Evolución de la Accidentabilidad de la Pcia. de SANTA FE al 2015

Los datos fueron extraídos de los informes anuales de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT).

En este informe se incluye un apartado especial para los Trabajadores de Casas Particulares que fueron incorporados al Sistema de Riesgo del Trabajo hacia fines del 2014.

Las estadísticas de la Pcia de Santa Fe presentan en el año 2014 y 2015 un estrangulamiento en la punta de la pirámide de los accidentes. Se puede visualizar una reducción paulatina desde hace varios años de los Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP), pero sin embargo se produjeron en sendos años un aumento más que considerables de los Fallecidos por AT y EP, situación que es más que contradictoria. La lógica desde la teoría de los accidentes indica que un aumento de los AT y EP mortales va acompañado previamente de un aumento, no siempre proporcional, de los AT y EP graves y leves.

Estadísticas SANTA FE hasta 2015

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Análisis del Artículo 169. Depósitos. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El capítulo 18 sobre Protección Contra Incendios tiene muchas carencias, y una de ellas es el desorden en algunos artículo y temas. Hay artículos multi temas, que tratan varios temas distintos dentro del mismo artículo y también un tema aparece en distintos artículos sin guardar un orden que permita relacionarlos fácilmente. Hay algunos aspectos regulados que se pierden en el desorden planteado por la norma.

El artículo 169 es un artículo que reúne estas dos nefastas características.

Artículo 169. — En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama… Ver más

Duplica las inspecciones en materia de seguridad vial laboral para luchar contra los accidentes in itinere

El consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, Juan Hernández, ha avanzado que de cara al próximo año, en materia de seguridad vial laboral, y dado el aumento de la siniestralidad, «se duplicarán las actuaciones inspectoras en este ámbito y se incluirán empresas de transporte de viajeros, furgonetas de empresas de trabajo temporal, así como empresas de instalaciones y comerciales».

Precisamente, ha puesto de manifiesto que la Estrategia de Empleo de Calidad tendrá como uno de los objetivos prioritarios la lucha contra la siniestralidad laboral y contra el fraude en los contratos laborales. Ver más

Jugaba con cohetes y tuvo un accidente: le amputaron dos dedos

Se acercan las fiestas y también los accidentes. En ese marco, los proyectos para prohibir la pirotecnia vuelven a los espacios legislativos, como cada año, cual manotazo de ahogado.

El día domingo, un móvil policial asistió a un hombre de 44 años, quien se lastimó la mano por el mal uso de un cohete. El hecho ocurrió en avenida Lavalle y avenida Ávalos, en Chaco, cuando dos personas le solicitaron ayuda. Ver más

¿Responde el empleador por accidentes in itinere producidos por delitos?

Uno de los puntos fundamentales en la relación de trabajo está relacionado con la protección del trabajador en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa. Pero en el camino, pueden ocurrir determinados hechos que pueden alterar o no dicha protección y la obligación del empleador de indemnizar, entre ellos, la comisión de un delito.

Dr. Leonardo Calvó. Abogado Laboralista
Dr. Leonardo Calvó. Abogado Laboralista

La palabra “in itinere” deriva de la voz latina que significa “en el camino”. Y efectivamente es eso: un accidente en el camino. El art. 6 de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo expresamente define al accidente in itinere como “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido… en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.” Está entendido que el derrotero del trabajador hacia su lugar de trabajo comienza cuando éste ha traspasado los límites exclusivos del espacio que habita, es decir, su domicilio. El sentido de domicilio no hace referencia al término civil de la palabra sino al lugar de residencia del mismo con sus límites estructurales. El mismo abarca incluso a la “habitación”. Por ello, la protección y surgimiento de la obligación del empleador ante un eventual accidente comienza desde que el trabajador ha salido de su morada. Ver más

COMENTARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA LRT

1. Acerca de las causas de los litigios

En terreno del pensamiento, cuando uno puede comprobar un aumento de alguna variable, ,cualesquiera sea esta, lo primero que hace es explorar concienzudamente en sus causas. El proyecto sigue en el carril de intentar paliar las consecuencias.

En primer lugar no sabemos a ciencia cierta si la judicialidad se incrementó respecto a aquella existente antes de la sanción de la Ley de Riesgos del Trabajo. Esta comparación, única a tomar en cuenta, no pareciera haberse realizado. Es necesario hacerlo.

Por otra parte, no he visto estudios de una muestra estadísticamente representativa de demandas, donde se den a conocer sus causas. Quien desconoce las causas no puede resolver el problema.

Este estudio es el primero que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debiera haber ejecutado o encargado a terceros. De haberlo hecho tal vez su intervención hubiese sido más sabia.

Sin ese estudio, y a juicio de Ernesto Marcelo Sagal, Presidente de la Comisión de Derecho del Trabajo de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, los causales básicos serían: a) la base de cálculo utilizada para el pago de las prestaciones a través del Ingreso base; b) las bajas incapacidades reconocidas por las Comisiones Medicas en comparación con lo que normalmente determinan los peritos médicos designados de oficio en la justicia del Trabajo y c) el desconocimiento por parte de las ART y de las Comisiones Medicas de un sin número patologías que la justicia del Trabajo califica como enfermedades profesionales. Agregaría a esto la «mala praxis». Ver más