Disposición GP#SRT 1/2023: Procedimiento de Control de los Programas de Seguridad para las Obras en Construcción Presentados en Forma Remota

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-50788901-APN-SPR#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 7 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, las Disposiciones de esta Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, N° 1, N° 2 y N° 3 todas de fecha 1 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

Que en tal sentido, y atendiendo a los términos del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, por el cual se aprobó el Reglamento de Higiene y Seguridad y se reglamentaron las condiciones generales de salud y seguridad para la actividad de la construcción, estableciendo obligaciones y responsabilidades para empleadores y trabajadores, este Organismo, mediante el dictado de las Resoluciones S.R.T. N° 051 de fecha 7 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998 y N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, complementó lo establecido en el referido Decreto N° 911/96.

Que las normas mencionadas en el considerando precedente establecieron diversas obligaciones relacionadas con la actividad de la construcción, entre las que se cuenta el procedimiento de confección del Programa de Seguridad por parte de los empleadores, su presentación y su aceptación o rechazo por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que en un marco de adopción de normas tendientes a la digitalización de los procedimientos y al favorecimiento de la implementación de medios de intercambio virtual, se dictó la Disposición de esta Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, mediante la cual se promovió la digitalización de la información solicitada en el formulario “CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, de las constancias de capacitación brindada a los trabajadores, conforme las previsiones del artículo 9°, inciso k) de la Ley N° 19.587 y normas complementarias, y de la constancia de asesoramiento y asistencia técnica brindada a los empleadores afiliados, conforme las obligaciones emanadas del artículo 18 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y normas complementarias.

Que las medidas continuaron mediante el dictado de la Disposición G.P. N° 1 de fecha 1 de diciembre de 2020, por la que se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS CON LAS CONSTANCIAS DIGITALES DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO TÉCNICO”, conforme las previsiones establecidas en el artículo 18 del Decreto N° 170/96 y normas complementarias, estableciendo que las A.R.T. y A.R.T. Mutuales podrán registrar las constancias de asistencia y asesoramiento técnico que realicen a los establecimientos de los empleadores alcanzados por su cobertura mediante constancias digitales.

Que en igual sentido, a través de la Disposición G.P. N° 2 de fecha 1 de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE CAPACITACIÓN BRINDADA POR LOS EMPLEADORES Y/O POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T) Y A.R.T. MUTUALES A LOS TRABAJADORES”, estableciendo que los empleadores y/o las A.R.T y A.R.T. Mutuales podrán registrar las constancias de capacitación que realicen a los trabajadores, mediante constancias digitales.

Que a través de la Disposición G.P. N° 3 de fecha 1 de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, conforme las previsiones establecidas en el artículo 7°, inciso d) y el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 19.587 y lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, estableciendo que los empleadores podrán registrar las constancias de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal, conforme las previsiones de la Resolución S.R.T. N° 299/11, mediante constancias digitales.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, se estableció para las A.R.T. y A.R.T. Mutuales la posibilidad de registrar las visitas realizadas en los establecimientos alcanzados por su cobertura, y para los Empleadores Autoasegurados las visitas presencias que realicen a sus establecimientos, mediante constancias digitales de visita, debiendo para lo cual, dar cumplimiento con estándares de registro, validación, almacenamiento y accesibilidad consignados en dicho cuerpo normativo.

Que estas medidas derivan de los lineamientos que fueron consignados en el Libro blanco de la tecnología digital en la prevención del riesgo laboral elaborado por esta S.R.T., bajo la consigna de “Prevención 4.0”, donde entre otros aspectos, se destacó la necesidad de continuar con la adopción de enfoques innovadores en la faceta regulatoria y las cargas, poniendo énfasis en la importancia de la consulta, la coordinación, la comunicación y la cooperación para afrontar los desafíos que implica la interconectividad de los sectores.

Que la experiencia adquirida demostró que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permite un control más eficaz y una mayor seguridad en la tramitación de los procedimientos, al minimizar la utilización de documentos en papel sin menoscabo a la seguridad jurídica.

Que en esta instancia se considera necesario avanzar hacia una formalización de un procedimiento de control por parte de las A.R.T. / A.R.T. Mutuales frente a la presentación en forma remota de los Programas de Seguridad para las obras en construcción.

Que la medida propiciada favorece la acreditación del cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleadores y el despliegue de controles más eficientes por parte de las A.R.T., las autoridades locales y de la S.R.T..

Que el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de control eficientes, orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la conducta de los empleadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS EN CONSTRUCCIÓN PRESENTADOS EN FORMA REMOTA”, que como Anexo DI-2023-124155051-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) / A.R.T. Mutuales podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para que los empleadores alcanzados por su cobertura puedan ingresar y completar, con carácter de Declaración Jurada, los Programas de Seguridad para las obras en construcción en forma remota, sujetando su control al procedimiento aprobado en el artículo 1° de la presente disposición, debiendo en tal caso, las aplicaciones informáticas, contar con fecha y detalle de las acciones realizadas en cada oportunidad, información que deberá ser puesta a disposición de esta S.R.T. en caso de ser requerida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los efectos de que las constancias del Programa de Seguridad se tengan por válidas, las aplicaciones informáticas deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados y mantener un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Luis Bettolli

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