SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»
10 NOV. 2020
VISTO:
El Artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia de Santa Fe adhiriera por Decreto Nº 1307/20; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se modifica el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 367/20, incorporándose hasta sesenta (60) días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260 de fecha 12 de marzo del corriente año, a los miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, entre los casos en que la enfermedad COVID-19, producida por el virus SARS- CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24557;
Que la Provincia de Santa Fe adhirió oportunamente al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 367/20 mediante el Decreto Nº 0341/20, por cuyo Artículo 4° se instruyó a la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, a considerar presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional, y por lo tanto cubierta por el sistema de autoseguro provincial;
Que si bien al así disponerlo no se discriminó entre sectores de agentes provinciales alcanzados por la medida, al haberse modificado la norma nacional a la cual se adhiriera mediante la incorporación del sector antes aludido, corresponde obrar en consecuencia dejando claramente sentado que el mismo se encuentra alcanzado por la medida;
Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que su Artículo 20 establece que la Provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones y, en particular, asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador;
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72 incisos 1) y 6) de la Constitución de la Provincia, y conforme a la adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dispuesta por el Decreto Nº 1307/20;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Instrúyase a la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia a considerar presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional, y por lo tanto cubierta por el sistema de autoseguro provincial, en los términos del DNU N° 367/20 y su modificatorio N° 875/20, en relación con el personal de la Policía de la Provincia en servicio efectivo; en las condiciones establecidas en dichas normas.
ARTÍCULO 2°: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y por los señores Ministros de Seguridad y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Bueno, es cuestion de una valoración de las medidas adoptadas por las empresas para la prevención de los riesgos laborales.
Pero considerando que hay gran parte de personas trabajando de forma precaria no se cual será el impacto real de la medida
«…en relación con el personal de la Policía de la Provincia en servicio efectivo; en las condiciones establecidas en dichas normas.»
Aplica a la policía de la pcia de Santa Fe, por lo tanto es difícil que existan policías trabajando en forma precaria desde el contrato de trabajo.