ART deberá pagar $255.000 a un hombre que sufrió un grave accidente en una mano

La Cámara del Trabajo de esta ciudad resolvió hacer lugar a una demanda contra Berkley International ART que promovió un trabajador que sufrió un accidente en su mano derecha, que le causó una incapacidad permanente del 55 por ciento. Por eso, los jueces condenaron a la compañía aseguradora a pagar 255.000 pesos al demandante por las prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo.

La Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar a una demanda que un trabajador promovió contra Berkley International ART y la condenó a pagar 255.394 pesos al demandante por las prestaciones dinerarias establecidas en la ley de riesgos del trabajo que la compañía aseguradora no había abonado. La indemnización corresponde por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 55, 27 % que sufrió el trabajador en su mano derecha como consecuencia de un accidente laboral.

Los jueces Juan Lagomarsino, Ariel Asuad y Silvia Baquero Lazcano, como subrogante, establecieron una tasa de interés del 24 por ciento anual desde la fecha del accidente, más otro 12 por ciento de intereses punitorios por el incumplimiento absolutamente injustificado de la aseguradora.

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Si bebe no lo conduzca al trabajo

La Justicia Laboral condenó a una empleadora y a la ART a indemnizar a un empleado que sufrió un accidente de trabajo en estado de ebriedad. No se valoró como un caso de culpa de la víctima sino como «falta del control y del deber de previsión» por parte de la empleadora.

La Cámara del Trabajo, con el voto afirmativo de los vocales Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, decidió revocar una sentencia de primera instancia y condenar a la empleadora demandada a indemnizar a un trabajador que sufrió un infortunio laboral. El empleado supuestamente estaba ebrio al momento de producirse el accidente.

La Sala VIII del Tribunal Laboral determinó la condena indemnizatoria de la empleadora argumentando que por estar demostrado que el trabajador concurría alcoholizado a cumplir sus tareas «la falta del control y deber de previsión que tuvo la empleadora en orden a ello, aún a sabiendas del riesgo que contaba tener en su establecimiento un trabajador de estas características, determinan que corresponde hacer lugar a la pretensión indemnizatoria».

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Por lenta, ahora le sale más caro a la A.R.T.

La Justicia Comercial ratificó la multa impuesta a una A.R.T. por incumplir con sus deberes asistenciales en forma inmediata. Las facultades sancionatorias de la Superintendencia fueron ratificadas y la aseguradora tendrá que afrontar una sanción pecuniaria considerable.

La Cámara Comercial confirmó la multa impuesta a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por las demoras en otorgar las prestaciones asistenciales requeridas por un trabajador que sufrió un accidente laboral. El Tribunal desestimó la defensa de prescripción y ratificó las facultades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para imponer penalidades pecuniarias a las entidades infractoras.

En 2010 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), impuso una multa a Mapfre A.R.T. mediante una resolución administrativa. La sanción fue producto de las infracciones cometidas por la Asegurado de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la legislación y en relación con el siniestro sufrido por un trabajador.

La A.R.T. incumplió las obligaciones que le impone la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo. La empresa otorgó en forma tardía las prestaciones de fisioterapia y kinesiología requeridas por el trabajador que sufrió un siniestro laboral. También omitió dar una respuesta oportuna ante los requerimientos de información efectuados por el Departamento de Control de Prestaciones en Especie de la S.R.T.

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La Segunda, Sancor y San Cristóbal darán cobertura de ART a empleadores

La Superintendencia de Seguros autorizó las solicitudes de cinco compañías aseguradoras a cubrir la responsabilidad civil del empleador por muerte o lesiones personales de sus empleados en exceso de las prestaciones dinerarias, contempladas en la Ley de Riesgo de trabajo,

Las empresas Sancor Seguros, Berkley, Equitativa del Plata, Federación Patronal, San Cristóbal y La Segunda ya pueden ofrecer esta cobertura a empleadores y otras cinco compañías podrían sumarse en los próximos días, de acuerdo a la resolución nº 35.550, firmada en el día de hoy.

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Mendoza, sobre la media nacional por muertes en accidentes de laborales

El presidente de ART en la Argentina,Juan Horario González Gaviola, señaló que ha bajado el número sobre todo de muertes en accidentes de trabajo, aproximadamente en los últimos tres años un 30%. Agregó que aún son altos los índices comparados a nivel nacional.

El presidente de ART en la Argentina ,Juan Horario González Gaviola manifestó «viene bajando en forma sustancial especialmente el tema de accidentes mortales y en los últimos tres años ha bajado más del 30%. El logro más importante ha sido la baja muy importante en accidentes mortales.

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Claves para tener en cuenta

1 ¿Qué marco legal rige para determinar la relación laboral entre empresas y teletrabajadores?

-Las leyes que rigen el teletrabajo en relación de dependencia son las mismas que las que rigen para el trabajo. Y éstas son: ley de contrato de trabajo (L. 20.744), ley de accidentes de Trabajo (L. 24.557), ley de seguridad e higiene (L. 19.587). En cuanto a ciertas particularidades del teletrabajo pueden acordarse por medio de un documento privado o en un convenio colectivo. Por otro lado, se encuentran en el Senado dos proyectos de Ley de Teletrabajo que pueden verse en www.teletrabajolegal.org.ar.

2 ¿Cómo pasar de un régimen presencial a uno virtual basado en la productividad?

-En primer lugar se requiere de un análisis de las actividades realizadas en el puesto. Como generalmente se habla de teletrabajo dos o tres veces por semana, hay que reservar aquellas actividades que requieren presencia en el lugar por su relación con los elementos físicos de la misma para los días presenciales y ver las tareas que pueden seguirse a través de objetivos bien definidos para los días de teletrabajo. Es conveniente realizar una prueba que tenga en cuenta la reversibilidad al puesto presencial por cualquiera de las partes (teletrabajador o teleempleador) siempre que haya causas justificadas.

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