Sin margen de error para un trabajo de altoriesgo

Anualmente los accidentes agropecuarios promedian los 40.000 casos; la falta de prevención y capacitación son las primeras causas disparadoras de los accidentes

Los alambradores, siempre amenazados por los lacerantes «chirlos» del acero. Foto: Archivo

La actividad agropecuaria sigue siendo la más riesgosa del mundo, con una tasa de accidentes que alcanzan los 250 millones a nivel mundial de los cuales alrededor del 15 por ciento suele ser mortales. El campo sigue siendo un lugar peligroso para el trabajo: la falta de prevención, concientización y capacitación abre las puertas de los riesgos laborales en una actividad que incluye maquinas pesadas, trabajo a campo, manejo de electricidad y condiciones climáticas severas. El cansancio, la desatención, la irresponsabilidad y el exceso de confianza son los principales motivos que llevan a los accidentes más frecuentes. Ver más

OSHA promulga regulaciones más estrictas sobre accidentes de trabajo

El gobierno informó que en un día del año pasado murieron 4,405 trabajadores en sus centros laborales y ahora ha promulgado nuevas regulaciones para que los empleadores reporten a los reguladores más accidentes de trabajo con el objetivo de detectar con rapidez los riesgos y corregirlos a tiempo.

Las últimas cifras sobre muertes representan un declive del 5 por ciento en comparación con el año anterior, pero las nuevas normas del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional de Estados Unidos (OSHA, por sus siglas en inglés) han sido creadas para reducir el número de lesiones y muertes en los centros de trabajo. Ver más

Resolución 2224/2014 – Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares a las ART

Resolución SRT 2224/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 26.773, Nº 26.844, el Decreto Nº 467 de fecha 01 de abril de 2014, y las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

Que en el artículo 74 de dicho cuerpo normativo, se estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación serán incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema de Riegos del Trabajo.

Que, en tal sentido, en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto Nº 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el mencionado artículo 74 de la Ley Nº 26.844 estableciendo que el Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

Que dicha obligación quedó supeditada hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.

Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería determinar los aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también al intercambio de datos correspondientes a dichos contratos entre la S.R.T. y las A.R.T., traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias, etc.

Que, asimismo, resultaría necesario establecer el procedimiento a aplicar cuando el empleador registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, pero no haya tomado cobertura con una A.R.T. determinada.

Que el incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas a los empleadores respecto a su afiliación a una A.R.T., trae aparejado las responsabilidades establecidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.557.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3° del artículo 27, artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y artículo 74 del Decreto Nº 467/14.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. – E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A. – E.P.C.P.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Las condiciones generales exigidas en el C.T.A – E.P.C.P, no podrán ser alteradas por las partes. Ver más

Arranca el seguro de ART al personal doméstico y podría costar hasta $ 230

Ayer fue publicada la reglamentación Entra en vigencia en noviembre. Los empleadores podrán afiliarse hasta el 11 de diciembre. El monto varía según las horas trabajadas.

A partir del 3 de noviembre, los empleadores deberán asegurar en una ART a las empleadas domésticas, con o sin retiro, por los riesgos de accidentes de trabajo.

El empleador tendrá un plazo de 3 meses para afiliarse, o sea hasta el 11 de diciembre. El pago de la cuota mensual, a cargo del empleador, deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación. Ver más

Tras la muerte de un obrero, denuncian problemas de seguridad en Atucha II

El accidente no fue en el área nuclear de la central Los trabajadores analizan la posibilidad de medidas de fuerza.

El viernes 22 de agosto a las seis de la mañana, poco antes de terminar su turno laboral en la central nuclear Atucha II, en Zárate, Juan Manuel Serralta debía desactivar una bomba eléctrica de 380 voltios. La tarea en el área no-nuclear de la planta era rutinaria, pero presentaba algunos inconvenientes. El tablero obligaba a trabajar con la puerta abierta y el operario debía hacer fuerza para maniobrarla. Pero Serralta, esta vez, no logró desactivar la bomba. Un cortocircuito dejó trunco su trabajo, el tablero explotó, precipitó un incendio que le provocó quemaduras en el 60% del cuerpo. El operario, casado y con dos hijos, fue internado en el Instituto del Quemado, donde murió el miércoles. Tenía 35 años. Ver más

Un hombre murió aplastado por el tractor que conducía en San Rafael

Ocurrió en una finca de Cañada Seca. La víctima de 61 años perdió el dominio del rodado, cayo a un canal y murió atropellado por la máquina.

Un hombre de 61 años murió esta tarde tras ser aplastado por un tractor que él mismo conduciá en un finca en San Rafael.

El grave accidente ocurrió cerca de las 17 en la finca Velazco, ubicada en la calle Línea Ancha de Cañada Seca, confirmaron fuentes policiales. Ver más