Investigan la muerte de un operario aplastado por un coche

Los hechos ocurrieron cuando al trabajador de un taller de Alicante se le vino encima el vehículo que reparaba, por lo que la Policía trata de aclarar si hubo imprudencia laboral

80581768--575x347El lugar en el que el miércoles pasado se produjo el desgraciado incidente, en imagen de ayer. / A. domínguez

La Policía Nacional de Alicante indaga un desgraciado accidente laboral ocurrido en la capital en el que resultó muerto un hombre de 47 años de edad tras ser aplastado por un vehículo que, al parecer, se encontraba reparando en el momento del suceso. Los trágicos acontecimientos se produjeron el miércoles de esta misma semana, según informaron fuentes conocedoras del caso, y desde entonces se mantiene abierta una investigación policial para dilucidar si hubo una imprudencia relacionada con el sistema de sujeción del coche y las condiciones en las que, en general, opera el establecimiento. Ver más

Resolución SRT 525/2015 – “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales”

Resolución SRT 525/2015 – “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales”

Resolución SRT 525-2015 Denuncia AT y ET

Bs. As., 24/2/2015

VISTO, el Expediente N° 180.734/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 1 de octubre de 1997, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, N° 1.389 de fecha 16 de septiembre de 2010, N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, N° 3.326 y N° 3.327 ambas de fecha 09 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557 establece la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos.

Que, asimismo, del aludido artículo 31, apartado 1, surge el deber de las A.R.T. de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.557, extiende dichos deberes a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que la información requerida en las citadas denuncias es un elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y de control que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T.

Que, por su parte, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las mentadas denuncias, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 —modificada por la Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007— y N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, se establecieron los Procedimientos Administrativos para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los respectivos modelos de los formularios a utilizar a fin de documentar los procesos involucrados en tal procedimiento; además se crearon los “Registros de Enfermedades Profesionales” y de Accidentes de Trabajo respectivamente.

Que posteriormente por Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014 se estableció el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.), el cual absorbe los datos del “Registro de Accidentes de Trabajo” normado por la mencionada Resolución S.R.T. N° 1.604/07 y, se derogó esta última norma. Asimismo, mediante Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014 se efectuaron modificaciones al diseño de datos del “Registro de Enfermedades Profesionales” y se derogó la Resolución S.R.T. N° 1.601/07.

Que en función de las modificaciones de la mencionada normativa, y en base a la experiencia acumulada corresponde actualizar el Procedimiento Administrativo para las Denuncias, tanto de Accidentes de Trabajo como de Enfermedades Profesionales, incorporando asimismo la notificación a realizar en caso de detectarse patologías preexistentes no relacionadas con la respectiva contingencia.

Que, a su vez, a fin de evitar la dispersión normativa y lograr su adecuada comprensión, se estima pertinente unificar los citados procedimientos administrativos establecidos oportunamente en las Resoluciones S.R.T. N° 840/05 y N° 1.604/07.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los Anexos I, II y III de la Resolución S.R.T. N° 840/05; y la Resolución S.R.T. N° 1.389 del 16 de septiembre de 2010.

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 35 del Decreto N° 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales” que se regirá por las disposiciones previstas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Ver más

CLH finalizó 2014 con cero accidentes, el mejor dato en materia de seguridad laboral

Las 39 instalaciones de la compañía realizaron 1,8 millones de horas trabajadas en 2014 sin registrar ningún accidente laboral

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CLH finalizó 2014 con cero accidentes laborales en sus centros de trabajo, lo que supone el mejor dato en materia de seguridad laboral en sus más de 85 años de historia. La compañía, con una plantilla media de 1.225 personas, consiguió cerrar el año sin registrar ningún accidente en las 39 instalaciones que tiene en España, lo que representa cerca de 1,8 millones de horas de trabajo. Ver más

El 33% de las empresas de CLM manejan sustancias cancerígenas, según estudio

El 33 por ciento de las empresas de Castilla-La Mancha tienen presencia de sustancias cancerígenas en algún producto de los que utilizan, según el estudio ‘Agentes cancerígenos en las empresas de Castilla-La Mancha’ de CCOO

ccoo_n-672xXx80Foto: La secretaria regional de Salud Laboral de CCOO, Raquel Payo y Valle Cervantes, técnico del Gabinete de Salud Laboral, este lunes en rueda de prensa presentando el estudio

El 33 por ciento de las empresas de Castilla-La Mancha tienen presencia de sustancias cancerígenas en algún producto de los que utilizan, según el estudio ‘Agentes cancerígenos en las empresas de Castilla-La Mancha’, elaborado por el sindicato Comisiones Obreras.

En este estudio, que ha sido presentado por la secretaria regional de Salud Laboral de CCOO, Raquel Payo y Valle Cervantes, técnico del Gabinete regional de Salud Laboral de CCOO, han participado medio centenar de empresas de la región, en las que trabajan 2.465 personas. Ver más

Una jueza acepta el acoso laboral continuado como accidente de trabajo

La magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria condena a Petrocan como autora del ‘mobbing’ y a Fremap a pagar la incapacidad. La petrolera había intentado despedir en dos ocasiones al trabajador.

Ciudad-Justicia-Palmas-Gran-Canaria_EDIIMA20131106_1713_4Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria.

La titular del Juzgado de los Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Gemma López Fernández, ha aceptado en una sentencia la baja por ansiedad de un trabajador, derivado por el acoso laboral continuado de su empresa, como incapacidad permanente y por tanto ha reconocido el mobbing como accidente de trabajo. Ver más