Análisis Decreto 1.338/96. Título II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TITULO II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Título II del Anexo I del Decreto 351/79 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo fue derogado y reemplazado por el Decreto 1.338/96.

Este decreto sólo se aplica al reglamento del Decreto 351/79 y no a todos los demás.

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) tienen como punto de partida la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que en su artículo 5 inciso a) establece: “creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial”.

Artículo 1º — Derógase el Título II del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

Análisis: Ninguno de los quince artículos establece directamente que el decreto 1.338/96 reemplaza al Título II, tal como establece en forma clara y precisa su derogación, pero en las consideraciones del mismo lo deja claro, aunque legalmente las mismas no son reglamentarias.

«Que para ello es menester derogar el Título II, Capítulos 2, 3 y 4 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, reemplazándose sus disposiciones por las que se aprueban en el presente Decreto.» Ver más

Análisis del Artículo 172. Medio de Escape. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para entender el análisis y alcance del artículo 172, que establece condiciones al Medio de Escape, primero es conveniente empezar analizando la definición de Medio de Escape (Inciso 1.6 Anexo VII).

1.6. Medios de escape: Medio de salida exigido,…

Análisis: El medio de escape es OBLIGATORIO. Todo sector o todo lugar donde exista aunque sea, un sólo trabajador, trabajando o en actividades por el hecho de trabajar (baño, vestuario, comedor, etc.), debe tener a disposición un medio de escape.

…que constituye la línea natural de tránsito…

Análisis: No tengo muy en claro que significa, pero entiendo que debe querer decir que el medio de escape debe ser un lugar por donde se pueda transitar o caminar sin problemas.

…que garantiza una evacuación rápida y segura…

Análisis: El tema de garantizar es complicado, porque desde la seguridad es muy difícil garantizar. En todo caso corresponde al especialistas hacer un análisis o estudio que pueda dar una garantía razonable de que el medio de escape es «rápido» y «seguro». Entre los dos valores que tiene que satisfacer el medio de escape: rápido y seguro, siempre es mejor que sea seguro a que sea rápido. Si es seguro, no es necesario que sea rápido. El artículo 172 establece los requisitos legales que debe satisfacer el medio de escape para cumplir con los requisitos de la presente definición, que en la práctica no deben ser los único que debe aplicar y constatar el especialistas. Ver más

Evolución de la Accidentabilidad de la Pcia. de SANTA FE al 2015

Los datos fueron extraídos de los informes anuales de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT).

En este informe se incluye un apartado especial para los Trabajadores de Casas Particulares que fueron incorporados al Sistema de Riesgo del Trabajo hacia fines del 2014.

Las estadísticas de la Pcia de Santa Fe presentan en el año 2014 y 2015 un estrangulamiento en la punta de la pirámide de los accidentes. Se puede visualizar una reducción paulatina desde hace varios años de los Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP), pero sin embargo se produjeron en sendos años un aumento más que considerables de los Fallecidos por AT y EP, situación que es más que contradictoria. La lógica desde la teoría de los accidentes indica que un aumento de los AT y EP mortales va acompañado previamente de un aumento, no siempre proporcional, de los AT y EP graves y leves.

Estadísticas SANTA FE hasta 2015

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Análisis del Artículo 169. Depósitos. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El capítulo 18 sobre Protección Contra Incendios tiene muchas carencias, y una de ellas es el desorden en algunos artículo y temas. Hay artículos multi temas, que tratan varios temas distintos dentro del mismo artículo y también un tema aparece en distintos artículos sin guardar un orden que permita relacionarlos fácilmente. Hay algunos aspectos regulados que se pierden en el desorden planteado por la norma.

El artículo 169 es un artículo que reúne estas dos nefastas características.

Artículo 169. — En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama… Ver más

Duplica las inspecciones en materia de seguridad vial laboral para luchar contra los accidentes in itinere

El consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, Juan Hernández, ha avanzado que de cara al próximo año, en materia de seguridad vial laboral, y dado el aumento de la siniestralidad, «se duplicarán las actuaciones inspectoras en este ámbito y se incluirán empresas de transporte de viajeros, furgonetas de empresas de trabajo temporal, así como empresas de instalaciones y comerciales».

Precisamente, ha puesto de manifiesto que la Estrategia de Empleo de Calidad tendrá como uno de los objetivos prioritarios la lucha contra la siniestralidad laboral y contra el fraude en los contratos laborales. Ver más

Jugaba con cohetes y tuvo un accidente: le amputaron dos dedos

Se acercan las fiestas y también los accidentes. En ese marco, los proyectos para prohibir la pirotecnia vuelven a los espacios legislativos, como cada año, cual manotazo de ahogado.

El día domingo, un móvil policial asistió a un hombre de 44 años, quien se lastimó la mano por el mal uso de un cohete. El hecho ocurrió en avenida Lavalle y avenida Ávalos, en Chaco, cuando dos personas le solicitaron ayuda. Ver más