«La mitad de los accidentes de trabajo tienen que ver con hábitos de vida no saludables»

La Junta de Castilla y León inicia una campaña dirigida a los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad para que sigan hábitos de vida saludable que prevengan los accidentes laborales . Entre las recomendaciones están hacer ejercicio, llevar una dieta saludable y evitar el tabaco y el alcohol. La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de León, Ana Guerrero Folgueras, también inspectora de Trabajo y Seguridad Social, destaca en esta entrevista que la salud laboral es una asignatura aún pendiente, que hay muchos factores que influyen en la salud de los trabajadores que no están contabilizados como enfermedad profesional y que los siete técnicos de seguridad e higiene en el trabajo son insuficientes para hacer todas las visitas a las empresa que necesita una provincia tan extensa como León.

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Otro operario muerto en un silo: tenía 22 años y quedó bajo el cereal en Sanford

Lucas González tenía 22 años y quedó sepultado este martes al mediodía por restos de molienda de cereal en el molino Indelma mientras cumplía tareas de limpieza. Falleció en el hospital público de Casilda. Aseguran que no tenía elementos de seguridad

El siniestro, que se repite en su forma pero cada vez tiene un nuevo nombre y apellido, fue en la localidad santafesina de Sanford poco antes del mediodía de este martes. Lucas González tenía 22 años y quedó sepultado por restos de molienda de cereal en el silo de un molino mientras cumplía tareas de limpieza. Los Bomberos pudieron rescatarlo por un ingreso lateral de la estructura, con vida pero descompensado. Los médicos del servicio de emergencias ordenaron su traslado a un centro de salud de Casilda, donde falleció.

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Muere una trabajadora atrapada por una envasadora en una empresa de cítricos de Fortuna

Una ambulancia se desplazó hasta el lugar del suceso, pero los sanitarios tan solo pudieron certificar el fallecimiento de la mujer

Una trabajadora de 40 años de una empresa de cítricos de Fortuna perdió la vida este martes por la tarde al quedar atrapada por una máquina envasadora.

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Análisis del Artículo 64/65/66/67/68/69/70. Capítulo 11: Ventilación. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

1) Introducción Teórica

Para comprender mejor el capítulo 11 sobre ventilación primero es conveniente repasar algunos conceptos teóricos sobre el tema:

a) ¿Qué es la Ventilación?

Se entiende por ventilación la sustitución de una porción de aire, que se considera indeseable, por otra que aporta una mejora en pureza, temperatura, humedad, etc.

b) Objetivos de la Ventilación

La función de la ventilación de los seres vivos, las personas entre ellos, tiene como objetivo la resolución de funciones vitales como el suministro de oxígeno para su respiración, el control del calor que producen y les proporciona condiciones de confort, afectando a la temperatura, la humedad, la velocidad del aire, los olores, el reemplazo del aire viciado de los espacios cerrados, es decir, mejorar o mantener las condiciones de habitabilidad, además, de reponer el aire (oxígeno) que consumen ciertos aparatos y equipos que lo demandan para los procesos de combustión como ser un calefactor, una cocina, etc.

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Decreto DNU 669/2019: Modificación Artículo 12 Cálculo del Ingreso Base

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-84575440-APN- -GA#SSN, la Leyes Nros. 24.557, sus modificaciones y 27.348 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 41.155 del 6 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Riesgos del Trabajo establecido por la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, es parte sustancial del Sistema de la Seguridad Social.

Que en el año 2017, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS dictó la Resolución N° 41.155 –E/17, a través de la cual impulsó el pago de indemnizaciones por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, permitiendo que estas utilicen reservas técnicas para la celebración de acuerdos conciliatorios y aumentando la exigencia económica en materia de constitución de reservas para pasivos judiciales en los estados contables de las mismas Aseguradoras.

Que de tal manera, se elevó el monto mínimo de reserva por juicio, fijando una actualización periódica para que el transcurso del tiempo no afecte la relación entre ese pasivo constituido y la realidad económica imperante a lo largo del tiempo.

Que la adopción de esa medida indujo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a celebrar acuerdos conciliatorios y cancelar juicios que estaban pendientes, disminuyendo los plazos de pago en beneficio de los trabajadores afectados.

Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias que contribuyen a mejorar las condiciones de sostenibilidad del sistema, se advierte que en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, se establece que a los fines de la actualización de las indemnizaciones se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que esa modalidad de ajuste, implementada por la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización que evite que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del “Ingreso Base”.

Que, no obstante el propósito tenido en vista por el legislador, la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores.

Que así se advierte que actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al NOVENTA POR CIENTO (90%).

Que además del referido desequilibrio sistémico, el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma.

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Empleado de aeropuerto aplastado por el remolcador de equipajes

Un empleado del Aeropuerto Internacional de Charlotte-Douglas (Carolina del Norte) falleció el pasado domingo, 11 de agosto, tras sufrir un accidente con el remolcador de equipaje que conducía. El hombre, Kendrick Darrell Hudson (24), trabajaba para Piedmot Airlines, filial de American Airlines. 

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