Por un entorno laboral sin riesgos

“[…] es plausible que el MTPE haya emprendido el esfuerzo de asegurar que los trabajadores de nuestro país desarrollen sus actividades en un entorno más seguro y libre de riesgos […].

El Poder Ejecutivo publicó el miércoles pasado el Decreto Supremo Nº 020-2019-TR, que modifica el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo con el propósito de promover una cultura de prevención de riesgos laborales y hacer más pronta la actuación de los inspectores del sector en caso de accidentes seguidos de la muerte del trabajador.

La norma fortalece la fiscalización en seguridad y salud en el trabajo (SST) y refuerza las medidas de prevención de riesgos laborales que los empleadores deberán tomar.

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France Télécom y sus directivos, condenados por acoso

«Me suicido por culpa de France Télécom». Así es como Michel Deparis, el técnico del gigante de las telecomunicaciones, justificó en una nota la forma desesperada en que eligió, en julio de 2009, escapar de la «administración por el terror» para forzar la salida «voluntaria» de 22.000 trabajadores y un cambio de funciones y de lugar de trabajo de 10.000.

Entre 2008 y 2009, otros 34 trabajadores terminaron con sus vidas.

Poco más de diez años después, el entonces presidente, Didier Lombard, el vicepresidente, Louis-Pierre Wenès, y el director de recursos humanos de la empresa, Olivier Barberot, han sido declarados culpables de acoso moral y condenados a un año de prisión y 15.000 euros de multa en un tribunal correccional de París.

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Evolución de la Accidentabilidad Laboral de la Pcia. de SANTA FE al 2018 “…se reducen los muertos después de cuatro años”

Informe realizado sobre la base de datos extraídos de los informes anuales que emite la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT).

Después de cuatro años consecutivos de aumento, en la Pcia de Santa Fe se reducen los muertos por accidentes y enfermedades de trabajo a valores por debajo de lo histórico registrado.

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Decreto DNU 669/2019: Modificación Artículo 12 Cálculo del Ingreso Base

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-84575440-APN- -GA#SSN, la Leyes Nros. 24.557, sus modificaciones y 27.348 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 41.155 del 6 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Riesgos del Trabajo establecido por la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, es parte sustancial del Sistema de la Seguridad Social.

Que en el año 2017, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS dictó la Resolución N° 41.155 –E/17, a través de la cual impulsó el pago de indemnizaciones por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, permitiendo que estas utilicen reservas técnicas para la celebración de acuerdos conciliatorios y aumentando la exigencia económica en materia de constitución de reservas para pasivos judiciales en los estados contables de las mismas Aseguradoras.

Que de tal manera, se elevó el monto mínimo de reserva por juicio, fijando una actualización periódica para que el transcurso del tiempo no afecte la relación entre ese pasivo constituido y la realidad económica imperante a lo largo del tiempo.

Que la adopción de esa medida indujo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a celebrar acuerdos conciliatorios y cancelar juicios que estaban pendientes, disminuyendo los plazos de pago en beneficio de los trabajadores afectados.

Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias que contribuyen a mejorar las condiciones de sostenibilidad del sistema, se advierte que en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, se establece que a los fines de la actualización de las indemnizaciones se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que esa modalidad de ajuste, implementada por la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización que evite que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del “Ingreso Base”.

Que, no obstante el propósito tenido en vista por el legislador, la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores.

Que así se advierte que actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al NOVENTA POR CIENTO (90%).

Que además del referido desequilibrio sistémico, el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma.

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«Sin seguridad ni salud laboral no hay trabajo digno, aunque ofrezca un sueldo justo»

‘La seguridad y la salud son la base de un trabajo digno’, es el lema de la nueva campaña promovida por el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Osalan.

La incorporación más tardía al trabajo o los largos periodos de desempleo, generan situaciones de estrés, ansiedad o necesidad, que empujan a aceptar ofertas de trabajo en condiciones precarias.

«Un trabajo puede ofrecer una remuneración justa, brindar el desarrollo profesional deseado, fomentar la conciliación, la igualdad y la integración social, pero si no vela por la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, no es un trabajo digno». Esa es la máxima de la nueva campaña sobre seguridad y salud en el trabajo que el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan) comenzará a difundir desde el próximo 25 de junio.

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La Corte Suprema determinó que no corresponde indemnizar a un empleado por una enfermedad preexistente si el trabajo no se la agravó

El Máximo Tribunal sostuvo que si la actividad laboral no agravó la enfermedad preexistente no hay derecho a indemnización

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Laboral que había hecho lugar a una demanda condenando a una ART y al empleador a pagar $ 1.800.000 de indemnización a un trabajador. Con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti descalificó por arbitraria la sentencia dictada en la causa iniciada por Jorge Guillermo Báez contra la empresa Darlene y la aseguradora de riesgos del trabajo Interacción. En disidencia votó el ministro Horacio Rosatti.

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