Una pared se desmoronó sobre un joven albañil que estaba trabajando

Una pared de la planta alta de una vivienda se desmoronó sobre un joven de 17 años que estaba trabajando. La mampostería le apretó una pierna y le provocó lesiones en la cara. Fue hospitalizado.

Un accidente laboral se originó alrededor de las 14:30, en una obra en construcción en Bolívar y Camila Nievas, en Gualeguaychú. Una pared de la planta alta se desmoronó sobre un joven de 17 años, que estaba trabajando, y debió ser auxiliado por sus compañeros y por los Bomberos Voluntarios. Ver más

Un accidente en un pozo de YPF en Vaca Muerta dejó dos heridos

Un accidente que se produjo en la madrugada del martes en el yacimiento petrolero La Ribera que la empresa YPF opera en Vaca Muerta, Neuquén, terminó con dos trabajadores heridos, uno de ellos de gravedad.

“En el día de ayer, en horas de la madrugada, YPF controló rápidamente un incidente que se registró en una pileta de un equipo de separación del yacimiento La Ribera, durante una maniobra de rutina para la industria”, informó la empresa en un comunicado. “Apenas registrado el incidente se inició el rol de emergencia y se implementaron las medidas para controlar la situación”, agregó. Ver más

Decreto 1742/2018: Reglamento de Salidas Escolares” para todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial (Pcia. Santa Fe)

Decreto 1742/2018: Reglamento de Salidas Escolares” para todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial (Pcia. Santa Fe)

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 de Junio de 2018.

VISTO:

El Expediente N° 00401-0263668-2 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona la derogación de los Decretos Nros. 4641/83 “Reglamento para Campamentos Educativos” y 1077/78 modificatorio de su similar Nº 1384/77 relativo a las “Excursiones escolares”, proponiendo la aprobación del Reglamento de Salidas Escolares; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario redefinir, clasificar y establecer conceptos precisos acerca de las diferentes formas que adquieren las salidas escolares (institucionales, excursiones, viajes de estudio, campamentos, etcétera) a fin de establecer acciones y requisitos concretos para cada una de ellas;

Que en el marco de una activa política de estado, pensada desde la perspectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, surge el desafío de que todos ellos, dentro de la Provincia, cuenten con espacios y tiempos para experimentar actividades fuera del ámbito edilicio de la escuela y para que, a través de experiencias directas sobre los aspectos de la naturaleza, la sociedad y la cultura, adquieran los educandos aprendizajes significativos;

Que las salidas escolares constituyen un espacio de estudio en contacto directo con el entorno cultural, científico, natural y económico-productivo; favoreciendo aprendizajes significativos desde la praxis y el desarrollo y participación en experiencias grupales de convivencia en el ambiente natural,

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26206 establece en su Artículo 123º inciso ñ) que las instituciones educativas deberán: “Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras”, siendo las Jurisdicciones quienes dispongan esta organización;

Que resulta pertinente, a los fines de consolidar en los establecimientos educativos, a través de sus recursos humanos, un cambio en la concepción respecto a la naturaleza de las Salidas Escolares, bajo el control de autoridad educativa, en cuanto a su procedimiento, tramitación e implementación;

Que dichas Salidas Escolares se encuentran bajo control de autoridad educativa, en su condición de parte integrante del Ministerio de Educación y ejecutadas por parte del personal educativo; Ver más

Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Sancionada: Mayo 21 de 2014

Promulgada: Mayo 26 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

 

Título I: Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

Capítulo I: Condiciones generales

ARTICULO 1° — Créase el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes que se detallan en los artículos siguientes, aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

ARTICULO 2° — Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

a) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador en los términos del artículo 12 de la ley 24.241 y sus modificatorias;

b) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de registración de los trabajadores en los términos del artículo 7° de la ley 24.013 y del inciso g) artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)

c) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;

d) Las impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos de los apartados a) y b) del inciso 1° del artículo 15 de la ley 17.250, y las derivadas de los incumplimientos a la debida registración de los trabajadores previstas en el artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)

e) Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.013;

f) Las impuestas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;

g) Las impuestas en el marco de las leyes 25.191 y 26.727 por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores;

h) Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345 (t.o. por decreto 106/98). Ver más