Resolución SRT 62/2023: Protocolo de Evaluación a Distancia de la Salud Mental

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-99457658-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, Nº 24.557, Nº 25.326, N° 26.425, Nº 26.657, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 478 de fecha 30 de abril de 1998, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 712 de fecha 30 de junio de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 03 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 49 de fecha 19 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.241 creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), conformado por un régimen previsional público -Régimen de Reparto-, y uno previsional basado en la capitalización individual -Régimen de Capitalización-, para cubrir, entre otras cuestiones, las contingencias de invalidez.

Que, en materia de trámites previsionales, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 son las encargadas de efectuar la evaluación médica de los solicitantes del beneficio y de emitir el posterior dictamen relativo a su incapacidad.

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Resolución SRT 61/2023: Medidas de Seguridad en Alturas

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2019-20369871-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 05 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 07 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece en su artículo 1° que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a lo establecido en su cuerpo normativo y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, en tanto que su artículo 4° establece que la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 establece que uno de los objetivos fundamentales de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

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Resolución MTEySS 1.570/2023: Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2024-2028

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-141134621-APN-DGD#MT, el Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la edad mínima, Ginebra, 1973, N° 138, ratificado mediante Ley N° 24.650, y sobre las peores formas de trabajo infantil, Ginebra, 1999, N° 182, ratificado mediante Ley N° 25.255, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente N° 26.390, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su Artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño que establece, en su Artículo 32, apartado 1, que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

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Operario cayó sobre una sierra circular y falleció

Una tragedia se registró en la tarde de ayer en un aserradero ubicado en calle Balcarce de Oberá, circunstancia en que un joven operario perdió la vida al caer sobre una sierra circular.

Mediante fuentes policiales consultadas, este medio pudo reconstruir que el hecho se registró alrededor de las 17, siendo la víctima fatal  identificada como Ramón Romero, de 23 años.

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Las condiciones infrahumanas de los obreros del Camp Nou, con 56 horas de trabajo semanales: «Solo busco un trozo de pan»

Un reportaje de ‘El Periódico’ señala con pruebas la explotación de los obreros. El Barça solo tendría responsabilidad civil.

Un extenso reportaje de El Periódico, que lleva cinco meses de investigación sobre las obras del Camp Nou, ha concluido con varias certezas que conducen a la «explotación laboral» de los trabajadores que están llevando a cabo la remodelación del estadio, cuyos sueldos están por debajo del salario mínimo, no perciben las horas extras y se ven obligados a trabajar incluso los sábados con amenazas de despedido en caso de llegar tarde.

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Joven pierde la vida en accidente laboral

Jeiner Amador perdió la vida mientras realizaba labores de carga de postes de madera. Según informes preliminares, el joven se resbaló del camión que transportaba los postes, impactando en la esquina del vehículo, sufriendo un fuerte golpe en la cabeza.

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