La ley de ART quedó en off side

Los accidentes de trabajo aumentaron, aun después de una legislación que los gremios denunciaron a medida de las patronales.

Santa Fe es la tercera jurisdicción con mayor ocurrencia de accidentes laborales

Un informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dejó en evidencia que los accidentes laborales aumentaron en Santa Fe, y a pesar de que desde el año pasado la provincia adhiere a la Ley Nacional de ART, tan resistida por gremios y algún sector de la oposición. Pronosticaban que la norma respondía al lobby empresario de las ART, para desalentar la judicialización de siniestros y no mejorar la seguridad laboral. La estadística confirma que tal legislación es inocua para mejorar la prevención. El asunto ya se coló en la agenda legislativa a partir de un pedido de informes al Ejecutivo. 

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Disposición (Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. SRT) 4/2021: Notificación de la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificatorios, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 11 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que en el marco de dicha emergencia sanitaria y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, modificándola luego hacia un precepto sanitario de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, aplicable a las zonas y ciudades donde no se verifique la “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumpla asimismo con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el D.N.U. N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

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Zack: «El covid le generó al sistema de ART una contingencia de $45.000 millones»

El titular de la aseguradora que cubre al 40% de los empleados del país afirma que la inclusión del coronavirus como enfermedad laboral está generando serios problemas financieros a las compañías.

El presidente de Provincia ART, Fernando Zack, estimó que la inclusión del covid como una enfermedad laboral está generando un riesgo contingente de unos $45.000 millones al sistema de Riesgos del Trabajo, entre atenciones médicas, indemnizaciones y potenciales juicios. Consideró que es necesaria una compensación del gobierno nacional y dijo que la situación “pone en riesgo al sistema”.

Periodista: ¿Cómo evalúa la situación con el crecimiento de contagios por covid?

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Resolución SRT 30/2021: Actualización Modelo Digital de Afiche Informativo sobre Medidas de Prevención Específicas Acerca del Coronavirus COVID-19

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 167 del 11 de marzo de 2021, Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que asimismo los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as.

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Disposición SRT-GP 2/2021: Registros Informáticos EEP y Capacitaciones

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente EX-2020-74351794-APN-GP#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

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Resolución SRT 22/2021: Modifica artículos Resolución SRT 13/2020 (Manipulación de productos cárnicos)

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-29237379-APN-SDSYS#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, el Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, N° 43 de fecha 12 de mayo de 2020, N° 63 de fecha 11 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), a quien le corresponde regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

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