Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Sancionada: Mayo 21 de 2014

Promulgada: Mayo 26 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

 

Título I: Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

Capítulo I: Condiciones generales

ARTICULO 1° — Créase el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes que se detallan en los artículos siguientes, aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

ARTICULO 2° — Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

a) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador en los términos del artículo 12 de la ley 24.241 y sus modificatorias;

b) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de registración de los trabajadores en los términos del artículo 7° de la ley 24.013 y del inciso g) artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)

c) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;

d) Las impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos de los apartados a) y b) del inciso 1° del artículo 15 de la ley 17.250, y las derivadas de los incumplimientos a la debida registración de los trabajadores previstas en el artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)

e) Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.013;

f) Las impuestas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;

g) Las impuestas en el marco de las leyes 25.191 y 26.727 por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores;

h) Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345 (t.o. por decreto 106/98). Ver más

Resolución SRT 53/2018: Contralor del cumplimiento por parte de las ART a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940

Resolución SRT 53/2018: Contralor del cumplimiento por parte de las ART a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940

Boletín Oficial Resolución SRT 53/2018: Contralor del cumplimiento por parte de las ART a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26940

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO, el Expediente EX-2018-30809482-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.940, el Decreto N° 1.714 de fecha 30 septiembre de 2014, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.940 se creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cual se incluyen y publican las sanciones firmes aplicadas por dicho Ministerio, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que la citada norma, en su Título II, introduce un Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, y una normativa especial para los empleadores comprendidos en el Régimen de Sustitución de Aportes y Contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que el Decreto N° 1.714 de fecha 30 de septiembre de 2014, reglamentó la Ley N° 26.940, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los empleadores quieran adherirse al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, entre los que se encuentran la cantidad de trabajadores declarados y los montos de facturación. Ver más

Decreto 1485/2018: Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley 11.291

Decreto 1485/2018: Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley 11.291

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14 JUN 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0027590-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 11.291), solicita la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución; y

CONSIDERANDO:

Que, se agrega escrito por el cual las autoridades del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe solicitan la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina;

Que acompañan Resolución del Directorio Provincial N° 28 de fecha 16/04/2009 con la transcripción del nuevo texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina y el Acta de la Asamblea Anual Ordinaria Provincial de fecha 18/05/2009 en la que se aprueba la Resolución N° 28;

Que, se agrega copia certificada por Escribano Público del Proyecto del Código Ética Profesional y Disciplina de la Institución;

Que, luce copia certificada de Transcripción de la parte pertinente del Acta N° 072 de la Reunión del Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 3 de abril de 2014;

Que, se agrega copia certificada de la Transcripción de la Parte pertinente del Acta N° 051 de la Reunión de Directorio Provincial del Colegio Profesional nombrado ut supra de fecha 16 de abril de 2009;

Que, se anexa copia certificada de Transcripción literal de la Parte pertinente del Acta de Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 18 de mayo de 2009;

Que mediante Resolución Ministerial N° 0292/15, art. 1°, se expresa: «Habilítese la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de la Fiscalía de Estado a los fines de la toma de razón y aprobación del Proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 -Ley N° 11.291.»;

Que en la intervención señalada, mediante Dictamen N° 1903 el área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la IGPJ, realiza una serie de observaciones respecto del proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina institucional sometido a su consideración;

Que notificado de ello, se presentan el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Pcia. acompañando proyecto del texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución, en la que se contempla las observaciones formuladas, solicitando de esta manera su aprobación;

Que interviene nuevamente el área competente dependiente de la Inspección General de Persona Jurídica, expresando que se han cumplimentado lo oportunamente requerido, recomendando al Poder Ejecutivo la aprobación del mentado proyecto. Del mismo modo se expresa la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Providencia N° 125 de fecha 19 de abril de 2018;

Que el presente puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas mediante Art. 72, inc. 1) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley N° 11.291, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.- Ver más

La Corte revocó un fallo laboral que condenó a una aseguradora a pagar una indemnización de más de dos millones de pesos por un accidente de trabajo que no fue probado

Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda y la disidencia del Juez Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó el fallo de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), solidariamente con las empleadoras, a indemnizar a un trabajador sin que se hubiera demostrado su responsabilidad en la producción o agravamiento de las lesiones padecidas.

Fallo Corte Suprema

El trabajador demandó un resarcimiento por las secuelas de un accidente que dijo haber ocurrido en enero de 2011. Alegó que mientras operaba una prensa enfardadora de papel sufrió un corte plantar que se le infectó, le ocasionó gangrena y, finalmente, derivó en la amputación de su pierna izquierda. Basó su reclamo en el derecho civil para lograr una reparación integral del daño y no solo la indemnización tarifada de la Ley de Riesgos del Trabajo. Ver más

Resolución SRT 47/2018: APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN

Resolución SRT 47/2018: APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN

Boletín Oficial Resolución SRT 47/2018: APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-25170612-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, las Resoluciones SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que el artículo 27 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan.

Que el punto 2° del artículo citado en el considerando precedente, estableció que la A.R.T. no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 46 de fecha 31de mayo de 2018 por la cual se creó el servicio “PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”.

Que la Cláusula Tercera del Contrato de Afiliación establecido en el Anexo I IF-2018-25319115-APN-GCP#SRT de la Resolución S.R.T. N° 46/18, determina que en caso de resultar necesario modificar la alícuota, la A.R.T. deberá notificar los nuevos valores al empleador en forma fehaciente.

Que el artículo 11, segundo párrafo de la Ley N° 26.773 estableció la posibilidad de modificar el valor de la alícuota una vez transcurrido UN (1) año desde su incorporación al contrato del empleador. Ver más

Resolución SRT 46/2018: PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución SRT 46/2018: PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Boletín Oficial Resolución SRT 46/2018: POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Anexos

5535802A01

5535802A02

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-18970962-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 26.844, N° 27.348, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 237 de fecha 16 de diciembre de 1996, N° 51 de fecha 15 de mayo de 1998, N° 441 de fecha 20 de abril de 2006, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y sus modificatorias, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 1.313 de fecha 9 de septiembre de 2011, N° 2.224 de fecha 5 de septiembre de 2014, N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014, N° 198 de fecha 17 de mayo de 2016, N° 613 de fecha 1 de noviembre 2016, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 25 de fecha 4 de abril 2018, Nº 38 de fecha 9 de mayo de 2018 y de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 (L.R.T.), corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que el artículo 27 de la Ley de Riesgos del Tabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Que el apartado 3 del artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, esta S.R.T. dictó la Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, por la cual se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación.

Que por Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, se establecieron los mecanismos a través de los cuales las A.R.T. debían informar a este Organismo las novedades vinculadas a los contratos.

Que la Ley Nº 26.844 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, establecieron que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sean incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773.

Que en el marco de dichas normas, la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares.

Que, asimismo, el artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando anterior, determinó que cuando el empleador se encuentre afiliado a una A.R.T. dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, y posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial. Ver más