Más fallos favorables en materia de Riesgos del Trabajo

La Corte Suprema de la Nación revirtió cuatro sentencias. Aún está pendiente el reclamo de la UART sobre la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia.

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) informa que la Corte Suprema de la Nación revirtieron cuatro fallos sobre Riesgos del Trabajo. El primer fallo es del 22 de agosto, «Recurso de hecho deducido por Prevención ART S.A. en la causa Acosta, Ariel Alfredo c/ Industrias Propar S.R.L. y otros s/ accidente – acción civil», en la cual se reclamaba por un accidente ocurrido en febrero de 2009, casi un año después de la extinción del contrato de seguro por falta de pago ocurrida en 2008. En esta oportunidad la Corte dejó sin efecto un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El segundo fallo es del jueves 29 del mismo mes. Aquí la Corte, nuevamente con el voto favorable de los Dres. Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosatti revirtió otro fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, esta vez de la Sala III, atendiendo los reclamos de la ART y de la empleadora.

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Arrancó un trabajo nuevo y se cortó la mano con una sierra: cobrará más de $9 millones

Su empleador no lo había asegurado, tampoco lo capacitó para manipular la herramienta.

Un joven de la región del Alto Valle cobrará millonaria indemnización por sufrir un grave accidente en el trabajo mientras se encontraba en el período de prueba, apenas en la segunda semana de contratación. Todo ocurrió cuando el damnificado se encontraba manipulando una maquina que contiene una filosa sierra. La cuchilla se trabó y él enchufó la maquina que le terminó amputando la mano izquierda. Su empleador no lo había asegurado, tampoco lo capacitó para manipular la herramienta.

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ROSARIO: Un trabajador herido tras caer desde 4 metros de una obra en construcción

Un obrero sufrió un accidente laboral este viernes por la mañana al caer desde cuatro metros en una obra en construcción de Laprida al 1200, en pleno centro de la ciudad. Al lugar acudió de urgencia personal del Sies, los bomberos y la policía.

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La ART debe cuidar a los empleados

La Cámara Civil resolvió que ART demandada debe responder civilmente por los daños del trabajador a raíz de una enfermedad laboral, ya que se verificó el incumplimiento de sus deberes de prevención.

En los autos «Cabral Servin Severo c/ Sudamfos S.A. y otro s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la demandada a cubrir los gastos derivados de los daños que sufrió un trabajador a raíz de una enfermedad laboral ante el incumplimiento de sus deberes de prevención.

El trabajador afectado interpuso una demanda contra su empleadora y la ART por los daños en su columna por las tareas de esfuerzo realizadas en su lugar de trabajo sin los elementos de seguridad necesarios.

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Piden analizar el proyecto de adhesión a la ley de ART

El senador por San Lorenzo observó la iniciativa para no poner en riesgo los derechos constitucionales de los trabajadores.

El senador provincial justicialista, Armando Traferri, ordenó poner bajo análisis el proyecto de adhesión a la ley de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) que impulsa el oficialismo provincial, con el fin de que no se pongan en riesgo los derechos constitucionales de los trabajadores.

Durante las últimas semanas, la Cámara de Senadores de la provincia trabajó sobre el tratamiento y análisis del proyecto de adhesión a la ley nacional 27348 —por la que se regula el funcionamiento de las comisiones médicas del sistema de riesgos de trabajo— presentado por el Ejecutivo provincial.

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Fallo a favor de la nueva ley de ART

El juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, ratificó la constitucionalidad de la Ley 27.348 de Riesgos del Trabajo y convalidó la intervención de las Comisiones Médicas como la instancia previa, obligatoria y excluyente en el reclamo de un trabajador por un accidente laboral o enfermedad profesional.

La Justicia falló en este sentido en un amparo colectivo caratulado como “Echeverría, Juan Pablo y otros c/ Estado Nacional sobre Amparo Ley 16.986”.

Según la información proporcionada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la resolución judicial de fines de marzo es aplicable para todas las demandas colectivas, incluida la impulsada por el presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo; la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina; el Colegio de Abogados y Procuradores de la 1ra Circunscripción de Mendoza y el Colegio de Abogados de Córdoba, entre otros.

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