EL TEMOR A LA PÉRDIDA DE TRABAJO SILENCIA LOS CASOS DE ACOSO LABORAL EN ESPAÑA

El presente artículo pone en evidencia como el Acoso Laboral tiene la cualidad de mutar conforme las circunstancias del entorno se lo permiten, y adicionalmente, cada vez lo hace con mayor perversidad. En la medida de que la precariedad del empleo siga afectando a nuestros países el Acoso Laboral mutará y asumirá características cada vez más inhumanas. Este flagelo requiere ser tratado como un problema de salud pública.

Pese al aumento de la precariedad, las asociaciones languidecen por la falta de casos.

La crisis hace que germinen los aliados del acoso laboral: el miedo a ser el próximo, el posible carpetazo a las carreras profesionales

Una mujer deprimida / Flickr: Michael Summers

«Hasta hace poco tenía dentro de mí sus gritos y sus voces y revivía todo lo que había vivido, como en un flashback». El testimonio es de José (nombre ficticio), y su experiencia traumática ocurrió en su puesto de trabajo. José fue víctima de acoso laboral, un mal que, aupado por la situación de crisis y precariedad, crece en silencio dentro de España. Ver más

Conoce los cambios en la conducta que provoca el Acoso Laboral «Mobbing»

Evolución sintomatológica Ciclo 1º Conflicto inicial

Psicosomática
Alteraciones leves alimentarías. Leves trastornos del sueño. Dolores de cabeza, espalda, nuca, cervical, muscular, articular…
Psicológica
Rasgos de ansiedad. Inquietud leve.
Conductual
Pasividad: dejar pasar el tiempo
Activa: analiza de forma reiterada la situación y busca solución negociada

A una semana de la trágica explosión, los operarios de Metalúrgica siguen de licencia

Ayer por la mañana se evidenció un importante movimiento en Metalúrgica Tandil, al cumplirse una semana de la trágica explosión en uno de los hornos que se cobró la vida de tres operarios de Metalúrgica Tandil, Luciano Vargas (31), Lucas Serén (27) y Juan Cruz Andrade (34).

Efectivamente en la víspera comenzaron con los peritajes en el sector de hornos, en especial se realizaron relevamientos sobre el número seis donde ocurrió la explosión durante la madrugada del jueves de la semana pasada.

Lo cierto es que ese lugar se encontraba preservado por expreso pedido de la Justicia para cumplir con los estudios a cargo de profesionales. En la oportunidad, no sólo actuó un perito oficial sino también de las partes involucradas.

Bajo un estricto hermetismo, este Diario pudo saber que estuvo en la planta un perito designado por el secretariado nacional de la Unión Obrera Metalúrgica y otro de la firma Renault, que vino desde Francia, que llevaron a cabo las tareas correspondientes para dictaminar las causas de lo ocurrido. Ver más

Tres obreros pelean por su vida tras la explosión de un horno en «Metalúrgica Tandil»

Fue ayer a la madrugada y se investigan las causas. Los pacientes tienen el 80 % del cuerpo quemado. Gestionan avión sanitario. Trascendió una hipótesis.

Tres operarios de «Metalúrgica Tandil» quedaron al borde de la muerte, con el 80 % de sus cuerpos quemados, al explotar un horno de la planta industrial, accidente ocurrido ayer a la madrugada.

Se trata de Luciano Vargas (31), Juan Cruz Andrade (34) y Lucas Serén (27), todos internados en el Área de Terapia Intensiva del Hospital Municipal «Ramón Santamarina».

El gravísimo episodio en la emblemática fábrica tandilense conmocionó a la ciudad, y tanto el gremio UOM como la cúpula de la firma, así como autoridades políticas, se movilizaron para poner a disposición todos los recursos en pos de salvar la vida de los trabajadores afectados.

Juan Esteban Simonetta, delegado de la Unión Obrera Metalúrgica en la planta, recalcó que el secretario general Carlos Romano realizaba los trámites para traer, en caso de ser necesario, un avión sanitario que permita trasladar a los pacientes a un centro especializado en quemados, de alta complejidad. Aunque los médicos del nosocomio local primero trataban de estabilizar a los jóvenes, pues en estas condiciones el viaje resultaba imposible. Ver más

ART deberá pagar $255.000 a un hombre que sufrió un grave accidente en una mano

La Cámara del Trabajo de esta ciudad resolvió hacer lugar a una demanda contra Berkley International ART que promovió un trabajador que sufrió un accidente en su mano derecha, que le causó una incapacidad permanente del 55 por ciento. Por eso, los jueces condenaron a la compañía aseguradora a pagar 255.000 pesos al demandante por las prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo.

La Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar a una demanda que un trabajador promovió contra Berkley International ART y la condenó a pagar 255.394 pesos al demandante por las prestaciones dinerarias establecidas en la ley de riesgos del trabajo que la compañía aseguradora no había abonado. La indemnización corresponde por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 55, 27 % que sufrió el trabajador en su mano derecha como consecuencia de un accidente laboral.

Los jueces Juan Lagomarsino, Ariel Asuad y Silvia Baquero Lazcano, como subrogante, establecieron una tasa de interés del 24 por ciento anual desde la fecha del accidente, más otro 12 por ciento de intereses punitorios por el incumplimiento absolutamente injustificado de la aseguradora.

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Si bebe no lo conduzca al trabajo

La Justicia Laboral condenó a una empleadora y a la ART a indemnizar a un empleado que sufrió un accidente de trabajo en estado de ebriedad. No se valoró como un caso de culpa de la víctima sino como «falta del control y del deber de previsión» por parte de la empleadora.

La Cámara del Trabajo, con el voto afirmativo de los vocales Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, decidió revocar una sentencia de primera instancia y condenar a la empleadora demandada a indemnizar a un trabajador que sufrió un infortunio laboral. El empleado supuestamente estaba ebrio al momento de producirse el accidente.

La Sala VIII del Tribunal Laboral determinó la condena indemnizatoria de la empleadora argumentando que por estar demostrado que el trabajador concurría alcoholizado a cumplir sus tareas «la falta del control y deber de previsión que tuvo la empleadora en orden a ello, aún a sabiendas del riesgo que contaba tener en su establecimiento un trabajador de estas características, determinan que corresponde hacer lugar a la pretensión indemnizatoria».

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