Resolución SRT 20/2021: Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (M.E.) N° 108 de fecha 15 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 296 de fecha 02 de abril de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 1.378 de fecha 21 de septiembre de 2007, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, Nº 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 19 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 33 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que en el marco de dicha emergencia sanitaria y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el Territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, en donde no se verifique la “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumpla con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.E. Y S.S.) N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 296 de fecha 02 de abril de 2020, suspendieron el deber de asistencia al lugar de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo por la autoridad sanitaria nacional y de quienes se encuentren a cargo del cuidado de niños, niñas o adolecentes mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (M.E.) N° 108 de fecha 15 de marzo de 2020.

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Quedó en bancarrota y se lanzó a un horno con metal fundido

Se dieron cuenta de lo que había hecho el hombre tras revisar grabaciones de cámaras de seguridad.

El hombre decidió quitarse la vida tras perder millonaria suma de dinero. 
Foto: Youtube Mr Tay

Tras quedar en bancarrota por perder mucho dinero en el mercado de valores, un obrero de una siderúrgica, de 34 años, se suicidó lanzándose a un horno con metal fundido.

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Un empresario de Caspe falsea la firma de un peón para culparle del accidente en el que casi muere

La Audiencia de Zaragoza lo condena por mandar redactar un documento en el que la víctima, que pasó año y medio en el hospital y perdió una pierna, supuestamente reconocía ser la responsable del accidente.

El empresario, en la silla de la derecha, durante la celebración del juicio en la Audiencia de Zaragoza
M. A. C.

La Audiencia de Zaragoza ha decidido condenar a prisión al gerente de una explotación agrícola y ganadera ubicada en el paraje El Cerrojo de Caspe tras desentrañar el sucio ardid del que intentó valerse para no asumir la responsabilidad de un grave accidente laboral. La víctima fue uno de sus peones,  al que le pasó por encima un tractor que llevaba enganchada una desbrozadora-picadora. Las consecuencias del atropello fueron tremendas, ya que las pesadas ruedas del vehículo le fracturaron 14 costillas y el apero le destrozó la pierna derecha. Y aunque el temporero, A. K., de 60 años, salvó la vida, estuvo casi año y medio hospitalizado y tuvieron que amputarle la extremidad derecha. Por supuesto, quedó impedido para trabajar y le reconocieron la incapacidad absoluta.

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Los sindicatos piden «más atención a los riesgos psicosociales» en el trabajo

CCOO y UGT señalan que «para solucionar este tipo de riesgos la mayoría de las veces hay que incidir en la organización del trabajo»

Los sindicatos CCOO UGT han exigido este viernes a la Inspección de Trabajo «más atención a los riesgos psicosociales» en el ámbito laboral, «riesgos que están íntimamente relacionados con los accidentes cardiovasculares, que son la primera causa de fallecimiento en el trabajo».

Así lo han manifestado durante la concentración, junto a representantes de la AUGC y de la Asociación de Víctimas de Accidentes Laborales (Avaela), ante la Subdelegación de Gobierno en Córdoba por la tercera muerte registrada hasta el momento en la provincia, la de un trabajador que sufrió un infarto esta semana cuando iba a reincorporarse al trabajo tras la pausa para el almuerzo en la capital.

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Falleció un joven obrero por un accidente laboral en la Planta Industrial de Pérez

El trabajador estaba en el depósito de bobinas de la fábrica Ivanar cuando se habría caído material pesado sobre él. Investigan lo ocurrido

Un operario de la fábrica de productos siderúrgicos Ivanar, en la Planta Industrial de Pérez, murió este martes como consecuencia de un, en principio, accidente laboral.

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Resolución SRT 10/2021: Reconocimiento de la Contingencia COVID-19

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-19635285-APN-GG#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 875 de fecha 07 de noviembre de 2020, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021, Nº 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de 2014, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 525 de fecha 24 de febrero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 26 de noviembre de 2018, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), con las misiones y funciones establecidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que el artículo 6° de la mencionada Ley N° 24.557 determina las contingencias cubiertas y, con relación a las enfermedades profesionales, atendiendo al principio de universalidad en el que se basa el Régimen, prevé la cobertura de aquellas enfermedades profesionales no listadas en las que la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los riesgos del trabajo.

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Diez años después de Fukushima la seguridad sigue siendo el mayor reto de la energía nuclear

Hace diez años, el 11 de marzo de 2011, el mayor terremoto jamás registrado en la historia de Japón sacudió la costa noreste del país. A este terremoto le siguió un tsunami que se adentró hasta diez kilómetros en tierra, y cuyas olas llegaron a alcanzar alturas superiores a los 43 metros en algunas zonas. En solo unos segundos barrió del mapa ciudades enteras.

El desastre dejó un saldo de cerca de 20 000 muertos y desaparecidos. También destruyó la central nuclear Fukushima Daiichi y desperdigó materiales radioactivos por un área muy extensa. El accidente provocó grandes desplazamientos de población y cuantiosas pérdidas económicas, y también precipitó la decisión de apagar todas las centrales nucleares de Japón. Una década después la industria de la energía nuclear aún tiene pendiente el cumplimiento pleno de todos los requisitos de seguridad que el desastre de Fukushima dejó al descubierto.

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Accidente laboral fatal en La Pampa

Un chofer perdió la vida al quedar atrapado entre su vehículo y un árbol. Se investigan las circunstancias.

Un transportista de la localidad de Villa Mirasol (La Pampa) falleció el martes por la tarde ser aplastado por el vehículo con el que trabajaba. El hecho ocurrió  poco después de las 16, sobre la Ruta Provincial 1.

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¿Es la Seguridad e Higiene en el Trabajo una Inversión?

No puedo afirmarlo desde los conceptos de la contabilidad, no sé si es un debe o un haber o en qué parte del libro contable se debe imputar. Pero desde una mirada más filosófica se puede afirmar que es una inversión. Así lo dicen la mayoría de todos los teóricos en la materia, aunque en verdad es un tipo de esas inversiones donde no se puede saber la rentabilidad real por la dificultad de establecer relaciones claras entre lo invertido y el retorno de esa inversión.  

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Trabajo Esclavo: 17 trabajadores fueron rescatados en Santiago del Estero

El allanamiento se produjo en el marco de una causa por trata y explotación laboral en el ámbito rural.

A partir de un informe de Renatre, el domingo 28 de febrero por orden del Juzgado Federal Nº2 de Santiago del Estero se ordenó el allanamiento a la finca llamada “Cabras Argentinas”, ubicada a 10 km de la Ciudad de Quimili, del predio que posee 13 mil hectáreas y tienen plantaciones de soja, maíz, sorgo y actividades de ganadería se rescataron víctimas de trata con fines de explotación laboral y se secuestraron elementos que sirvan para la investigación.

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