Resolución SRT 13/2020: Manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020

VISTO el Expediente EX-2020-06103218-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 42 de fecha 10 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a quien le corresponde regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

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Resolución SRT 90/2019: Procedimiento ante Comisión Médica Central

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, los Decretos N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 de noviembre de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -como instancia recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, se incorporó el apartado 5 al ya citado artículo 21, estableciendo allí que “En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturaleza laboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión”.

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Resolución SRT 81/2019: Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO el Expediente EX-2018-52802368-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.587, N° 19.549, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.506, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 583 de fecha 17 de mayo de 2007, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 3.327 de fecha 9 de diciembre de 2014, N° 844 de fecha 7 de agosto de 2017, Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(…) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.

Que por su parte, el artículo 4º, apartado 1 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

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Resolución SRT 34/2019: Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de SANTA FE

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-44209238-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

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Resolución 1/2018: Servicios Externos de Higiene y Seguridad en el Trabajo

FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA ESPECIALIZADA

Resolución 1/2018: Servicios Externos de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Córdoba, 21/09/2018

VISTO:

La Resolución SRT N° 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Decretos N° 351/79, N° 911/96, N° 617/97, N° 249/07 del Poder Ejecutivo Nacional y Resolución N° 295/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Y CONSIDERANDO:

Que dicha resolución establece la obligación del profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de desarrollar una serie de actividades que requieren función ejecutiva.

Que el ejercicio profesional de la ingeniería en cada una de las Provincias de la República Argentina se encuentra regulada por distintas Leyes Provinciales en respeto a la autonomía federal y delegación del poder que la Nación otorga a las Provincias y estas últimas delegan en cada Colegio Profesional.

Que la normativa vigente en material de Higiene y Seguridad solamente hace mención a los Servicios externos sin definir ni delimitar sus responsabilidades.

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Santa Fe entre las provincias con más accidentes laborales en tambos

Las caídas, el atropellamiento de animales y los esfuerzos excesivos son los incidentes más frecuentes. “Se debe profundizar mucho más la tarea por proteger a quienes llevan adelante esta producción”, señaló el Dr.Marcos Grigioni, referente en prevención y salud agropecuaria.

En el año 2017, como consecuencia de algunos accidentes muy tristes ocurridos en tambos y la solicitud de un grupo de productores, el Dr. Marcos Grigioni, médico cirujano y productor agropecuario, comenzó a investigar la situación de los productores y trabajadores tamberos, qué tipos de incidentes prevalecían y cuáles aspectos de prevención se deberían abordar y cómo. Seguir leyendo Santa Fe entre las provincias con más accidentes laborales en tambos

Resolución SRT 22/2018: Incorpórase a “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados

Resolución SRT 22/2018: Incorpórase a “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados

Boletín Oficial Resolución SRT 22/2018: Incorpórase a e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-53919660-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 26.773, Nº 27.348, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 365 de fecha 16 de abril de 2009, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -modificado por el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015-, estableció entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico desde su primera presentación y durante todo el proceso, conforme lo determine esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que en el mismo sentido, el Título I de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia previa, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que, por su parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 -reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo- delimitó el ámbito de aplicación de tal norma, regulando que, para los procedimientos allí incluidos, las partes deberán contar con patrocinio letrado. Seguir leyendo Resolución SRT 22/2018: Incorpórase a “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados

Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Boletín Oficial Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Anexo Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-42826107-APN-GACM#SRT; las Leyes Nº 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 698 de fecha 23 de junio de 2017, N° 1 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituirá la instancia previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda intervención para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que, asimismo, el referido artículo estableció que será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador.

Que, el artículo 3°, párrafo segundo de la citada Ley N° 27.348 estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.”.

Que en ese contexto, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, dispuso el procedimiento, en los términos y alcances definidos en el Título l de la Ley Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, para las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el Servicio de Homologación. Seguir leyendo Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Resolución SRT 13/2018 Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Resolución SRT 13/2018 Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Boletín Oficial Resolución SRT 13/2018: Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Anexo Resolución SRT 13/2018: Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-40683440-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, N° 25.506, los Decretos N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011, N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho sistema, esta S.R.T. dictó sendas normas, a través de las cuales se exige a los empleadores cierta información, a ser presentada ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T).

Que a su vez, las A.R.T. tienen la obligación de informar y/o remitir dicha información a esta S.R.T., si fueran requeridos.

Que en este sentido, a través de las Resoluciones N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011 y N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, se establecieron obligaciones en materia de construcción, estipulándose además el plazo para la entrega del Aviso de Obra por parte de los empleadores obligados a sus A.R.T. y el plazo que éstas tienen para comunicarlo a esta S.R.T..

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, se fijó el funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados y del Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Mayores.

Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció que los empleadores afiliados deben suministrar a la A.R.T., al momento de la afiliación o de la renovación del contrato, la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgos, tornándose necesaria la creación de un formulario a fin de unificar la información allí vertida.

Que desde la sanción de las resoluciones antes citadas, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos. Seguir leyendo Resolución SRT 13/2018 Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Boletín Oficial Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Anexo Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-42556640-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.529, N° 26.773 y N° 27.348, los Decretos N° 658 de fecha 24 junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 613 de fecha 1 de noviembre de 2016, N° 475 de fecha 20 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de brindar prestaciones en especie y dinerarias a aquellos trabajadores incapacitados laboralmente, ya sea en forma temporaria o permanente.

Que por su parte, el artículo 30 de la citada ley dispone que aquellos empleadores que hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que la ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T..

Que a su vez, la Ley N° 26.773 sobre el Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales constituye como objetivo, la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.

Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 establece que, el empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes, y que asimismo, también podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento. Seguir leyendo Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES