ESPAÑA: Unos 1.600 chinos mueren al día por trabajar en exceso

ESPAÑA: Unos 1.600 chinos mueren al día por trabajar en exceso

Li Jianhua , un regulador bancario de China, trabajó literalmente hasta morir. Con 48 años, falleció en junio de un ataque del corazón cuando ultimaba un informe antes de que saliera el sol. No es un caso aislado. Unos 600.000 chinos fallecen al año por trabajar demasiad o, señala el diario China Youth Daily. Radio Internacional de China, una emisora controlada por el Estado, admite que unos 1.600 trabajadores mueren al día por exceso de celo en su empleo, según recoge Bloomberg Businesssweek. Ver más

Gerentes que incumplan la Ley de Seguridad en el Trabajo intencionalmente irán a la cárcel

La modificación a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo habría sido aprobada en el Consejo de Ministros y se publicaría en breve.

Según el proyecto que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), sólo tendrá pena de cárcel el gerente que ponga en peligro inminente, y como consecuencia directa de su acción, la vida del trabajador y que ello se haya podido prever cumpliendo las disposiciones de la mencionada ley. Además, se diferencian las penas: en caso de muerte del trabajador o de terceros, de 4 a 8 años; y para lesiones graves, de 3 a 6 años. Ver más

Decreto 472/2014 – REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 26.773 DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 26.773 DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Boletín Oficial. Decreto 472/2014 Reglamento Ley 26.773

Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº 112.446/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones y 26.773, el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.773 se estableció un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el citado régimen incluye las disposiciones de la referida Ley Nº 26.773, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, así como las del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y normas complementarias.

Que en tal sentido, cabe recordar que, con el fin de mejorar las compensaciones previstas en el régimen de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Decreto Nº 1.694/09 determinó un nuevo mecanismo de cálculo para las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y por Incapacidad Laboral Permanente, en su etapa de provisionalidad.

Que de igual forma, dicha regulación mejoró el monto de la prestación en concepto de Gran Invalidez, de las compensaciones adicionales de pago único y reemplazó los topes máximos de la incapacidad laboral permanente por pisos mínimos, reformas que se mantienen en la actualidad, omitiendo prever para estos últimos conceptos un mecanismo de incremento periódico, por lo que resulta necesario ajustarlos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, conforme lo establece el apartado 6 del artículo 17 de esta última.

Que posteriormente la Ley Nº 26.773 avanzó en la progresión tuitiva antes descripta, al establecer que un accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reparado en forma suficiente, accesible y automática, instituyendo el pago único como principio general indemnizatorio.

Que, ante la supresión del período de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, la ampliación de la etapa de Incapacidad Laboral Temporaria hasta que haya certeza de la disminución de la capacidad laborativa, implica una mejora de las prestaciones dinerarias, en sus aspectos temporales y cualitativos, en los términos del artículo 11, apartado 3) de la Ley Nº 24.557.

Que en ese contexto, también resulta necesario regular aspectos vinculados a la referida prolongación del período de Incapacidad Laboral Temporaria, a la base de cálculo a tomar en cuenta respecto de los montos indemnizatorios y a las cuestiones operativas relacionadas con la obligación de pago de la prestación dineraria.

Que la Ley Nº 26.773 dispuso en su artículo 2° que el principio general indemnizatorio es el de pago único, y mediante su artículo 17 apartado 1 derogó el artículo 19 de la Ley Nº 24.557.

Que a fin de implementar el criterio antes expuesto, resulta razonable “utilizar la metodología de cálculo prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la misma ley, sistema también previsto en el artículo 15, apartado 2, párrafo 2 (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 15/7/2011, “Montecucco, Jorge Alberto c/Mapfre Argentina ART SA s/Acción de Amparo”; ídem, Sala X, 26/6/2012, “Sahonero, Simón Pedro c/Mapfre Argentina ART SA s/Accidente – Ley Especial”; ídem, Sala X, 22/11/2012, “Soleres, Beatriz del Carmen c/Provincia ART S.A. s/Accidente – Ley Especial”).

Que de igual modo, se estima pertinente facultar a las dependencias competentes a establecer los parámetros técnicos de ajuste de las prestaciones e indemnizaciones que integran el régimen de reparación.

Que también resulta imperioso determinar dentro de la limitación de los gastos de administración y otros no prestacionales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los atinentes a la comercialización o intermediación en la venta del seguro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 11, apartado 3) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.773; la que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. Ver más

Cáncer cerebral en hijos de trabajadores expuestos a pesticidas

Recientemente se ha publicado una revisión sistemática y meta-análisis sobre el riesgo de cáncer cerebral en hijos de trabajadores expuestos a pesticidas (1).

Este tema ya fue tratado en el blog el 08-12-2010 a propósito del cáncer infantil por exposición ocupacional de los padres y se hizo alusión a un estudio americano que encontraba una duplicación del riesgo de astrocitoma en niños de familias con exposición residencial u ocupacional a herbicidas (2).

La mayoría de tumores malignos cerebrales de los niños corresponden a astrocitomas difusos y su incidencia ha venido aumentando en Estados Unidos y países escandinavos durante los últimos 40 años (3-4).

El astrocitoma es el tumor primitivo del cerebro más frecuente en todas las edades y se origina a partir de los astrocitos, uno de los tres tipos celulares que forman la glia o neuroglia.


Astrocitoma difuso con áreas de bajo y alto grado. En las áreas de bajo grado (no impregnadas), los astrocitos tumorales bien diferenciados son capaces de mantener la barrera hematoencefálica y el contraste radiológico queda dentro de los finos capilares. En las áreas de alto grado (impregnadas), los astrocitos tumorales inducen proliferación del endotelio capilar, aumenta la permeabilidad y se rompe la barrera. El contraste atraviesa la pared capilar acumulándose en el tejido tumoral y provocando una señal radiológica brillante http://anatpat.unicamp.br/textoastrodifuso.html

Ver más

Condenan a pagar 50.000 euros por la muerte de un trabajador por amianto

Un juzgado de Bilbao ha condenado a Izar y Construcciones Navales del Norte a indemnizar con 50.251 euros a la viuda y tres hijos de un extrabajador del astillero de La Naval de Sestao que falleció en 2012, a los 85 años, por derrame pleural y cáncer por exposición al amianto.

El Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao ha condenado a Izar Construcciones Navales y a Construcciones Navales del Norte a indemnizar a los familiares del extrabajador en concepto de daños y perjuicios, según ha informado la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi, Asviamie.

J.L.R.E., extrabajador del astillero de Sestao, falleció con 85 años a consecuencia de un derrame pleural, placas pleurales con EPOC severo de larga evolución y un carcinoma no filiado. Ver más