SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”
24 MAY 2019
VISTO:
El expediente Nro. 01606-0018997-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia gestiona la aprobación del “PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN y MITIGACIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO EN PLANTAS DE ACOPIO, ACONDICIONAMIENTO, PROCESAMIENTO Y TERMINALES PORTUARIAS QUE MANIPULEN CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS SÓLIDOS DERIVADOS”;
Que el Convenio N° 81 – Convenio sobre la inspección del Trabajo – del año 1947 de la Organización Internacional del Trabajo refiere a todo lo atinente a la inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio;
Que por su parte el Convenio N° 129, también del Organismo Internacional mencionado, en cuanto a la inspección del trabajo en la agricultura, ha expresado que el sistema de inspección del trabajo se sostiene en tres pilares ejes;
– Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión;
– Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales;
– Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes;
– Que en la medida en que ellos se mantengan en total armonía logran alcanzar los objetivos propuestos por O.I.T.;
Que en el sistema de inspección propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, se considera y promueve la existencia de asesoramiento por parte de la autoridad de trabajo de los empleadores;
– Que el gobierno provincial ha adherido al concepto de trabajo decente acuñado por la O.I.T., que lo define como “aquel que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”;
– Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe contiene clausulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la persona humana, asi como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad,( artículos 7 y 19);
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