Análisis del Anexo VII Inciso 3. Medios de Escape. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El análisis realizado al presente inciso que especifica cómo diseñar un Medio de Escape, no implica presuponer por parte del autor que el mismo es técnicamente correcto. Habiendo pasado casi 40 años de su publicación muchas de sus regulaciones están obsoletas, y según expresan los especialistas más avanzados en la materia, cuando se implementó por el año 1979 ya era obsoleta.

El análisis tiene que ver con entender y explicar la regulación que al día de la fecha todavía se encuentra vigente y que, para empeorar la situación, fue y es tomada como referente por muchos códigos locales.

3. Medios de escape

Análisis: Para avanzar con el análisis de este inciso es necesario primero empezar por algunas definiciones, a saber: Ver más

EPE: alerta por 3 muertes de operarios desde noviembre pasado

Desde la Empresa Provincial de la Energía anunciaron que se iniciará una investigación judicial por el fallecimiento de un trabajador en Zavalla este lunes y advirtieron sobre la necesidad de “corregir” los procedimientos

En los tres últimos meses se murieron tres operarios mientras realizaban tareas vinculadas al tendido eléctrico. La situación encendió un alarma y desde la Empresa Provincial de la Energía (EPE) reconocieron la necesidad de revisar los procedimientos desplegados al tiempo que anunciaron que iniciarán una investigación judicial por el fallecimiento de un trabajador en Zavalla ocurrida este lunes a la tarde. Ver más

Análisis del Artículo 187. Emergencias. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El tema emergencias en la normativa citada, así como en el resto de la legislación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, brilla por su ausencia, salvo alguna que otro texto suelto como el artículo 187 que pasaremos a analizar.

Artículo 187. — El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego…

Análisis: Es una obligación, y no un logro o beneficio social empresarial, que el empleador disponga de su propia Brigada de Emergencias. En realidad el artículo habla de fuego como si fuera la única emergencia que pudiera tener una empresa. Después de casi 40 años, ya entendimos que una empresa puede tener otras emergencias no asociadas necesariamente a la problemática del fuego, y por lo tanto la «unidad» debe estar preparada para todas ellas.
Esta exigencia también tiene su justificación teórica. Una empresa o empleador se beneficia con los peligros que adopta para producir con ellos bienes o servicios. Es su obligación legal y moral, hacerse cargo y estar preparado para enfrentar a los posibles daños que un peligro fuera de control pudiera ocasionar. Las brigadas públicas, llámense éstas bomberos voluntarios o del estado, están obviamente para colaborar, pero su función principal es atender a la problemática de la población civil. Además, las Brigadas Públicas no siempre están preparadas y tienen recursos suficientes para afrontar la problemática dentro de una empresa, en especial las de alto riesgo. Ver más

Análisis del Artículo 172. Medio de Escape. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para entender el análisis y alcance del artículo 172, que establece condiciones al Medio de Escape, primero es conveniente empezar analizando la definición de Medio de Escape (Inciso 1.6 Anexo VII).

1.6. Medios de escape: Medio de salida exigido,…

Análisis: El medio de escape es OBLIGATORIO. Todo sector o todo lugar donde exista aunque sea, un sólo trabajador, trabajando o en actividades por el hecho de trabajar (baño, vestuario, comedor, etc.), debe tener a disposición un medio de escape.

…que constituye la línea natural de tránsito…

Análisis: No tengo muy en claro que significa, pero entiendo que debe querer decir que el medio de escape debe ser un lugar por donde se pueda transitar o caminar sin problemas.

…que garantiza una evacuación rápida y segura…

Análisis: El tema de garantizar es complicado, porque desde la seguridad es muy difícil garantizar. En todo caso corresponde al especialistas hacer un análisis o estudio que pueda dar una garantía razonable de que el medio de escape es «rápido» y «seguro». Entre los dos valores que tiene que satisfacer el medio de escape: rápido y seguro, siempre es mejor que sea seguro a que sea rápido. Si es seguro, no es necesario que sea rápido. El artículo 172 establece los requisitos legales que debe satisfacer el medio de escape para cumplir con los requisitos de la presente definición, que en la práctica no deben ser los único que debe aplicar y constatar el especialistas. Ver más

Análisis de los Artículos 165/166/167/168. Depósitos de Inflamables. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para el análisis de los artículos siguientes hay dos conceptos previos por aclarar, el primero es que cuando habla de cantidad de inflamables se refiere siempre a inflamables de primera categoría no miscibles en agua, el artículo 168 define las equivalencias con las otras categorías de inflamables. Segundo, es que el concepto de depósito no se refiere a tanques, sino al depósito como lugar donde se almacenan cosas.

Los almacenes o depósitos de inflamables reglamentados en el Decreto 351/79, como veremos más adelante, no establecen prohibición o restricciones de poder hacerlo con otros materiales, salvo lo establecido en el artículo 142 inciso 3 donde dice: «No existirán en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor.”, es decir, no se puede almacenar en el mismo lugar gases licuados a presión con líquidos inflamables. Debemos hacer extensiva esta limitación a cualquier tipo de gas. Respecto a otras sustancias, en principio no habría problemas salvo que exista alguna incompatibilidad fisicoquímica. Lo único a tener en cuenta es que si hacemos ésto, las características constructivas y de seguridad deberán ser de la sustancia más peligrosa. Es decir, si se almacena líquidos inflamables con aceites y repuestos mecánicos, todo el almacén deberá reunir los requisitos para líquido inflamable.

Otra restricción al almacenamiento de líquidos inflamables es la establecida en el Decreto PEN 617/97, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad Agraria, donde en el artículo 28 establece: «Los productos agroquímicos no podrán ser almacenados junto con productos inflamables…»

Siguiendo con el tema, el Decreto PEN 911/96, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad de la Construcción es muy restrictivo y no deja almacenar los líquidos inflamables con ningún otro material, en su artículo 95 inciso a) establece: «Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.»

El Decreto 351/79 establece tres niveles de depósito de acuerdo al esquema siguiente:

Artículo 165. — Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categoría o sus equivalentes, cumplimentarán lo siguiente: Ver más

Análisis del Artículo 164. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El artículo 164 es otra rareza en materia de protección contra incendio del decreto 351/79. En general no tiene grandes errores pero su aplicabilidad es muy limita como pasaremos a explicar.

Artículo 164. — En las plantas de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de lo siguiente:

Análisis: De acuerdo al texto introductorio este artículo sólo se aplica a las empresas comprendidas o alcanzadas por la Ley nacional 13.660 y no a todos las empresas comprendidas en la generales del Decreto 351/79, que es lo que sería más lógico de acuerdo al espíritu de la norma. Es un artículo limitado a un grupo de empresas que se especializan precisamente en el tema de combustibles y cuya normativa (ley 13.660) es mucho más amplia y específica que éste conjunto limitado a sólo seis requisitos.
Personalmente creo que hubo un error al escribir la introducción del artículo y estoy convencido que la idea era establecer que en las empresas que tengan combustibles líquidos inflamables, además, de cumplir con la ley 13.660 en caso de ser alcanzadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos. Pero bueno. No lo dice, es sólo mi interpretación del tema. Ver más