Reconocen la muerte por amianto de una mujer por lavar la ropa de un operario

El tribunal da por probado que la mujer ‘permaneció expuesta al polvo de amianto impregnado en la ropa de trabajo de su esposo’

Un juzgado de Bergara ha condenado a la empresa Arcelor Mittal a indemnizar con 71.519 euros a los hijos de una mujer que falleció por una enfermedad derivada del amianto, con el que estuvo en contacto al lavar la ropa de trabajo de su marido, empleado de la compañía siderúrgica.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Bergara ha estimado la demanda presentada por los hijos de Luisa Soraluce, a quien se le diagnosticó en junio de 2011 un mesotelioma maligno, que le causó la muerte en octubre de ese mismo año.

La víctima contrajo esta enfermedad por el contacto con el amianto presente en la ropa de trabajo de su marido, fallecido en 1989 tras trabajar durante 21 años en Altos Hornos de Bergara (actual Arcelor Mittal). Ver más

El contagio por gripe de un sanitario haciendo su trabajo es una enfermedad profesional

MC Mutual se negaba a reconocer como enfermedad laboral el contagio de gripe a una profesional de la sanidad en el hospital Virgen de la Cinta de Tortosa

poblacion-mundial-problemas-salud-estudio_EDIIMA20150608_0094_18

Una sanitaria del Hospital Virgen de la Cinta de Tortosa tuvo que luchar, el pasado mes de marzo, para que su contagio de gripe fuera reconocido como enfermedad profesional. Aunque era evidente que lo había sufrido en el ejercicio de su función laboral, tuvo que vencer la resistencia de MC Mutual que le negaba ese reconocimiento.

La profesional contagiada lo notificó a la unidad de salud laboral correspondiente y el médico de vigilancia de la salud le informó de que la mutua sólo aceptaba casos en los que quedara demostrado el contagio paciente / trabajador y únicamente en el caso de gripe A – H1N1. Y así lo hizo constar en el acta que firmó, en la que descartaba que se tratara de una enfermedad profesional. Ver más

Indemnizan a una telemarketer que sufrió trastornos psíquicos: atendía 200 llamados por día

Era empleada de una prepaga y recibirá 200.000 pesos; además, padeció «disfonía por hiato longitudinal»

2050739w300La empleada sufrió serios problemas físicos y psíquicos. Foto: Archivo

Una empresa de medicina prepaga deberá indemnizar con 200.000 pesos a una operadora telefónica que sufrió una «disfonía por hiato longitudinal» y trastornos psíquicos a raíz de su trabajo como «telemarketer», que la obligaba a atender hasta 200 llamados diarios. Ver más

Resolución SRT 525/2015 – “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales”

Resolución SRT 525/2015 – “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales”

Resolución SRT 525-2015 Denuncia AT y ET

Bs. As., 24/2/2015

VISTO, el Expediente N° 180.734/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 1 de octubre de 1997, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, N° 1.389 de fecha 16 de septiembre de 2010, N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, N° 3.326 y N° 3.327 ambas de fecha 09 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557 establece la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos.

Que, asimismo, del aludido artículo 31, apartado 1, surge el deber de las A.R.T. de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.557, extiende dichos deberes a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que la información requerida en las citadas denuncias es un elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y de control que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T.

Que, por su parte, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las mentadas denuncias, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 —modificada por la Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007— y N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, se establecieron los Procedimientos Administrativos para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los respectivos modelos de los formularios a utilizar a fin de documentar los procesos involucrados en tal procedimiento; además se crearon los “Registros de Enfermedades Profesionales” y de Accidentes de Trabajo respectivamente.

Que posteriormente por Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014 se estableció el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.), el cual absorbe los datos del “Registro de Accidentes de Trabajo” normado por la mencionada Resolución S.R.T. N° 1.604/07 y, se derogó esta última norma. Asimismo, mediante Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014 se efectuaron modificaciones al diseño de datos del “Registro de Enfermedades Profesionales” y se derogó la Resolución S.R.T. N° 1.601/07.

Que en función de las modificaciones de la mencionada normativa, y en base a la experiencia acumulada corresponde actualizar el Procedimiento Administrativo para las Denuncias, tanto de Accidentes de Trabajo como de Enfermedades Profesionales, incorporando asimismo la notificación a realizar en caso de detectarse patologías preexistentes no relacionadas con la respectiva contingencia.

Que, a su vez, a fin de evitar la dispersión normativa y lograr su adecuada comprensión, se estima pertinente unificar los citados procedimientos administrativos establecidos oportunamente en las Resoluciones S.R.T. N° 840/05 y N° 1.604/07.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los Anexos I, II y III de la Resolución S.R.T. N° 840/05; y la Resolución S.R.T. N° 1.389 del 16 de septiembre de 2010.

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 35 del Decreto N° 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales” que se regirá por las disposiciones previstas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Ver más

Elaboran mapa de riesgos de cáncer en ámbito laboral

Cáncer provoca pérdida anual de 418 mil 960 años de vida saludable

El Plan Esperanza contará antes de fin de año con un registro a escala nacional sobre el nivel de exposición a materiales y sustancias causantes de cáncer en cada una de las actividades laborales, dado que esta enfermedad provoca en la población peruana una pérdida anual de 418 mil 960 años de vida saludable, se informó hoy.

Cecilia Má Cárdenas, presidenta del comité multisectorial del Plan Esperanza -iniciativa del Estado peruano para la prevención y lucha contra el cáncer-, señaló a la agencia Andina que esta información permitirá elaborar políticas y medidas específicas de prevención de cáncer ocupacional y facilitará la labor de los inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

También facilitará el desempeño de inspectores de la Dirección General de Salud de las Personas, del Instituto Nacional de Salud, de la Dirección General de Saneamiento Ambiental, entre otras dependencias del Ministerio de Salud para el desarrollo de intervenciones que disminuyan el riesgo atribuible a cáncer ocupacional en el Perú. Ver más