Sólo el 4% de las obras cumple con las medidas de seguridad en el Gran Rosario

Un relevamiento de un equipo de la Facultad de Arquitectura (UNR) reveló el alto grado de informalidad que afecta al personal.

Preocupaciones inquietantes, advertencias ineludibles, y una urgente necesidad de replanteos en el escenario de la construcción. Esas percepciones se desprenden de las conclusiones del relevamiento de condiciones de salud y seguridad que realizó recientemente un equipo de investigación de la Facultad de Arquitectura (UNR), en obras de pequeña y mediana escala en el área del Gran Rosario. Ese análisis expone el enorme grado de informalidad, y la falta de conciencia y de controles que rodea, condiciona e interpela al ejercicio de este importante sector laboral, uno de los principales motores de la economía. Ver más

Análisis Ley 12.913. Capítulo I: Creación. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo I: Creación

Artículo 1- Constitúyanse en la provincia de Santa Fe los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Los mismos son órganos paritarios con participación de trabajadores/as y empleadores,…

Análisis: Paritario significa que lo forman en igualdad de número de integrantes y derechos de sus miembros. Es decir, discuten al mismo nivel jerárquico. Ver más

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 5: Análisis Anexo I Parte 2

ANEXO I: SUSTANCIAS QUÍMICAS A DECLARAR

Análisis: Esta segunda parte es un enorme avance respecto de la Disposición DNSyST 8/95 dado que incorpora la idea de que las sustancias son peligrosas no por su nombre sino por sus características fisicoquímicas. También es un avance porque si se siguiera con la idea de un listado de sustancias peligrosas, el listado de nombres sería interminable y debería ser permanentemente actualizado. Ver más

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 5: Análisis Anexo I Parte 1

ANEXO I: SUSTANCIAS QUÍMICAS A DECLARAR

PARTE 1. Relación de sustancias

En caso de que una sustancia o grupo de sustancias enumeradas en esta parte corresponda también a una categoría de la parte 2, deberán tenerse en cuenta las cantidades umbral indicadas en esta parte 1.

Análisis: Esta primera parte es la más simple y sencilla de todas. Hay que ver del listado de sustancias químicas del establecimiento cual está incluida dentro del listado, y de ellas determinar la cantidad umbra, teniendo como base los datos del año calendario anterior. Si una sólo sustancia está listada y supera la cantidad umbral, entonces, sólo para ese establecimiento de la empresa corresponde registrarse. Ver más

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 4: Análisis Artículos

Análisis de los Artículos

Análisis: Estos tres primeros artículos son meramente formales. Algo importante desde el punto de vista administrativo legal es que la Disposición DNSyST 8/95 no fue explícitamente derogada, pero tampoco es necesario su mención o uso dado que todo lo que se necesita para aplicar o no al Registro se encuentra en la actual norma.

Artículo 1º — Dispónese el funcionamiento del «Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores» en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el que se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución.

Análisis: Este es el artículo que se necesitaba para que la Disposición DNSyST 8/95 inactiva desde su inicio se pudiera llevar a la práctica. Ver más

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 3: Aplicabilidad

Aplicabilidad de la Norma

Para entender a fondo la aplicabilidad de la norma hay que seguir y recordar algunas reglas y pautas a saber:

Primero: Aquellas empresas que debido al análisis de los datos que poseen, concluyan por sí mismos que no deben registrarse no tienen, legalmente, que hacer absolutamente nada de nada ante nadie. Ahora bien, como el que siempre debe demostrar el cumplimiento de la ley es el Empleador/Empresario, es conveniente que guarde, al menos un borrador del análisis que se hizo sobre el tema, de forma de poder demostrar a la Autoridad de Aplicación la no necesidad del registro cuando ésta pregunte: ¿Cómo concluiste que no tenes que registrarte? Ver más