Tras la muerte de otro obrero, son siete los trabajadores víctimas en obras del Mundial

Fue al caer de 8 metros en el estadio Itaquerao de San Pablo, que albergará el primer partido del Mundial de Fútbol, en lo que constituye la séptima muerte en escenarios de la competición brasileña.

Fabio Hamilton da Cruz, cuya edad no fue divulgada de inmediato, cayó desde unos ocho metros mientras ayudaba a instalar asientos temporales en el estadio Itaquerao.

Un obrero murió ayer sábado tras caer en el lugar donde se efectúa la construcción del estadio en San Pablo que albergará el partido inaugural de la Copa del Mundo, en lo que constituye la séptima muerte en accidentes ocurridos en escenarios de la competición en Brasil.

Fabio Hamilton da Cruz, cuya edad no fue divulgada de inmediato, cayó desde unos ocho metros (26 pies) mientras ayudaba a instalar asientos temporales en el estadio Itaquerao, dijo la empresa constructora Fast Engenharia en un comunicado. Los bomberos informaron que la caída fue desde unos 15 metros (50 pies). Ver más

Autónomos reclaman derecho a seguridad en el trabajo

UGT ha solicitado que se redoblen los esfuerzos para que los trabajadores autónomos tengan derecho a seguridad en el trabajo. El sindicato reconoce que se han hecho avances en los últimos años, de manera que en la actualidad el Estatuto del Autónomo por fin considera a esta figura laboral como una posible víctima en caso de accidente o enfermedad derivada de su actividad profesional.

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El Beso de la muerte. Incendio de la Boate Kiss en Brasil 2013.

La tragedia de la Boate Kiss, el incendio más mortal en una discoteca en Latinoamérica, resalta una vez más como las deficiencias en normatividad contribuyen a estas trampas mortales a nivel mundial.

A las 03:15 de la madrugada en una discoteca abarrotada y atestada de jóvenes, el cantante de una banda de música enciende un artefacto pirotécnico, dando inicio a un incendio sin precedentes. El resultado, otra tragedia latinoamericana en la que 242 personas perdieron la vida y otras 123 quedaron heridas (según el informe policial y múltiples fuentes, 235 personas mueren en el incendio y 7 más en el hospital en los días subsiguientes; .de los 123 heridos, inicialmente 75 personas estaban en estado crítico).

Este ha sido el peor incendio de los últimos 50 años en Brasil y el tercer peor incendio en una discoteca a nivel mundial. Desafortunadamente, como se indica en el artículo de la edición de marzo 2013 del NFPA Journal Latinoamericano® “Crónica de una muerte anunciada: Incendios en discotecas”, este incendio es una réplica de otras tragedias recientes acaecidas en la región. La documentación sobre este incendio se fundamenta en mi visita al lugar de los hechos, en entrevistas con los investigadores y bomberos que respondieron al incendio, mi participación durante la filmación del especial del Discovery Channel “Tragedia en Santa Maria”, el informe policial del incidente, y en la revisión de cientos de fotos y videos que nos facilitaron la Defensa Civil y los Bomberos de Rio Grande do Sul. Ver más

RESOLUCIÓN SRT 503/2014 – EJECUCIÓN DE ZANJAS Y POZOS Y TODO OTRO TIPO DE EXCAVACIÓN NO INCLUIDA EN LA RES. SRT 550/2011

RESOLUCIÓN SRT 503/2014 – EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE SUELOS, EXCAVACIONES MANUALES O MECÁNICAS A CIELO ABIERTO SUPERIORES A 1,20 M DE PROFUNDIDAD, PARA LA EJECUCIÓN DE ZANJAS Y POZOS Y TODO OTRO TIPO DE EXCAVACIÓN NO INCLUIDA EN LA RESOLUCIÓN SRT 550/2011.

Res SRT 503-2014 – Mov suelo y excavaciones – Boletin Oficial

Res SRT 503-2014 – Mov suelo y excavaciones

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº 77.416/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 953 de fecha 2 de Julio de 2010, Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), estableció como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que del mismo modo, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos a fin de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad.

Que el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo, el artículo 7° del Anexo del referido decreto estableció entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria de la construcción se han implementado distintas acciones de prevención de infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los empleados del sector de la mencionada industria.

Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

Que la práctica en la materia ha demostrado que donde se ejecutan trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad para la ejecución de canales, zanjeos, pozos, subsuelos que no posean submuraciones, compactación del suelo, o rellenos, existen situaciones de riesgos que pueden derivar en accidentes graves para los trabajadores.

Que por sus características particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.

Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un mecanismo de intervención más eficiente en la ejecución de tales tareas, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventiva, correctiva y de control en las obras de construcción.

Que estas disposiciones facilitarán el control del cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de la normativa vigente para realizar los trabajos de excavaciones a cielo abierto en forma segura.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1°, artículo 36, de la Ley Nº 24.557, en el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 3° del Decreto Nº 911/96, sustituido por el artículo 3° del Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad, para la ejecución de zanjas y pozos y todo otro tipo de excavación no incluida en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, el Empleador debe adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo de la presente resolución. Ver más

“Sentí un calor e intenté quitarme la camisa y los zapatos, porque quemaban. Con 45 años, acabó mi vida laboral”


Juicio por un accidente laboral de un trabajador de Inalsa. (Fotos: Sergio Betancort)

Sufrió quemaduras en gran parte del cuerpo, tuvo que ser trasladado a la unidad de quemados del hospital de Sevilla, donde permaneció 45 días en la UCI. Al tener injertos en la piel, ha perdido movilidad y sensibilidad. Todavía tiene «un zumbido en el oído», que asegura que le tiene “loco”. Éstas son algunas de las consecuencias de un accidente que sufrió un trabajador de Inalsa en 2005, que ya no ha podido volver a trabajar.

Este miércoles, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife ha celebrado el juicio contra tres personas que fueron jefes de Inalsa, para los que el fiscal y la acusación particular piden 2 años de cárcel. La vista oral tendrá que continuar otro día, ante la falta de un testigo clave, solicitado por la defensa de los acusados. Ver más

EL TEMOR A LA PÉRDIDA DE TRABAJO SILENCIA LOS CASOS DE ACOSO LABORAL EN ESPAÑA

El presente artículo pone en evidencia como el Acoso Laboral tiene la cualidad de mutar conforme las circunstancias del entorno se lo permiten, y adicionalmente, cada vez lo hace con mayor perversidad. En la medida de que la precariedad del empleo siga afectando a nuestros países el Acoso Laboral mutará y asumirá características cada vez más inhumanas. Este flagelo requiere ser tratado como un problema de salud pública.

Pese al aumento de la precariedad, las asociaciones languidecen por la falta de casos.

La crisis hace que germinen los aliados del acoso laboral: el miedo a ser el próximo, el posible carpetazo a las carreras profesionales

Una mujer deprimida / Flickr: Michael Summers

«Hasta hace poco tenía dentro de mí sus gritos y sus voces y revivía todo lo que había vivido, como en un flashback». El testimonio es de José (nombre ficticio), y su experiencia traumática ocurrió en su puesto de trabajo. José fue víctima de acoso laboral, un mal que, aupado por la situación de crisis y precariedad, crece en silencio dentro de España. Ver más