Pilcaniyeu: un trabajador rural cayó de su caballo y deberá ser resarcido por la ART

Según el informe del Cuerpo de Investigación Forense, «el trabajador padeció una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 17,29%».

El puestero de una estancia cayó de su caballo sobre el piso helado de Pilcaniyeu mientras trabajaba y deberá ser indemnizado por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).

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Resolución SRT 10/2021: Reconocimiento de la Contingencia COVID-19

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-19635285-APN-GG#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 875 de fecha 07 de noviembre de 2020, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021, Nº 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de 2014, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 525 de fecha 24 de febrero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 26 de noviembre de 2018, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), con las misiones y funciones establecidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que el artículo 6° de la mencionada Ley N° 24.557 determina las contingencias cubiertas y, con relación a las enfermedades profesionales, atendiendo al principio de universalidad en el que se basa el Régimen, prevé la cobertura de aquellas enfermedades profesionales no listadas en las que la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los riesgos del trabajo.

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ART deberá ampliar pago a peón de carga que se lesionó trabajando en el puerto de San Antonio

Un hombre que prestaba servicios como peón de carga en una empresa portuaria en San Antonio Este se lesionó el hombro derecho al apoyar una rampa sobre la parte trasera de un camión. En el momento del accidente sintió un dolor agudo y punzante que le impidió continuar con la tarea.

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Murió y no querían indemnizar a la familia por haber trabajado horas extras

El hombre salió más tarde del trabajo y murió en un accidente cuando volvía a su casa. Su familia recurrió a la Justicia para que le reconozcan la indemnización.

Una aseguradora de riesgos del trabajo deberá indemnizar a la pareja y al hijo del encargado de un restaurante que murió en un accidente de tránsito mientras iba del trabajo a su casa. La mujer inició la demanda en representación del hijo en común porque la empresa indicaba que el horario de salida no era el normal y por eso no le reconocía la indemnización.

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Viedma: ART deberá resarcir a viuda e hijo de encargado de restaurante fallecido cuando volvía de su trabajo

Una aseguradora de riesgos del trabajo deberá indemnizar a la pareja del encargado del restaurante Sal y Fuego, de Viedma, que murió en un accidente de tránsito mientras iba del trabajo a su casa. La mujer inició la demanda en representación del hijo en común con el infortunado trabajador.

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Resolución SRT 83/2020: Credenciales Digitales

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-82017890-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril del 2009, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 84 de fecha de fecha 11 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) -agentes activos del Sistema de Riesgos del Trabajo, a cuyo cargo se encuentra la gestión de las prestaciones-.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, se estableció la obligación por parte de las A.R.T. y E.A. de entregar una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, consignando como datos mínimos el nombre de la A.R.T. o E.A., su dirección y el teléfono de acceso gratuito al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) para realizar las denuncias de siniestros y solicitar asistencia.

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Las diferencias entre el seguro de vida, de accidentes personales y la ART

Los seguros brindan previsibilidad y estabilidad financiera en la economía de una persona y su familia. Así, ante el fallecimiento, un seguro de vida paga una suma de dinero; ante un accidente, el seguro de accidentes personales paga una suma de dinero; y ante un siniestro atado al ámbito laboral, la ART paga una suma de dinero. Sin embargo, las coberturas no son las mismas.

Un seguro de vida no cubre los gastos por accidentes, al igual que un seguro de accidentes personales no cubre la muerte por otros motivos que no sean un accidente y la ART no cubre siniestros por fuera del ambiente de laboral o por fuera del trayecto desde y hacia el trabajo. Esto deja en evidencia que el motivo y el lugar de un siniestro son claves.

Las aseguradoras de Grupo Provincia, como empresas que apuntan al desarrollo productivo mediante la articulación de iniciativas alineadas con las políticas estratégicas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, buscamos que nuestras clientas y nuestros clientes sepan la importancia y las ventajas de estar asegurados. A través de Provincia Vida, Provincia Seguros y Provincia ART ofrecemos una cobertura muy amplia y queremos que se conozcan las implicancias de cada una.

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En Quilmes un trabajador municipal cae de una grúa en malas condiciones

Una vez más la precarización laboral da como resultado un accidente evitable en el municipio de Quilmes. Que la patronal sea el municipio de la intendenta Mayra Mendoza agrava el hecho.

El trabajador estaba colocando la decoración para el “Corredor Gastronómico” del municipio quilmeño cuando un desperfecto de la grúa casi le cuesta la vida.

Tuvo que ser hospitalizado. Si la grúa hubiera subido a su máxima altura el hecho podría haber sido aún más lamentable, cobrándose una vida.

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No le enseñaron a usar la sierra, se amputó un dedo y lo echaron: condenan a la constructora

El hombre sufrió un accidente de trabajo mientras usaba una sierra electromecánica para la empresa Construcciones Normalizadas de Viedma

(VDM Noticias) El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una condena laboral para una constructora de Viedma que despidió sin causa a un empleado, un mes después de haber perdido un dedo mientras cortaba madera.

El hombre sufrió un accidente de trabajo mientras usaba una sierra electromecánica. Tras varias cirugías, perdió las dos primeras falanges de su dedo pulgar derecho.

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Obrero cayó del techo en plena obra y la ART deberá pagar una suma millonaria

Tras el accidente laboral dijeron que el hombre no estaba cubierto pero los familiares ganaron el juicio en primera y segunda instancia. La empresa podría volver a apelar, esta vez, ante la Corte.

El 29 de enero del 2016 un accidente laboral terminó con la vida de M.B. López. El hombre, quien trabajaba en blanco como obrero, falleció luego de caer desde un primer piso. 

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