Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento

El miércoles 25 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 005-2012-TR, con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011.

A continuación sintetizamos las principales disposiciones de la Ley, así como las precisiones reglamentarias que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.

A) ALCANCES DE LA LEY

Objeto de la Ley

La Ley 29783, vigente desde el 21.08.11 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores y trabajadores involucrados, a fin de evitar daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.

Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por representantes del Estado, de los empleadores y trabajadores fija las políticas de prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización, control y cumplimiento de las obligaciones que contiene la ley y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Registros

El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (los registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos).

Comité de Salud

Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un comité de SST, en el caso de tener menos trabajadores designan un supervisor.
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Inspección de Trabajo sanciona a la empresa del buceador desaparecido en aguas de la Bahía de Algeciras

La Federación de Industria de CCOO en el Campo de Gibraltar ha recibido una resolución de la Inspección de Trabajo, en respuesta a la denuncia formulada por este sindicato, y en la que se pone de manifiesto el incumplimiento por parte de la empresa Underwater Contractor Spain de las normativas en materia de seguridad en el accidente laboral que tuvo como resultado la desaparición de un trabajador en aguas de la bahía de Algeciras.


Dos buzos profesionales han fallecido en accidente de trabajo en Cádiz en 2012

En la resolución de la autoridad laboral se hace constar textualmente que «en relación el accidente de trabajo sufrido por el buceador D. Marcos Freijero Chouciño el pasado 19 de marzo, resultando el mismo desaparecido en aguas de la Bahía de Algeciras, se procede a levantar Acta de Infracción y recargo de prestaciones, por entender que el mismo sucedió vulnerándose los procedimientos de trabajo y seguridad contemplado en la normativa aplicable para el ejercicio de actividades subacuáticas».

El secretario comarcal de Industria de CCOO, José Lloret, ha manifestado la indignación del sindicato porque, una vez más, el desprecio de una empresa a las normas de seguridad haya costado la vida a un trabajador. «Condenamos la actitud de empresarios sin escrúpulos que sitúan sus beneficios económicos y su cuenta de resultados por encima de la vida y la salud de los trabajadores».

Como se recordará este sindicato ya protagonizó hace algunas semanas una concentración en la que se condenaba este accidente laboral mortal y se trasladaba la solidaridad a la familia y a los compañeros del trabajador fallecido.

Fuente: www.ccoo.es

Lanzan campaña contra caídas en trabajos de construcción

En el 2010 más de 10,000 empleados fueron heridos y 255 murieron por caídas desde niveles altos mientras desempeñan sus funciones.


Los hispanos son los más afectados en accidentes en el trabajo, siendo las caídas la causa principal de muertes y lesiones. Foto:Cortesía LIUNA.

Los accidentes fatales en los lugares de trabajo siguen afectando en mayor medida a los hispanos según un reciente reporte de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, por sus siglas en inglés). El reporte presenta información sobre las lesiones, enfermedades y muertes entre los trabajadores latinos desde 1992 hasta el 2012 y ofrece recomendaciones para mejorar las medidas de seguridad en los lugares de trabajo.

Este anuncio coincide con el lanzamiento de una campaña del Departamento de Trabajo junto a otras organizaciones para prevenir las caídas entre los trabajadores de construcción, por ser ésta una de las principales causas de muerte entre los obreros hispanos.
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Empresas deben tener un comité de seguridad y salud en 30 días hábiles

El comité estará compuesto por 20 trabajadores o más, según el reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado ayer.

El reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado ayer en El Peruano, estableció que en 30 días hábiles las empresas o sus sindicatos deberán realizar la convocatoria para la elección del comité de seguridad y salud en el trabajo (obligatorio con 20 trabajadores o más) o el supervisor (en el caso de menos de 20 trabajadores).

El comité o supervisor funcionará dentro de los 10 días hábiles posteriores a su elección.
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Verifican las obras

Tal como lo habían anunciado la Comuna y la Provincia, comenzó ayer el programa de relevamiento de las construcciones para mejorar las condiciones de seguridad.

En la mañana de ayer, comenzó el programa de relevamiento en las obras de construcción de la ciudad realizado en conjunto por el Municipio y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Esta actividad significó el lanzamiento del Programa de mejoramiento de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en la Industria de la Construcción, un acuerdo que había sido firmado por el Ministro Oscar Cuartango con el intendente Francisco Gutiérrez hace unas semanas atrás.

Un equipo del Ministerio de Trabajo estuvo trabajando en la zona de Bernal y Quilmes Centro, con el primer eslabón de una cadena que se inicia con el censo, donde se entrega la documentación a los responsables de la obra, la cual incluye las medidas de seguridad e higiene laboral que la construcción debe cumplir en pos de prevenir a los trabajadores de accidentes o percances.
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Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral

ORDEN 6/2012, DE 19 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE SOSPECHAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA LABORAL.

Preámbulo

Tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales establecen como competencias de las administraciones sanitarias la implantación de sistemas de información adecuados que permitan la realización de estudios epidemiológicos para la identificación de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

La Ley 4/2005, de 17 de junio , de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana considera, en su artículo 64, como actividad fundamental del sistema sanitario valenciano, el Sistema de Información en Salud Pública y establece, en su artículo 66, la obligación de todos los centros sanitarios, tanto del sector público como privado, y de los profesionales sanitarios en ejercicio, de adaptar sus sistemas de información y registro, con la finalidad de posibilitar el Sistema de Información en Salud Pública. Por su parte, el Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, en su artículo 9 , ya incluía en la misma al Sistema de Información en Salud Laboral y el Decreto 15/2010, de 15 de enero, que regula el Sistema de Información en Salud Pública dispone, en su artículo 5, que se compondrá funcionalmente de todas aquellas estructuras y subsistemas de información en salud pública.

El Pacto Valenciano para el crecimiento y empleo 2009-13, PAVACE II, incluye el desarrollo de un sistema de información basado en la Plataforma Abucasis y en los sistemas de información de Salud Pública, para analizar y evaluar las enfermedades profesionales. El Decreto 98/2009, de 17 de junio, del Consell, incluye en la Cartera de Servicios de Salud Pública el sistema de vigilancia epidemiológica laboral.

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre , con el que se aprobó el vigente cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y los criterios para su notificación y registro, estableció la obligación de los facultativos del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de prevención de riesgos laborales de comunicar, a la entidad gestora o colaboradora, aquellos casos de enfermedad que sospechen que puedan ser clasificados como enfermedades profesionales, a través de un organismo intermedio.
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