Análisis del Artículo 64/65/66/67/68/69/70. Capítulo 11: Ventilación. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

1) Introducción Teórica

Para comprender mejor el capítulo 11 sobre ventilación primero es conveniente repasar algunos conceptos teóricos sobre el tema:

a) ¿Qué es la Ventilación?

Se entiende por ventilación la sustitución de una porción de aire, que se considera indeseable, por otra que aporta una mejora en pureza, temperatura, humedad, etc.

b) Objetivos de la Ventilación

La función de la ventilación de los seres vivos, las personas entre ellos, tiene como objetivo la resolución de funciones vitales como el suministro de oxígeno para su respiración, el control del calor que producen y les proporciona condiciones de confort, afectando a la temperatura, la humedad, la velocidad del aire, los olores, el reemplazo del aire viciado de los espacios cerrados, es decir, mejorar o mantener las condiciones de habitabilidad, además, de reponer el aire (oxígeno) que consumen ciertos aparatos y equipos que lo demandan para los procesos de combustión como ser un calefactor, una cocina, etc.

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Compañera lanzó un químico: alumno sufre graves quemaduras durante feria de ciencias en La Ligua

Otros seis compañeros también resultaron con lesiones de diversa consideración. El colegio se encuentra en toma.

Cuatro alumnos del colegio Maese Da Vinci de La Ligua resultaron con graves quemaduras luego de una feria de ciencia realizada en el establecimiento.

El más afectado fue un estudiante de iniciales C.A.L., un alumno de primero medio, quien terminó con quemaduras grado 2 en su cuello y oreja.

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Decreto DNU 669/2019: Modificación Artículo 12 Cálculo del Ingreso Base

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-84575440-APN- -GA#SSN, la Leyes Nros. 24.557, sus modificaciones y 27.348 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 41.155 del 6 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Riesgos del Trabajo establecido por la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, es parte sustancial del Sistema de la Seguridad Social.

Que en el año 2017, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS dictó la Resolución N° 41.155 –E/17, a través de la cual impulsó el pago de indemnizaciones por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, permitiendo que estas utilicen reservas técnicas para la celebración de acuerdos conciliatorios y aumentando la exigencia económica en materia de constitución de reservas para pasivos judiciales en los estados contables de las mismas Aseguradoras.

Que de tal manera, se elevó el monto mínimo de reserva por juicio, fijando una actualización periódica para que el transcurso del tiempo no afecte la relación entre ese pasivo constituido y la realidad económica imperante a lo largo del tiempo.

Que la adopción de esa medida indujo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a celebrar acuerdos conciliatorios y cancelar juicios que estaban pendientes, disminuyendo los plazos de pago en beneficio de los trabajadores afectados.

Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias que contribuyen a mejorar las condiciones de sostenibilidad del sistema, se advierte que en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, se establece que a los fines de la actualización de las indemnizaciones se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que esa modalidad de ajuste, implementada por la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización que evite que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del “Ingreso Base”.

Que, no obstante el propósito tenido en vista por el legislador, la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores.

Que así se advierte que actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al NOVENTA POR CIENTO (90%).

Que además del referido desequilibrio sistémico, el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma.

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Arrancó un trabajo nuevo y se cortó la mano con una sierra: cobrará más de $9 millones

Su empleador no lo había asegurado, tampoco lo capacitó para manipular la herramienta.

Un joven de la región del Alto Valle cobrará millonaria indemnización por sufrir un grave accidente en el trabajo mientras se encontraba en el período de prueba, apenas en la segunda semana de contratación. Todo ocurrió cuando el damnificado se encontraba manipulando una maquina que contiene una filosa sierra. La cuchilla se trabó y él enchufó la maquina que le terminó amputando la mano izquierda. Su empleador no lo había asegurado, tampoco lo capacitó para manipular la herramienta.

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Empleado de aeropuerto aplastado por el remolcador de equipajes

Un empleado del Aeropuerto Internacional de Charlotte-Douglas (Carolina del Norte) falleció el pasado domingo, 11 de agosto, tras sufrir un accidente con el remolcador de equipaje que conducía. El hombre, Kendrick Darrell Hudson (24), trabajaba para Piedmot Airlines, filial de American Airlines. 

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