Eurecat crea un body inteligente contra la fatiga lumbar

El centro tecnológico Eurecat (miembro de Tecnio), en España, está desarrollando un body inteligente que combina diferentes tipos de sensores para prevenir riesgos de fatiga lumbar y da pautas correctoras al usuario, con el objetivo de evitar esta patología que produce incapacidad laboral a 142.000 personas en España cada año.

Este wearable para la monitorización postural se denomina Wearlumb y reducirá el tiempo necesario para realizar estudios ergonómicos y para interpretar los resultados. El Wearlumb es capaz de proporcionar información al terapeuta sobre la probabilidad de recaídas e, incluso, ofrecer información, en tiempo real, a cualquier servicio de prevención de riesgos laborales para valorar la evolución del trabajador.

Para conseguirlo, combina diferentes tipos de sensoresinerciales, sensores de flexión y sensores de elongación, que identifican de forma automática situaciones de riesgo, proponen medidas para prevenir lesiones y favorecen la aplicación de métodos de seguridad específicos en relación a las características del puesto de trabajo.

El sistema está integrado por una pieza de ropa equipada con un conjunto de sensores integrados en textil para medir la postura, un programa informático consistente en un conjunto de algoritmos para la interpretación de los datos provenientes de los sensores y un sistema experto de apoyo a la toma de decisiones para analizar los posibles diagnósticos en cada caso. Seguir leyendo Eurecat crea un body inteligente contra la fatiga lumbar

Fallece un trabajador en un accidente laboral al caer desde una planta 12 cuando instalaba un toldo

Un hombre ha muerto este martes en un accidente laboral al precipitarse desde el piso 12 de un edificio en Benidorm (Alicante) mientras intentaba instalar un toldo.

El suceso se ha producido en un edificio residencial —y no un hotel, como se había informado en un primer momento— ubicado en el número 3 de la calle Sierra Dorada.

El aviso se ha recibido en el 112 a las 10.58 horas, según ha confirmado a Europa Press fuentes de la Concejalía de Seguridad.

Al parecer, el operario se hallaba desmontando un toldo junto a dos compañeros cuando, por motivos que se desconocen, esa cubierta se ha desprendido y el operario se ha precipitado al vacío desde una planta 12 y ha caído sobre las zonas comunes del complejo residencial. Seguir leyendo Fallece un trabajador en un accidente laboral al caer desde una planta 12 cuando instalaba un toldo

Un obrero muere electrocutado y dos resultan heridos en una línea de alta tensión

El trabajador falleció cuando el cable de tierra tocó accidentalmente otro del abastecimiento de Unión Fenosa -Sus compañeros fueron trasladados en estado grave al hospital Montecelo

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Un hombre perdió la vida ayer y otros dos resultaron heridos en un accidente laboral cuando trabajaban con una línea de alta tensión en Cuntis. El suceso tuvo lugar a las 11.25 de la mañana en Hervés, en la parroquia de Troáns, cuando los tres trabajadores procedían a manipular el cable de tierra de la línea que une la subestación de Tibo y el embalse del Umia. En algún momento la jornada laboral se torció fatídicamente para los tres hombres y ocurrió el triste accidente, que terminó con la vida de M.G.B., de 47 años y natural de la ciudad andaluza de Huelva. Además, los dos operarios que le acompañaban en la tarea en ese instante resultaron heridos graves y fueron trasladados por el 061 al Hospital Montecelo de Pontevedra. Se trata de E.S.V., de 36 años, y J.F.E., de 54 años. Ambos eran de nacionalidad peruana. Seguir leyendo Un obrero muere electrocutado y dos resultan heridos en una línea de alta tensión

Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

Boletín Oficial Res SRT 3345/2015 – Empuje y Traslado

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° 128.052/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 se incorporaron nuevas enfermedades al listado de enfermedades profesionales y en su Anexo I se establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre 2003.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NACIONALIZACIÓN (I.S.O.) tiene como función principal buscar la estandarización de normas de productos y seguridad para las empresas u organizaciones (públicas o privadas) a nivel internacional.

Que las Normas IRAM-ISO 11228-1:2014 y la ISO 11228-2:2007 sirvieron de referencia para especificar los valores límites establecidos en la presente resolución.

Que la Norma IRAM-ISO 11228-1:2014 específica los límites recomendados para las operaciones de manipulación manual vertical y horizontal, además determina límites para la masa acumulada en relación a la distancia.

Que la Norma ISO 11228-2:2007, se basa en el conocimiento y la comprensión de los factores de riesgo músculo esqueléticos ligados a los tipos de trabajos de manipulación, especificando los límites para las operaciones de empujar y tirar.

Que dichos límites corresponden al cuerpo entero y son aplicables a una población activa adulta de buena salud y procuran una protección razonable, teniendo en cuenta la fuerza, la frecuencia, la duración, la altura de agarre y la distancia.

Que los parámetros psicofísicos ofrecen una forma de determinar, las fuerzas iniciales y sostenidas aceptables, para hombres y para mujeres, teniendo en cuenta la altura de los agarres, la distancia a recorrer y la frecuencia de repetición de las tareas de empujar y tirar.

Que a los fines de la presentación de la aplicación de la presente norma corresponde unificar criterios sobre el significado de los términos y las palabras utilizadas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Anexo I del Decreto N° 49/14, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese como límites máximos para las tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la Tabla 1 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese como límites máximos para las tareas de empuje o tracción de objetos pesados los señalados en las Tablas 1, 2, 3 y 4 que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébanse las definiciones previstas en el Anexo III el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. Seguir leyendo Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

Invertir en Seguridad y Salud Laboral aporta a la empresa un ROI superior al 120 %

Los accidentes de trabajo provocan una pérdida de alrededor del 4% del PIB mundial, un montante suficientemente importante como para tomar en cuenta la posible mejora de la seguridad y salud laboral como factor de éxito empresarial, según PrevenControl.

int-1636Es sobradamente conocido un estudio de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) del Seguro Social Alemán de Accidentes de Trabajo (DGUV) sobre el rendimiento de la prevención, es decir, un cálculo de los costos y beneficios de las inversiones en la seguridad y salud en el trabajo en las empresas realizado en 2011. Según este estudio, el retorno de inversión esperado en seguridad y salud laboral es de 2,2 euros por euro invertido, es decir, una rentabilidad del 120%. Seguir leyendo Invertir en Seguridad y Salud Laboral aporta a la empresa un ROI superior al 120 %

Murió un operario accidentado en un teatro reinaugurado por Cristina Kirchner

Era uno de los tres trabajadores que fueron aplastados por una columna de iluminación en el teatro Roma de Avellaneda cuando preparaban las instalaciones para una videoconferencia con la Presidente

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El pasado 25 de agosto, personal municipal de las áreas de Cultura y de Obras Públicas trabajaban en la preparación y acondicionamiento de las instalaciones del mítico Teatro Municipal Roma de Avellaneda, donde, luego de meses de restauración, se realizó al día siguiente su inauguración oficial. Seguir leyendo Murió un operario accidentado en un teatro reinaugurado por Cristina Kirchner

Nueva clausura a la empresa Correo Argentino

Las dependencias de la empresa Correo Argentino de la ciudad de Río Grande, fueron nuevamente clausuradas por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Tierra del Fuego. La empresa había abierto sus puertas sin cumplir con las medidas dispuestas por la cartera laboral.

6802José Calixto, Secretario de Trabajo de Tierra del Fuego

En ese sentido, el Secretario de Trabajo, José Calixto, explicó que, “en primer lugar la clausura se llevó adelante por la desobediencia a la suspensión impuesta por el Ministerio la semana pasada. Por otra parte, no se resolvieron los problemas que correspondían a las reparaciones eléctricas que hacen a la condición laboral del personal”. Seguir leyendo Nueva clausura a la empresa Correo Argentino

Un hombre de 49 años muere aplastado por una excavadora en Sant Llorenç

La víctima salió de la cabina de la máquina y se enganchó con uno de los mandos, provocando que la pala cayera sobre él

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Un hombre de 49 años murió ayer aplastado por la pala de la excavadora con la que estaba trabajando en una finca a las afueras de Sant Llorenç des Cardassar. La víctima salió de la cabina de la máquina y se enganchó con uno de los mandos, provocando que la pala se accionara y cayera sobre él. Sus compañeros corrieron a auxiliarlo y lo trasladaron a un centro médico, donde solo se pudo certificar su fallecimiento. La Policía Judicial de la Guardia Civil y la Inspección de Trabajo investigan las circunstancias en las que se produjo el accidente. Una de las hipótesis que se manejan es que la víctima resbalara debido a las lluvias. Seguir leyendo Un hombre de 49 años muere aplastado por una excavadora en Sant Llorenç

Resolución SRT 3230/2015 – Modificación Dirección de Mesa de Entrada de la SRT

Resolución SRT 3230/2015 – Modificación Dirección de Mesa de Entrada de la SRT

Boletín Oficial Resolución SRT 3230/2015 – Mesa de Entrada

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° 10.506/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N° 1.300 de fecha 8 de septiembre de 2011, N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de documentación.

Que, mediante Resolución S.R.T. N° 1.300 de fecha 8 de septiembre de 2011, se estableció que la Mesa de Entradas del Departamento de Secretaría General citas en Moreno N° 401 y Bartolomé Mitre N° 751, funcionaran de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas para la recepción de la documentación que se presente con destino a este Organismo.

Que, a su vez, mediante Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, se resolvió transformar a las Oficinas de Homologación y Visado en Comisiones Médicas, estableciendo en consecuencia los lugares, domicilios de funcionamiento, y horarios de atención para las Mesas de Entradas de todos el país y para Comisión Médica Central.

Que la Mesa de Entradas que funcionaba en Bartolomé Mitre N° 751 en el momento del dictado de la Resolución S.R.T. N° 1.300/11, se trasladó oportunamente a Bartolomé Mitre N° 755 siendo el actual lugar de funcionamiento.

Que, al momento del dictado de la presente, la documentación presentada en las sedes de Comisión Médica Central en Sarmiento N° 1.230, piso 7° y para la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, en Moreno 401 Planta Baja, es entregada y registrada en la Mesa de Entradas del Departamento de Secretaría General.

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta S.R.T., determinando entre las funciones del Departamento de Secretaría General, entender en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, efectuando y controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

Que, a los fines de favorecer la coordinación administrativa, la eficacia y la eficiencia en el ingreso y distribución de la documentación que se presenta en formato documental en las distintas sedes del Organismo, resulta conveniente unificar en un solo lugar físico la recepción de documentación a tramitarse en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso e), apartado 2 de la Ley N° 19.549 en los procedimientos administrativos los plazos se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte.

Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los interesados el cambio de domicilio de las Mesas de Entradas ubicada en Moreno N° 401 y Sarmiento N° 1.230 piso 7°, las que funcionarán en Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que la documentación dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), así como también la dirigida a las distintas sedes de Comisión Médica Central y Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, deberá ser presentada en la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General, sita en la calle Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas. Seguir leyendo Resolución SRT 3230/2015 – Modificación Dirección de Mesa de Entrada de la SRT

Resolución MTySS 28/2015 – Aumento Compensaciones Dinerarias

Resolución MTySS 28/2015 – Aumento Compensaciones Dinerarias

Boletín Oficial Resolución MTySS 28_2015 Aumento Compensaciones Dinerarias

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes 24.557, sus modificatorias, y 26.773, los Decretos 1694, de fecha 5 de noviembre de 2009 y 472, de fecha 1 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Dto. 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

Que, por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por su similar 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre.

Que en cumplimiento de lo normado por la Ley 26.773, corresponde a esta SECRETARÍA actualizar los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Dto. 1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° y 17 apartado 6 de la Ley 26.773 y su Decreto reglamentario y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Dto. 357, del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($374.158), PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($467.698) y PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($561.238), respectivamente. Seguir leyendo Resolución MTySS 28/2015 – Aumento Compensaciones Dinerarias