Ordenan indemnizar a un electricista que sufrió grave accidente

La Cámara Laboral falló a favor del hombre que recibió una descarga eléctrica. Edersa deberá pagar más de un millón de pesos.

Edersa y la Meridional Compañía Argentina de Seguros Generales SA deberán indemnizar a un técnico electricista que sufrió un grave accidente laboral con un pago de 1.212.109 pesos por daño material, moral e intereses. La Cámara Laboral de Viedma con el voto rector del camarista Gustavo Guerra Labayén y la adhesión de sus pares María Luján Ignazi y Eduardo Roumec condenó también a Provincia ART SA a pagar hasta la suma de 886.562 pesos en concepto de prestaciones dinerarias e intereses. Ver más

Análisis Decreto 1.338/96. Título II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TITULO II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Título II del Anexo I del Decreto 351/79 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo fue derogado y reemplazado por el Decreto 1.338/96.

Este decreto sólo se aplica al reglamento del Decreto 351/79 y no a todos los demás.

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) tienen como punto de partida la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que en su artículo 5 inciso a) establece: “creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial”.

Artículo 1º — Derógase el Título II del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

Análisis: Ninguno de los quince artículos establece directamente que el decreto 1.338/96 reemplaza al Título II, tal como establece en forma clara y precisa su derogación, pero en las consideraciones del mismo lo deja claro, aunque legalmente las mismas no son reglamentarias.

«Que para ello es menester derogar el Título II, Capítulos 2, 3 y 4 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, reemplazándose sus disposiciones por las que se aprueban en el presente Decreto.» Ver más

Análisis del Artículo 1/2/3/4/5/6/7. Capítulo 1: Establecimiento. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO I: Disposiciones Generales

CAPÍTULO 1: Establecimientos

Artículo 1º — Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República que amplíe o modifique sus instalaciones, dará cumplimiento a la Ley número 19.587 y a las Reglamentaciones que al respecto se dicten.

Análisis: Este artículo tiene dos partes. La primera habla del alcance de la norma: «todo el territorio de la República». La segunda parte habla de su aplicación con miras al futuro, es decir, que la misma aplica desde su entrada en vigencia hacia adelante en el tiempo. Ver más

Análisis Introductorio al Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Hay algunos aspectos que son necesarios explicar para entender a fondo al decreto 351/79, ellos son: su estructura, es decir, cómo está armado; y sus derivaciones legales.

Análisis de la Estructura

El decreto está conformado por 4 artículos y ocho anexos, de los cuales el nro. ocho fue derogado por el decreto 1.338/1996. El anexo I es el cuerpo principal del decreto y es el único que está articulado, es decir, escrito como: artículo 1, artículo 2, etc. A su vez el Anexo I está dividido en 24 capítulos, cada uno de ellos tratando un tema diferente. A su vez hay algunos capítulos que están ampliados en los anexos subsiguientes II al VII, por ejemplo: el capítulo 8 trata el tema de Carga Térmica, que a su vez está ampliado en el Anexo II. En el siguiente cuadro se puede ver todo el esquema.

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Análisis de los Artículos 165/166/167/168. Depósitos de Inflamables. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para el análisis de los artículos siguientes hay dos conceptos previos por aclarar, el primero es que cuando habla de cantidad de inflamables se refiere siempre a inflamables de primera categoría no miscibles en agua, el artículo 168 define las equivalencias con las otras categorías de inflamables. Segundo, es que el concepto de depósito no se refiere a tanques, sino al depósito como lugar donde se almacenan cosas.

Los almacenes o depósitos de inflamables reglamentados en el Decreto 351/79, como veremos más adelante, no establecen prohibición o restricciones de poder hacerlo con otros materiales, salvo lo establecido en el artículo 142 inciso 3 donde dice: «No existirán en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor.”, es decir, no se puede almacenar en el mismo lugar gases licuados a presión con líquidos inflamables. Debemos hacer extensiva esta limitación a cualquier tipo de gas. Respecto a otras sustancias, en principio no habría problemas salvo que exista alguna incompatibilidad fisicoquímica. Lo único a tener en cuenta es que si hacemos ésto, las características constructivas y de seguridad deberán ser de la sustancia más peligrosa. Es decir, si se almacena líquidos inflamables con aceites y repuestos mecánicos, todo el almacén deberá reunir los requisitos para líquido inflamable.

Otra restricción al almacenamiento de líquidos inflamables es la establecida en el Decreto PEN 617/97, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad Agraria, donde en el artículo 28 establece: «Los productos agroquímicos no podrán ser almacenados junto con productos inflamables…»

Siguiendo con el tema, el Decreto PEN 911/96, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad de la Construcción es muy restrictivo y no deja almacenar los líquidos inflamables con ningún otro material, en su artículo 95 inciso a) establece: «Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.»

El Decreto 351/79 establece tres niveles de depósito de acuerdo al esquema siguiente:

Artículo 165. — Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categoría o sus equivalentes, cumplimentarán lo siguiente: Ver más

Análisis del Artículo 160. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Capítulo 18 sobre Protección contra Incendios es otro de los temas regulados en el Decreto PEN 351/79 que se encuentra muy desactualizado por el avance que ha tenido el conocimiento y la tecnología en los últimos 40 años.

El artículo que se analizará a continuación es una de los tantos artículos multitemas que existen dentro de la norma citada.

Artículo 160. — La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de éstos y en la medida en que las tareas los requieran. Los objetivos a cumplimentar son:

1. Dificultar la iniciación de incendios.
2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
3. Asegurar la evacuación de las personas.
4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.
5. Proveer las instalaciones de detección y extinción. Ver más