Resolución ARN 190/2020: Protocolo General de Medidas de Prevención y Seguridad para Emergencia Sanitaria por COVID-19

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control N° 24.156, la Ley de Emergencia Sanitaria N° 27.541, los Decretos DNU N° 260/20 y N° 297/20 y sus complementarios, el Acta Acuerdo CYMAT – ARN N° 1 de firma conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia sanitaria establecida mediante la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica se dictó el Decreto N° 297/2020, que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, el que fue prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020 hasta el 2 de agosto del corriente año.

Que, asimismo, el Artículo 6° del Decreto N° 297/20 estableció que están exceptuados del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre las que incluyó las actividades y servicios efectuados por las autoridades superiores del gobierno nacional y trabajadores del sector público nacional convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

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Resolución SRT 59/2020: Denuncia COVID-19 Positivo

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-43323347-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que en cumplimiento de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. y los E.A., a los trabajadores damnificados.

Que, para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna.

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