El hecho sucedió esta mañana en pleno centro de Ciudad. Dolor y bronca por parte de sus compañeros de trabajo tras la desidia patronal


El hecho sucedió esta mañana en pleno centro de Ciudad. Dolor y bronca por parte de sus compañeros de trabajo tras la desidia patronal


Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control N° 24.156, la Ley de Emergencia Sanitaria N° 27.541, los Decretos DNU N° 260/20 y N° 297/20 y sus complementarios, el Acta Acuerdo CYMAT – ARN N° 1 de firma conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia sanitaria establecida mediante la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica se dictó el Decreto N° 297/2020, que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, el que fue prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020 hasta el 2 de agosto del corriente año.
Que, asimismo, el Artículo 6° del Decreto N° 297/20 estableció que están exceptuados del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre las que incluyó las actividades y servicios efectuados por las autoridades superiores del gobierno nacional y trabajadores del sector público nacional convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
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Un dramático rescate se vivió la tarde de este martes en la comunidad de Xohuayán, en Oxkutzcab, donde un trabajador de la CFE sufrió fuerte descarga eléctrica cuando estaba haciendo el cambio de un transformador.
Ver másCiudad de Buenos Aires, 14/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-43323347-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que en cumplimiento de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. y los E.A., a los trabajadores damnificados.
Que, para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna.
Ver másSe trata de un hombre de 27 años, quien fue rescatado por sus compañeros de trabajo, y trasladado a la Clínica Rivadavia donde permanece internado.

El hecho ocurrió pasada las 16 horas en la planta de producción de la fabrica Bandex, que se ubica en el parque industrial norte.
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Se encontraba trabajando en las cabinas telefónicas. Momento que se le cayó un poste sobre su persona y fue lo que produjo su deceso.
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