Enfermero cobrará $1,5 millones tras accidentarse y no tener ART

El sanatorio para que el trabaja no había abonado la ART y le negaron la cobertura. El joven sufrió un grave accidente camino a Cinco Saltos.

La Justicia de Río Negro debió intervenir en una disputa legal luego de que un enfermero que sufrió un grave accidente reclamara la indemnización correspondiente. Es que el joven estuvo dos meses internado y sin cobertura porque la empresa para la cual trabaja no había pagado las prestaciones.

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Córdoba: seis años de prisión y multas millonarias al dueño de un aserradero por trata con fines de explotación laboral

De acuerdo a la acusación, Hugo Adrián Vázquez redujo a la servidumbre a siete víctimas, abusándose de su extrema situación de vulnerabilidad. En sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal también dispuso que el condenado debe pagar indemnizaciones que en algunos casos superan los 6 millones de pesos

El Tribunal Federal N° 2 de Córdoba, conformado unipersonalmente por el juez Carlos Lascano, condenó hoy a seis años de prisión al dueño de un aserradero por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por abuso de situación de vulnerabilidad y pluralidad de víctimas. El magistrado hizo también lugar al pedido del fiscal general Carlos Gonella, quien en su alegato solicitó que la condena incluya el pago de indemnización a los damnificados, tanto por daño material como moral. En el proceso, la fiscalía contó con la asistencia de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). 

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Trágico: una máquina mezcladora destrozó el brazo a un joven obrero en Carolina

Un joven obrero de la construcción terminó con gravísimas lesiones y debieron amputarle su brazo, luego de que una máquina mezcladora le atrapara su extremidad, mientras el operario realizaba la limpieza de ese equipo, tras realizar un trabajo de alcantarillado en la localidad de Colonia Carolina.

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Riesgos del Trabajo – Un Fallo esperado, una legislación esperada

El 2 de Septiembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un trascendente Fallo en la causa: “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” referido al régimen de riesgos de trabajo, es decir al tema de los accidentes y enfermedades laborales.

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Riesgo del Trabajo: La Corte confirmó la constitucionalidad de las Comisiones Médicas

El máximo tribunal de la Argentina despeja de esta manera las dudas que aún había tras la sanción de la ley 27.348 de 2017. Ahora la Corte y la Justicia de las 15 provincias que adhirieron a la ley deben conformar los Cuerpos Médicos Forenses.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy la constitucionalidad de las Comisiones Médicas dispuestas por la ley de Riesgos del Trabajo(27.348), lo que de acuerdo a las aseguradoras (ART) dará previsibilidad al sistema.

El fallo era esperado por las ART y termina con cualquier cuestionamiento hacia la constitucionalidad de las Comisiones Médicas, en tanto tribunal administrativo previo a la instancia judicial, señalaron desde las aseguradoras.

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Un nuevo fallo de la Corte Suprema apunta a reducir la litigiosidad por riesgos de trabajo

El alto tribunal respaldó la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un nuevo fallo con el objetivo de reducir la litigiosidad por riesgos de trabajo, al respaldar la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.

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Rechazan la intervención de la comisión médica de la ART por un accidente laboral

Un fuero laboral local se declaró competente al considerar que la nueva ley de Riesgos de Trabajo «viola» el artículo 18 de la Constitución Nacional

Un juzgado laboral se declaró competente en una causa por un accidente laboral al considerar que no debe actuar de forma obligatoria la comisión médica como lo establece la nueva ley de Riesgos de Trabajo. Esa normativa fue sancionada en 2017 a nivel nacional y la provincia adhirió en mayo de este año. Sin embargo, la Justicia consideró que esa normativa «viola» el artículo 18 de la Constitución Nacional.

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Condena millonaria al Estado y una ART por incumplir con indicaciones médicas

Fue por las complicaciones que sufrió una policía tras un siniestro hacia su trabajo. La suma es de $3,2 millones.

La provincia recibió un duro revés judicial, debido a que funcionarios no siguieron las indicaciones de profesionales médicos con respecto a la lesión que había sufrido una trabajadora. La jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, entendió que el Estado y la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) IAPSER fueron los responsables de las graves incapacidades físicas y psicológicas que sufrió una policía que tuvo un accidente camino a su lugar de trabajo. Para la magistrada, las autoridades públicas ignoraron las recomendaciones de especialistas y obligaron a la damnificada a volver a su puesto cuando no estaba en condiciones de hacerlo, mientras que en la ART no cumplieron con las prácticas médicas para su recuperación. Así, la agente tuvo complicaciones y fue diagnosticada con una incapacidad para la labor y función policial del 75 por ciento, por lo que se le dio pase a retiro obligatorio. Por las faltas, tanto la provincia como el IAPSER fueron condenadas a desembolsar 3.261.147 pesos, más intereses desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia quede firme. En la actualidad, la cifra podría alcanzar los 10 millones de pesos.

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La ley de ART quedó en off side

Los accidentes de trabajo aumentaron, aun después de una legislación que los gremios denunciaron a medida de las patronales.

Santa Fe es la tercera jurisdicción con mayor ocurrencia de accidentes laborales

Un informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dejó en evidencia que los accidentes laborales aumentaron en Santa Fe, y a pesar de que desde el año pasado la provincia adhiere a la Ley Nacional de ART, tan resistida por gremios y algún sector de la oposición. Pronosticaban que la norma respondía al lobby empresario de las ART, para desalentar la judicialización de siniestros y no mejorar la seguridad laboral. La estadística confirma que tal legislación es inocua para mejorar la prevención. El asunto ya se coló en la agenda legislativa a partir de un pedido de informes al Ejecutivo. 

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Disposición (Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. SRT) 4/2021: Notificación de la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificatorios, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 11 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que en el marco de dicha emergencia sanitaria y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, modificándola luego hacia un precepto sanitario de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, aplicable a las zonas y ciudades donde no se verifique la “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumpla asimismo con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el D.N.U. N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

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