Análisis Ley 12.913. Capítulo V: Funcionamiento. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo V: Funcionamiento

Artículo 14- Sólo los miembros que integran el Comité en representación del empleador y de los/as trabajadores/as tendrán voz y voto en sus deliberaciones.

Análisis: Que sólo los miembros puedan hablar y votar, no implica que las reuniones debieran ser secretas o a puertas cerradas. Nada relacionado a la seguridad y salud de los trabajadores puede ser considerado secreto o confidencial, salvo la reserva de identidad. Ver más

Análisis Ley 12.913. Capítulo IV: Elección de los Miembros. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo IV: Elección de los Miembros

Análisis: El artículo 11 habla de la representación del Empleador, el artículo 12 de los representantes de los trabajadores cuando existe representación sindical y el artículo 13 sin representación sindical por parte de los trabajadores o representación inferior a la necesaria.

Artículo 11- La representación del empleador deberá contar entre sus miembros a un integrante o representante de sus máximos niveles de dirección o al responsable de la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública con facultad de decisión, quien presidirá el Comité.

Análisis: Hay cosas para destacar. Una es que al menos uno de los miembros en representación del Empleador tiene que tener capacidad de decisión, esto es importante porque le da al CMSyST la autonomía que necesita para funcionar. Segundo, es que esta persona será el presidente, lo cual es una forma de discriminación dado que el CMSyST es paritario, además, la ley y su reglamento no establecen funciones específicas para el presidente, por lo que en realidad cumple un papel similar al resto. Ver más

Análisis Ley 12.913. Capítulo III: Constitución y Composición. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo III: Constitución y Composición

Artículo 8: A falta de normas en las convenciones colectivas de trabajo o en otros acuerdos, toda empresa, establecimiento empresario o dependencia pública a que se refiere el Artículo 3 de esta ley, que emplee como mínimo a cincuenta (50) trabajadores/as, constituirá un Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo de composición paritaria, con igual número de representantes del empleador y de los/as trabajadores/as, debiendo recaer las designaciones en varones y mujeres en proporción a su número en el establecimiento.

Análisis: Este artículo está en concordancia con el segundo párrafo del artículo 1º y el artículo 3º, agregando que la distribuciòn de integrantes de los representantes de los trabajadores debe ser proporcional a la cantidad por género. Ver más

Análisis Ley 12.913. Capítulo II: Funciones y Atribuciones. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo II: Funciones y Atribuciones

Artículo 6- Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y los/as Delegados/as Trabajadores/as de la Salud y la Seguridad en el Trabajo tienen las siguientes funciones y atribuciones:

Análisis: La mayoría de las funciones que tiene el CMSyST están relacionadas a la misión establecida en el artículo 2º. Ver más

Análisis Ley 12.913. Fundamentos de la Participación. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

En el marco del Primer Congreso sobre Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo organizado por la Provincia de Santa Fe en el año 2011, el entonces Gobernador Dr. Hermes Binner dijo en el discurso de cierre:

«…porque permite poner en ejercicio dos palabras bellísimas, que siempre las utilizamos, como es el diálogo y el consenso. Son fantásticas las palabras, pero después llevarlas a la práctica, el diálogo significa también escuchar, y el consenso significa también ceder, parte de los intereses individuales, sectoriales, pero sino no hay consenso y si no hay escucha no hay diálogo, hay monólogo, entonces, creo que lo que avanza fundamentalmente esta ley es el permitir llevar a la práctica dos hechos fundamentales que son el diálogo y el consenso…» Ver más

Decreto 96/2017. Normativa sobre Eventos Musicales Nocturnos y Masivos (Pcia de Santa Fe)

Decreto 96/2017. Normativa sobre Eventos Musicales Nocturnos y Masivos (Pcia de Santa Fe)

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»

31 ENE 2017

VISTO:

La necesidad que los Municipios y Comunas de la Provincia dispongan de marcos regulatorios de la actividad comercial de organización de eventos musicales, nocturnos y masivos, con parámetros mínimos de control en todo el territorio provincial, como así también de Registros Locales de Organizadores que concentren y hagan pública la información y sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo del trágico suceso ocurrido durante los primeros días del mes de enero de este año en el ámbito de una fiesta electrónica desarrollada en un establecimiento bailable de la localidad de Arroyo Seco, se mantuvieron reuniones con representantes de municipios y comunas de esta Provincia;

Que, en el seno de dichas reuniones, se cuestionó la existencia de disparidad de criterios regulatorios de la referida actividad en el ámbito de cada jurisdicción, determinándose la necesidad de contar con marcos jurídicos uniformes en todo el territorio santafesino;

Que, este Poder Ejecutivo ante una problemática con alto contenido social, propone integrar el ordenamiento jurídico de los gobiernos locales, estableciendo una base regulatoria de la referida actividad y determinando parámetros mínimos a los cuales deberán adecuarse las respectivas regulaciones locales, sin perjuicio de aquellos adicionales y más gravosos que pudieren imponer sus normas particulares; y se garantice la inscripción de las personas que se dedican a dicha actividad comercial en los Registros cuya creación se propone al efecto, como asimismo el suministro de toda la información relacionada con las mismas y sus antecedentes;

Que, además este Poder Ejecutivo dicta el presente decisorio con la finalidad de resguardar y proteger la vida e integridad física de todos los santafesinos respecto de las consecuencias nocivas generadas por el consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas; de garantizar de este modo su seguridad; de fomentar la responsabilidad institucional de las administraciones locales y de fortalecer el compromiso social de los agentes involucrados;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Requiérase a los Municipios y Comunas de la Provincia que, en el marco de las atribuciones conferidas por las Leyes Ns. 2756 y 2439 adecuen sus normativas sobre eventos musicales nocturnos masivos, incorporando las exigencias mínimas a los organizadores de los mismos, establecidas en el presente Decreto, sin perjuicio de aquellas adicionales o más gravosas que pudieren prever sus ordenamientos jurídicos locales. Requisitos mínimos: Ver más