Día de furia en Vicente López: enojado porque llegaba tarde, robó una grúa y electrocutó a un operario

Un hombre fue detenido en Vicente López por haber puesto en peligro a un operario, que se encontraba instalando luces LED en una luminaria. El hecho ocurrió el miércoles pasado, al mediodía, en la intersección de las calles Ávalos y Ricardo Gutiérrez, localidad de Munro.

Enojado porque una hidrogrúa demoraba su paso, el hombre, de 38 años y que se dirigía a buscar a su hija al colegio, se bajó de su auto, una camioneta Chrysler Cruiser negra, y se abrió paso hacia la grúa. Tomó el volante del vehículo y lo manejó para correrlo unos metros.

El operario que se encontraba en la grúa, por su parte, quedó enredado en los cables eléctricos de la calle y sufrió un principio de electrocución, lesiones en la mano y contusiones en una pierna. Luego, el hombre volvió a su camioneta y se dio a la fuga por la calle Ávalos, en dirección sur. Ver más

Dejarán que incendio en Texas se consuma por su cuenta

Comenzó la semana pasada tras un estallido en la planta Tri-Chem

Las lluvias del sábado a la noche hicieron más tóxicas a las sustancias químicas en el local. (AP)

Los bomberos van a dejar que un incendio en una planta química en Texas se consuma por su cuenta antes de entrar a buscar a un empleado que está desaparecido y probablemente falleció, informaron las autoridades. Ver más

Muere operario en una zanja del Acueducto Oeste que construye Obras Sanitarias

Un operario que se encontraba realizando tareas en un camino rural entre las rutas 226 y la Autovía 2, en el marco de la construcción del Acueducto Oeste que realiza Obras Sanitarias y cuyos trabajos están a cargo de la empresa Coarco, falleció este lunes en la tarde asfixiado al desmoronarse un zanjón de unos 5 metros de profundidad y un metro de ancho.

El trágico episodio se produjo alrededor de las 15, en un camino rural que une la Ruta 226 y la Autovía 2 a la altura del kilómetro 383 de la autovía, en la zona de Estación Cobo. Cuando el operario, identificado Mariano Juárez, de 32 años, oriundo de Santiago del Estero. Ver más

Un trabajador de Fate está grave tras ser aplastado por una máquina

Un trabajador de FATE se encuentra hospitalizado tras haber sido aplastado por una máquina. Su estado es delicado. Sus compañeros asisten diariamente al Hospital Cordero para acompañar a la familia y tomar conocimiento del parte médico. Denuncian graves deficiencias en materia de seguridad y el lockout patronal.

El martes pasado, Javier Bertolotti, de 28 años estaba trabajando en su sector Radial Camión cuando una máquina lo aplastó. El trabajador sufrió un aplastamiento en la zona toraxica-abdominal y fractura expuesta de tibia y peroné. “Primero lo atendió la ambulancia de la ART y la médica decidió trasladarlo al Hospital Petrona V. de Cordero porque Javi estaba como convulsionando, no reaccionaba. A los pocos minutos de ingresado sufrió un paro cardíaco y le tuvieron que practicar RCP, lo llevaron a quirófano por las hemorragias internas. Lo operaron del hígado porque tenía un desgarro de 8 centímetros, colapsado un pulmón, los riñones sin funcionar, un derrame cerebral y muchos órganos comprometidos”, así relata Walter lo que padeció su compañero mientras trabajaba y el estado actual de salud del operario. Ver más

Trabajador con quemaduras graves tras manipular herbicida sin protección

El trabajador están internado en el BSE. Trabajadores del SOIMA denunciaron que le pidieron que manipulara químicos sin capacitación previa.

Un trabajador forestal resultó con quemaduras graves en Ombúes de Lavalle, tras manipular una sustancia química sin protección. El sindicato de la madera denuncia responsabilidad de la empresa. Ver más

Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)

Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)

Boletín Oficial Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)

Anexo 01Anexo 02Anexo 03Anexo 04Anexo 05Anexo 06

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO el Expediente Nº 281.386/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.877, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 26 de diciembre de 2012, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, la Disposición Conjunta de la Gerencia Técnica (G.T.) N° 05 y Gerencia de Control Prestacional (G.C.P.) N° 04 de fecha 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.

Que por su parte, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó -entre otros- los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención especifica, deberán establecer para empleadores o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlarán y deberán denunciar ante la S.R.T. los incumplimientos en que incurra el empleador.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 06 de abril de 2001 -reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557-, estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empleadores o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento”; “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento”. Ver más