Resolución MTySS 41/2020: Protocolo prevención COVID-19 (Pcia. Santa Fe)

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»,

8 de abril de 2020.

VISTO:

Las Leyes Nº 20.744, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, Nº 10468, los Decretos Reglamentarios Nº 351/79, 911/96, 617/97 y 311/03, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, N° 297/2020 y 325/2020, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) N° 21/2020 y 29/2020 y las Disposiciones Nº 01/2020, 03/2020, 05/2020 y 06/2020.

CONSIDERANDO:

La declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, Decreto Nº 260/2020, N° 270/2020, Nº 297/2020 y N° 325/2020 y sus Resoluciones regulatorias en material laboral dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 202/2020, 207/2020, 219/2020, y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Nº 21/2020 y 29/2020, referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 y motivadas ellas en su declaración como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020.

Que el Decreto Nº 297/2020 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

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Ley 27521: Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Objeto. El objeto de la presente ley es establecer un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce (12) años de edad.

Art. 2°- Integración normativa. Complementariedad. La presente ley se entiende complementaria del Código Civil y Comercial de la Nación, de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y de la ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios a los fines de su interpretación y aplicación.

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Arrancó un trabajo nuevo y se cortó la mano con una sierra: cobrará más de $9 millones

Su empleador no lo había asegurado, tampoco lo capacitó para manipular la herramienta.

Un joven de la región del Alto Valle cobrará millonaria indemnización por sufrir un grave accidente en el trabajo mientras se encontraba en el período de prueba, apenas en la segunda semana de contratación. Todo ocurrió cuando el damnificado se encontraba manipulando una maquina que contiene una filosa sierra. La cuchilla se trabó y él enchufó la maquina que le terminó amputando la mano izquierda. Su empleador no lo había asegurado, tampoco lo capacitó para manipular la herramienta.

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Tres jerárquicos de una empresa son responsables por la muerte del operario en Catriel

El hecho ocurrió en noviembre de 2016. Mauro Malmoria realizaba trabajos en la red cloacal de esa ciudad y falleció al descender a una cámara que no había sido correctamente ventilada. Murió intoxicado con gas sulfhídrico.

Tres empleados jerárquicos de la empresa Rimsol, contratada por el Municipio de Catriel para realizar reemplazos en los colectores cloacales de esa localidad, fueron declarados penalmente responsables por la muerte de Mauro Malmoria, el operario que falleció intoxicado por trabajar en una cámara cloacal que no fue correctamente ventilada.

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Decreto 1.149/2019: Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulan Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 MAY 2019

VISTO:

El expediente Nro. 01606-0018997-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia gestiona la aprobación del “PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN y MITIGACIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO EN PLANTAS DE ACOPIO, ACONDICIONAMIENTO, PROCESAMIENTO Y TERMINALES PORTUARIAS QUE MANIPULEN CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS SÓLIDOS DERIVADOS”;

Que el Convenio N° 81 – Convenio sobre la inspección del Trabajo – del año 1947 de la Organización Internacional del Trabajo refiere a todo lo atinente a la inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio;

Que por su parte el Convenio N° 129, también del Organismo Internacional mencionado, en cuanto a la inspección del trabajo en la agricultura, ha expresado que el sistema de inspección del trabajo se sostiene en tres pilares ejes;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión;

– Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales;

– Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes;

– Que en la medida en que ellos se mantengan en total armonía logran alcanzar los objetivos propuestos por O.I.T.;

Que en el sistema de inspección propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, se considera y promueve la existencia de asesoramiento por parte de la autoridad de trabajo de los empleadores;

– Que el gobierno provincial ha adherido al concepto de trabajo decente acuñado por la O.I.T., que lo define como “aquel que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”;

– Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe contiene clausulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la persona humana, asi como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad,( artículos 7 y 19);

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Nueva disposición: para sacar la licencia habrá que aprender a usar el matafuego

A partir de hoy, los conductores que soliciten el carnet de manejo en la capital deberán hacer un curso obligatorio. Qué dice la norma.

Toda medida para promover la disminución de accidentes de tránsito es positiva. Siguiendo esa premisa, hoy entrará en vigencia una nueva disposición: todos los que deseen tramitar la licencia de conducir en San Miguel de Tucumán deberán realizar previamente un curso de prevención básica en el uso de matafuego.

Según detalló Enrique Romero, subsecretario de Tránsito y Transporte Operativo de la Municipalidad, la capacitación será obligatoria para quienes tramiten la Licencia Nacional (incluyendo la Licencia Profesional) o, por única vez, para los conductores que deban renovarla.

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