El accidente de un empleado que accede a una zona de alta tensión cerrada con llave, debidamente señalizada, y en instalaciones ajenas al centro de trabajo, no puede ser considerado culpa de la empleadora.
Así lo ha dictado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), de 10 de octubre de 2019. En el caso, el tribunal declara la ausencia de responsabilidad de una compañía de venta de maquinaria al por mayor por el accidente de un vigilante de seguridad de su plantilla, que se electrocutó en horario laboral al saltar un cordón de seguridad sito en las instalaciones de otra empresa, con la que la compañía mantenía negocios.
La resolución del TSJCat está disponible en este enlace.
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