro, Serge Biechlin, así como otros 225.000 para Grande Paroisse, filial de Total.

Sin embargo, el Tribunal Correccional de Toulouse no los condenó porque, según su dictamen, «no puede fundar su juicio en hipótesis y probabilidades» y eso aunque «el daño es patente y los errores están en relación con la mezcla de productos incompatibles», en concreto una sustancia clorada con nitrato de amónico.

Para los jueces, falta un último eslabón para la prueba de que la sustancia clorada se vertió desde un contenedor sobre un montón de nitratos.

Al margen de la dimensión judicial, Total ha dedicado 1.950 millones de euros para reparar daños causados por la catástrofe, estimados en miles de millones de euros.

Fuente: www.adn.es

El empleador no debe pagar por la inseguridad

La Cámara Laboral rechazó el reclamo de una mujer que fue asaltada mientras volvía a su casa luego de una jornada laboral. Los magistrados entendieron que no se trataba de un accidente ‘in itinere’ y dijeron que el empleador sólo se hace cargo de “las consecuencias de típicos accidentes de tránsito, por haber ocurrido en el trayecto entre el establecimiento y el hogar del trabajador”.

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Fuente www.diariojudicial.com

La muerte en cumplimiento del servicio, es accidente de trabajo

La Cámara Laboral condenó al Estado Nacional a pagar una indemnización a la familia de un policía que murió de un disparo mientras intentaba evitar un robo. Los jueces entendieron que la “tesis limitativa” que establece la jurisprudencia de la Corte Suprema conduce “a resultados absurdos y reñidos con el más elemental sentido de justicia”.

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Fuente: www.diariojudicial.com

La Justicia condenó a una empresa a pagar daño moral a empleado víctima de robo

El trabajador, como consecuencia de un asalto a mano armada, padeció un trauma psicológico que le causó una reducción de su capacidad laboral. Qué dicen los especialistas acerca de los recaudos que deben tomar los comercios y la responsabilidad que les cabe a sus directivos.

Hay algunos trabajos que, en principio, no son riesgosos, pero si los empleadores no toman ciertos recaudos, esas actividades pueden volverse muy peligrosas.

Si no ocurre una desgracia, todos estarán tranquilos, pero de ocurrir, las controversias surgirán una vez acaecido ese hecho. A partir de allí, saldrán a la luz las previsiones que tomaron las partes y sus responsabilidades.

Una mínima omisión del empleador puede resultarle muy cara, por lo que expertos recomiendan erogar una cifra determinada de dinero en seguridad y tomarla como una inversión y no como un gasto. Más aún, cuando se tiene un comercio que permanece abierto las 24 horas y maneja una gran cantidad de efectivo.

En esta causa, el empleado se desempeñaba como cajero del turno noche en una estación de servicio ubicada en Capital Federal y como consecuencia de un robo a mano armada, padeció un trauma psicológico que le causó una incapacidad del 10 por ciento.

Estos casos preocupan al empresariado porque con los niveles de inseguridad que hay actualmente en nuestro país, si se extiende la responsabilidad a los empleadores, muchos establecimientos se verían afectados.

Violencia

Ocurre que el trabajador, que se desempeñaba como cajero de una estación de servicio en el turno noche, desde las 22 hasta las 6, comenzó a padecer una seguidilla de robos, por lo que le exigió a su empleador que contrate los servicios de una empresa de seguridad.

Los dueños del comercio se negaron a tal pedido. Pero en una noche todo cambió. Durante un asalto, unos ladrones ingresaron violentamente a la zona de cajas del autoservicio y dispararon contra los empleados.

Cuando se reincorporó, al trabajador le cambiaron el horario. Poco tiempo después, el cajero remitió los sobres con dinero a la empresa recaudadora de caudales, pero ésta informó que la cantidad enviada no coincidía con el que figuraba en la planilla. Por este motivo, la empresa decidió terminar con el vínculo laboral argumentando justa causa.

El trabajador demandó a su ex empleador y reclamó no sólo la indemnización prevista en la ley laboral sino también la aplicación de multas, la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto por la Ley de Riegos del Trabajo (LRT) y el resarcimiento por el daño moral ya que pretendía que se califique como accidente de trabajo a la incapacidad del 10% que le sobrevino tras el asalto a mano armada durante su horario de trabajo.

El juez de primera instancia consideró injustificado el despido, pero sólo hizo lugar a la reparación prevista por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sin tener en cuenta las multas ni la ampliación del tope. Para quejarse por esta sentencia, ambas partes se presentaron ante la sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

El trabajador argumentó que la LCT le impone al empleador «adoptar medidas para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad» de los dependientes y, en este caso, la empresa no las llevó a cabo.

Según surge de la lectura del fallo «Del Pino Rodolfo c/ Esso Petrolera Argentina S.R.L. s/ despido” (provisto por elDial.com), los jueces señalaron que «al tratarse de estaciones de servicio, especialmente en los turnos de la noche, y en la situación de inseguridad que se vivía en ese lugar, existió una verdadera falencia en el aspecto de la seguridad por parte de la empresa».

La empleadora no probó haber adoptado medida alguna tendiente a minimizar los efectos de una eventual situación de peligro. En particular, si el riesgo propio de la actividad aumenta cuando no se cuenta con los elementos de seguridad y vigilancia adecuados.

Al haberse acreditado que el trabajador padecía una lesión psíquica con motivo de los robos ocurridos mientras cumplía sus funciones laborales, los camaristas consideraron que la compañía debía responder por su incumplimiento del deber de seguridad.

Decisión mayoritaria

La sentencia se decidió por mayoría. Los vocales Estela Ferreirós y Oscar Zas señalaron que la empleadora incumplió con el deber de seguridad que le impone la LCT porque no adoptó medidas tendientes a asegurar la integridad psicofísica del trabajador, y además no pudo eximirse de la culpa por este hecho ya que no probó que el daño se produjo por culpa de la víctima o por un tercero por el que no debe responder.

También se discutió si era correcta la aplicación del artículo 2 de la Ley 25.323 (es decir, un incremento del 50% en la indemnización prevista por la LCT que condena a la empresa que obliga al trabajador a ir a la Justicia para reclamar el resarcimiento).

El juez de primera instancia redujo ese monto, pero el voto mayoritario hizo lugar a la multa en su totalidad, porque consideró que al desestimarse el despido con causa, resulta infundado eximir a la parte demandada de abonar el incremento mencionado; y por el otro hicieron referencia a esta multa como una “sanción” a quien no cumple en su debido momento con las indemnizaciones laborales.

De acuerdo a lo explicado por María Paula Nuñez, del Estudio Grispo & Asociados, “en ambos argumentos se está dejando de lado el último párrafo del mencionado artículo, que indica que si hubiesen existido causas que justifiquen la conducta del empleador, los jueces podrán reducir dicho incremento indemnizatorio. En base a las pruebas presentadas en el juicio (informe Prosegur, filmación con apertura de sobres) la demandada pudo tener una convicción acerca de la legitimidad del despido”.

Por su parte, en el voto disidente, Héctor Guisado, señaló que el empleado tuvo razón en cuanto a que “los asaltos sufridos en la estación de servicio podrían ser considerados accidentes de trabajo, pero no fundó su demanda en la ley especial (Ley de Riesgos de Trabajo), sino en el derecho común. Y por ese motivo debió acreditar la existencia de los factores de atribución de responsabilidad – objetivos o subjetivos – del Código Civil. Como no lo hizo, desestimó el pedido.

Para este magistrado, el trabajador no identificó norma alguna que imponga al empleador la obligación de contratar personal de seguridad para custodiar la estación de servicio, como para derivar de ello incumplimiento alguno a la normativa de higiene y seguridad.

Despido injustificado

Sin embargo, los tres vocales coincidieron en remarcar que el despido se dio sin causa ya que en el telegrama rescisorio, la empresa no cumplió con los requisitos legales para justificar la ruptura del contrato por culpa del empleado.

Según surge de la sentencia, el telegrama rescisorio que imputaba al trabajador un «manejo irregular de fondos durante el mes de marzo» no cumplió con la premisa legal que requiere una «expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato» para que el despido resulte justificado.

Para Andrés Ormaechea, del estudio Salvochea & Asociados, este fallo implica la “necesidad de prestar extrema atención a la redacción de las cartas que se remiten a los empleados; puesto que un hecho ampliamente probado y que justifica plenamente el despido – como puede ser un hurto – puede resultar en un juicio perdido porque existió deficiencia en la redacción del intercambio epistolar”.

“Las causales del despido deben ser explicadas en forma muy clara, con detalle de las distintas circunstancias -tiempo, personas, modo, lugar- para permitirle al empleado la posibilidad de defenderse de la imputación concreta que se le ha hecho”, remarcó el especialista.

Sentencia

Los jueces condenaron a la empresa porque, entre otros motivos:

a) El hecho ocurrió en el ámito laboral;
b) La actividad de cajero en una estación de servicios se tornó riesgosa por desarrollarse en horario nocturno;
c) La incapacidad detectada en el empleado tuvo origen en el robo acaecido en cumplimiento de su actividad;
d) La empleadora incumplió con el deber de seguridad que le impone la LCT;

Para determinar el monto total de la condena, los jueces consideraron que se deben valorar el tipo de tareas que realizaba el trabajador, su riesgo, el grado de incapacidad que le quedó como consecuencia de la enfermedad profesional, valores salariales para su actividad, tiempo de vida útil laboral que le resta, cargas de familia y otros temas relacionados.

El monto de la indemnización del empleado se fijó en $38.084,50 (por daño material en $25.000, más $5.500 por daño moral y el resto en lo que corresponde a la indemnización prevista por la LCT).

Opiniones

«El fallo, al colocar en cabeza exclusiva del empleador la responsabilidad por las secuelas producidas como consecuencia del robo sucedido en sus instalaciones, hace necesario reflexionar acerca del alcance del deber empresario respecto de acontecimientos que, si bien se producen en el ámbito laboral, el daño fue ocasionado como consecuencia de un elemento del cual el empleador no era dueño – hecho cometido mediante armas utilizadas por los delincuentes, que produjeron secuelas psicológicas al trabajador -«, explicó Marcelo Dinocco, Senior Manager de PricewaterhouseCoopers.

“Existen algunos antecedentes en los cuales los tribunales laborales han receptado la responsabilidad del empleador por omisión del deber de seguridad, con la salvedad de que también han responsabilizado en forma solidaria a las Aseguadoras de Riesgo de Trabajo por la omisión del recaudo de control de las condiciones de seguridad del establecimiento”, indicó el experto.

Asimismo subrayó que “el fundamento para la atribución de tal responsabilidad solidaria se reafirma en aquellos casos en donde se han registrado acontecimientos anteriores de la misma naturaleza, por lo que también se evalúan cuáles fueron los recaudos de seguridad adoptados por el empleador ante tales situaciones ocurridas a fin de propender a proporcionar condiciones que atenúen los riesgos y si la ART ha adoptado medidas de control sobre las condiciones en que se encuentra el establecimiento”.

Para Pablo Barbieri, abogado de Funes de Rioja, en este tipo de sucesos – asaltos o robos -, que son perpetrados por terceros ajenos al empleador, la empresa, como principio general, no debe responder.

«Menos aún, en casos como el presente que se trata de una estación de servicio expendedora de combustibles, dado que no se verifican los presupuestos de responsabilidad como el “riesgo o vicio de la cosa”. No puede considerarse como una actividad riesgosa en términos de seguridad, la venta de combustibles o el comercio en general», agregó el abogado.

Así, Barbieri concluyó que se trata de hechos que surgen de un modo imprevisible y muchas veces inevitable.

Sebastián Albornos
© iProfesional.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

PIDEN ELEVAR A JUICIO LA CAUSA POR EXPLOSION DE AMBULANCIA

Córdoba, 9 de septiembre (Télam).- Un juez de Córdoba ratificó hoy el pedido de elevación a juicio de la causa por la trágica explosión de una ambulancia del Servicio Municipal de Emergencias 107, hace casi tres años, que ocasionó cuatro víctimas fatales y dos heridos, informaron fuentes tribunalicias.

La requisitoria del juez de Control Agustín Spina ratifica la petición de la Fiscalía que investiga el hecho ocurrido el 26 de setiembre de 2006 en el sudeste de la ciudad, que causó la muerte de dos policías y de dos empleados del servicio, además de graves heridas a otras dos personas, informó un vocero judicial.

El pedido del magistrado se suma al realizado tiempo atrás por la fiscal Mercedes Ballestrini, para que sean sometidas a juicio los siete imputados: tres ex funcionarios del municipio local y dos ejecutivos y dos técnicos de la empresa que construyó el vehículo.

El vocero precisó que se trata del entonces subdirector a cargo del servicio de Emergencias, Claudio Marcelo Gómez; el encargado de Logística, Carlos Alberto Navarro, y el subencargado del área, Pablo Federico Olmos.

Por la empresa Vallé SRL, que construyó la ambulancia, están acusados los ejecutivos Omar Alfredo Vallé y Ricardo Vallé y los técnicos Víctor Scienza y Hugo Alberto Seveso.

Según consta en el expediente, los delitos imputados van desde homicidio culposo agravado y lesiones culposas a incumplimiento de los deberes de funcionario público de los ex responsables del servicio de emergencias de la capital cordobesa.

La detonación ocurrió minutos después de que personal de la ambulancia asistiera a los tripulantes de un móvil policial que había chocado en la zona sudeste de la ciudad, cuando se dirigía rumbo al Hospital Municipal de Urgencias con las víctimas del accidente.

En esos momentos el vehículo se prendió fuego en la parte inferior de la cabina e instantes después explotó, causando la muerte del médico Eduardo Gustavo Botta, la enfermera Clelia Ada Camozzi y los policías María José del Valle Padilla y Rodrigo López.

El chofer del movil sanitario, Rubén Alberto Peralta, y el policía Luis Fernando Monserrat – quienes viajaban en la cabina – sufrieron graves heridas.

Durante la investigación judicial los peritos determinaron que la trágica explosión fue provocada por graves falencias en las instalaciones eléctricas del rodado y en la carga de gas medicinal que llevaba en el habitáculo, además de otras deficiencias en el sistema de ventilación.

(Télam) vmp-aem-jab

Fuente: www.terra.com.ar

Indagarán a inspectores de Trabajo por la muerte de dos albañiles

A 16 meses del derrumbe en una obra en construcción de Santiago y Urquiza, que provocó la muerte de dos operarios y otros cinco heridos, la Justicia llamó a indagatoria a dos arquitectos, dos ingenieros, un constructor y dos inspectores del Ministerio de Trabajo. Todos ellos deberán brindar explicaciones del accidente. Las pericias habrían determinado que se utilizaron técnicas de apuntalamiento que están por fuera de las normas.

La tragedia que se desató en la obra de Santiago y Urquiza permanece hasta hoy como uno de los emblemas de los accidentes en las construcciones, que el año pasado se cobraron al menos diez vidas.

Los resultados más llamativos de las pericias oficiales en torno a las causas del derrumbe indican que la obra en cuestión estaba apuntalada con un sistema prohibido por el Instituto de Higiene y Seguridad Laboral y que los profesionales de la construcción desaconsejan: tirantes de hierro y madera de poco espesor, apenas sujetados por el peso del encofrado.

Según los especialistas, ese sistema es riesgoso ya que genera una fuerza discontinua que cedió al ser recargada por el hormigón.

Explicaciones. Con estos elementos, el juzgado de Instrucción Nº 5, a cargo de María Luisa Pérez Vara, ordenó llamar a declaración indagatoria (se presupone algún grado de responsabilidad) a seis personas. Se trata de los arquitectos María Teresa Minucci y Diego Paoli, el constructor Martín Arce, los ingenieros Guillermo Sosa y Carlos Geremía, y los inspectores del Ministerio de Trabajo, Ana María Vitale y Enrique Suriñach. A todos ellos escuchará la jueza para conocer sus roles y responsabilidades en la obra.

Un dato alarmante es precisamente el de los controles. Un profesional a cargo de la construcción, presente al momento del accidente, dijo que los agentes de Trabajo habían realizado una inspección el día anterior.

En ese momento aparecieron indicios sobre ciertas anomalías que ahora el juzgado confirmó a través de las pericias y sobre las cuales se sustentaron las imputaciones.

Día trágico. El accidente ocurrió al mediodía del 15 de mayo de 2008. En la esquina de Santiago y Urquiza se levantaba un edificio de siete pisos (a cargo del fideicomiso Espisolcin SRL) donde trabajaban unos once operarios.

De repente, el encofrado cedió y arrastró toda la estructura que aplastó a tres operarios. Dos murieron en el acto y uno quedó herido de gravedad. Todos quedaron sepultados por una montaña de hierro, madera y cemento.

Las víctimas fatales fueron identificadas como Isael Ortigoza, de 20 años, y Héctor Jara, de 27. Un capataz de la obra explicó en ese momento que “llevaban hormigoneada media losa cuando un puntal aparentemente cedió”, y arrastró toda la estructura.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Las ART también responden en sede civil

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis revocó una sentencia que negó la responsabilidad solidaria de una ART. Los ministros argumentaron que “la jurisprudencia más actualizada es coincidente en el sentido de que las ART deben responder civilmente si han omitido cumplir las obligaciones de prevención”.

FALLO COMPLETO

Fuente: www.diariojudicial.com

Procesan a siete ex directivos universitarios de Río Cuarto

Siete ex directivos de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) fueron procesados ayer por la Justicia Federal por estrago culposo agravado, a raíz de las explosiones en una planta piloto de la Facultad de Ingeniería local, ocurridas el 5 de diciembre de 2007, en las que murieron cinco docentes y un alumno.

El juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, dictó además la falta de mérito al decano Diego Moitre, quien estaba de licencia cuando ocurrieron las explosiones, y desestimó la acción penal contra Miguel Mattea, director de la investigación y fallecido en las explosiones. Los procesados son Carlos Bortis, ex vicedecano de Ingeniería; José Luis Pincini, ex secretario de coordinación técnica y servicios; Sergio Antonelli, secretario técnico de Ingeniería, responsable de comité de seguridad; Miriam Ferrari, directora del departamento de química; Matilde Ducros, vicedirectora del departamento de química, y los representantes de la empresa De Smet, Javier Boreti y Aníbal De Marco.

La empresa De Smet fue la encargada de proveer el hexano para los ensayos que causaron el accidente.

El siniestro le costó la vida al estudiante Juan Politano, de 22 años, y a los investigadores Lilian Giacomelli, de 42; Carlos Ravera, de 64; Damián Cardarelli, de 43; Gladys Baralla, de 52, y Miguel Mattea, de 58.

El 5 de diciembre de 2007 estallaron los tubos de hexano con los que realizaban las investigaciones dentro de la Planta Piloto de la Facultad de Ingeniería.

Convenio.

La firma admitió que dos de los heridos están vinculados con ella. Uno de ellos fue Diego Bonasa, de Verdu SA, de Rosario, subcontratista de la compañía belga y dedicada a montajes industriales.

El producto había sido enviado por la empresa De Smet SAIC, filial argentina de De Smet-Ballestra, multinacional belga que reconoció un convenio «de cooperación científica y técnica». En la facultad iban a efectuar ensayos orientados a lograr más eficiencia en el proceso de la extracción de aceite.

Fuente: www.lacapital.com.ar